El Congreso aprobó el decreto 21-2025, que reforma la Ley de Alianzas Público-Privadas para agilizar proyectos de infraestructura y crear nuevas instituciones y fondos. La norma establece plazos administrativos, criterios de clasificación y un Fondo de Capital Privativo.
Es noticia. El pleno emitió el decreto 21-2025 tras retomar la discusión que la semana pasada quedó suspendida por un choque dentro de las dos facciones del oficialismo; la iniciativa fue aprobada con mayoría y queda a la espera de sanción presidencial.
- El decreto declara de interés nacional proyectos bajo la ley y fija plazos máximos de respuesta institucional de 30 días hábiles.
- La reforma reorganiza la gestión de proyectos: crea la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), un Banco de Proyectos y fases obligatorias (identificación, estructuración, licitación, construcción y reversión). Introduce diálogo competitivo para obras complejas.
- La ANI sustituye a ANADIE y asumirá la rectoría, administración del Banco de Proyectos y la obligación de informes anuales al Congreso; las fases del procedimiento incluyen estudios técnicos, impactos sociales y ambientales, y análisis del impacto presupuestario antes de licitar.
Qué destacar. La ley define alcance amplio (transporte, telecomunicaciones, salud, educación, agua, electrificación y edificación pública) y clasifica proyectos por origen, financiamiento, ingresos y forma de pago. Establece principios de transparencia, rentabilidad social y responsabilidad fiscal.
- El Fondo de Capital Privativo tendrá asignaciones iniciales: GTQ 50M para operación de la ANI y GTQ2 000M para garantías, entre otros montos.
- El financiamiento anual mínimo será al menos el 3% del presupuesto de inversión física del MICIVI, según lo dispuesto.
- Se obliga auditoría externa anual y la Dirección de Fiscalización supervisará niveles de servicio y estándares técnicos.
Lo que sigue. La norma entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial; ahora depende de la sanción presidencial y de la implementación institucional para ver si mejora la ejecución de infraestructura sin riesgos fiscales o de gobernanza.
- Si el presidente sanciona, la ANI deberá publicar reglamentos, presentar su primer informe anual y activar el Banco de Proyectos.
El Congreso aprobó el decreto 21-2025, que reforma la Ley de Alianzas Público-Privadas para agilizar proyectos de infraestructura y crear nuevas instituciones y fondos. La norma establece plazos administrativos, criterios de clasificación y un Fondo de Capital Privativo.
Es noticia. El pleno emitió el decreto 21-2025 tras retomar la discusión que la semana pasada quedó suspendida por un choque dentro de las dos facciones del oficialismo; la iniciativa fue aprobada con mayoría y queda a la espera de sanción presidencial.
- El decreto declara de interés nacional proyectos bajo la ley y fija plazos máximos de respuesta institucional de 30 días hábiles.
- La reforma reorganiza la gestión de proyectos: crea la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), un Banco de Proyectos y fases obligatorias (identificación, estructuración, licitación, construcción y reversión). Introduce diálogo competitivo para obras complejas.
- La ANI sustituye a ANADIE y asumirá la rectoría, administración del Banco de Proyectos y la obligación de informes anuales al Congreso; las fases del procedimiento incluyen estudios técnicos, impactos sociales y ambientales, y análisis del impacto presupuestario antes de licitar.
Qué destacar. La ley define alcance amplio (transporte, telecomunicaciones, salud, educación, agua, electrificación y edificación pública) y clasifica proyectos por origen, financiamiento, ingresos y forma de pago. Establece principios de transparencia, rentabilidad social y responsabilidad fiscal.
- El Fondo de Capital Privativo tendrá asignaciones iniciales: GTQ 50M para operación de la ANI y GTQ2 000M para garantías, entre otros montos.
- El financiamiento anual mínimo será al menos el 3% del presupuesto de inversión física del MICIVI, según lo dispuesto.
- Se obliga auditoría externa anual y la Dirección de Fiscalización supervisará niveles de servicio y estándares técnicos.
Lo que sigue. La norma entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial; ahora depende de la sanción presidencial y de la implementación institucional para ver si mejora la ejecución de infraestructura sin riesgos fiscales o de gobernanza.
- Si el presidente sanciona, la ANI deberá publicar reglamentos, presentar su primer informe anual y activar el Banco de Proyectos.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: