La interpretación del artículo 113 de la Constitución se ha convertido en una espada de doble filo en el panorama electoral. El mecanismo, creado para impedir que personas vinculadas con la corrupción ocupen puestos públicos, provoca una disputa legal y política. Su aplicación genera conflictos entre los derechos de los votantes y los candidatos.
Por qué importa. Luego de las demandas ciudadanas contra la corrupción en 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aplicó el 113 de la Constitución. Los expertos coincidieron en que la disposición es un filtro ético necesario debido a la debilidad de los partidos políticos.
- El artículo señala que todos los guatemaltecos pueden aspirar a un empleo o cargo público, y que la selección debe basarse únicamente en méritos de capacidad, idoneidad y honradez de los candidatos.
- La crisis impulsó al TSE a aplicarlo y denegar candidaturas. La Corte de Constitucionalidad (CC) respalda al TSE para evaluar los requisitos legales, sobre todo, la capacidad, idoneidad y honradez.
- Este cambio otorga a las autoridades electorales el poder de rechazar a aspirantes incluso después de haber ganado en las urnas, como ocurrió en 2015 con varios diputados electos.
Lo indispensable. La jurisprudencia de la CC ha delineado un marco claro para definir la falta de idoneidad. El análisis “El candidato electoral idóneo”, publicado por ASIES, plantea situaciones que inhabilitan a candidatos para ser considerados aptos.
- Uno de los primeros puntos es la condena penal previa. Este criterio aplicado en el caso de Alfonso Portillo —entre otros— establece que ni el cumplimiento de la pena ni el paso del tiempo devuelven la idoneidad.
- Tener un antejuicio pendiente. En las elecciones de 2015, diputados electos no recibieron sus cargos al enfrentar procesos para levantar su inmunidad. Se demostró que el filtro aplica incluso posterior a la elección.
- Además, estar involucrado en un proceso penal en curso. En el estudio se determinó que un proceso penal abierto es motivo para cuestionar la idoneidad.
Punto de fricción. La interpretación del artículo 113 se usa como un filtro anticorrupción. Sin embargo, analistas advirtieron que la aplicación contradice estándares internacionales de los derechos humanos. La controversia radica en los límites que se pueden imponer a los derechos políticos.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que los derechos políticos solo pueden restringirse por una sentencia penal condenatoria firme. Este es un estándar que la práctica guatemalteca parece contravenir.
- Se argumenta que la interpretación amplia de la “idoneidad” se ha usado de forma arbitraria. El TSE ha iniciado investigaciones por campaña anticipada.
- Además, cuestionan si el TSE es realmente el órgano supremo en materia electoral. Sus resoluciones pueden ser revisadas por la CSJ y la CC. Esta situación genera dudas sobre la supremacía del sistema jurídico y la autonomía del poder electoral.
Voces. El debate actual se centra en quién debe ejercer el control final sobre los candidatos. Las opiniones se dividen entre el TSE, los partidos y en última instancia, los ciudadanos a través del voto.
- José Carlos Ortega argumentó que el TSE actúa como filtro judicial debido a un sistema de justicia fallido. Propone trasladar esa capacidad a la ciudadanía y fortalecer su poder con mecanismos como el voto nominal.
- En contraste, Renzo Rosales defendió que, ante la debilidad institucional de los partidos, el TSE debe ejercer el principal control para evitar un severo retroceso democrático.
- Finalmente, la interrogante planteada por Edgar Ortiz pone el foco en el elector: ¿debería alguien más que la ciudadanía tener el poder de descalificar a un candidato, vulnerando sus derechos?
En conclusión. Guatemala tiene el reto de mantener la lucha contra la corrupción sin vulnerar el principio de presunción de inocencia. No debe limitar el derecho a elegir y ser electo. Fortalecer el sistema electoral y de justicia es clave para que el filtro ético no se convierta en un instrumento de exclusión política. Al final, la decisión sobre quién debe gobernar debería residir en el voto libre e informado.
La interpretación del artículo 113 de la Constitución se ha convertido en una espada de doble filo en el panorama electoral. El mecanismo, creado para impedir que personas vinculadas con la corrupción ocupen puestos públicos, provoca una disputa legal y política. Su aplicación genera conflictos entre los derechos de los votantes y los candidatos.
Por qué importa. Luego de las demandas ciudadanas contra la corrupción en 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aplicó el 113 de la Constitución. Los expertos coincidieron en que la disposición es un filtro ético necesario debido a la debilidad de los partidos políticos.
- El artículo señala que todos los guatemaltecos pueden aspirar a un empleo o cargo público, y que la selección debe basarse únicamente en méritos de capacidad, idoneidad y honradez de los candidatos.
- La crisis impulsó al TSE a aplicarlo y denegar candidaturas. La Corte de Constitucionalidad (CC) respalda al TSE para evaluar los requisitos legales, sobre todo, la capacidad, idoneidad y honradez.
- Este cambio otorga a las autoridades electorales el poder de rechazar a aspirantes incluso después de haber ganado en las urnas, como ocurrió en 2015 con varios diputados electos.
Lo indispensable. La jurisprudencia de la CC ha delineado un marco claro para definir la falta de idoneidad. El análisis “El candidato electoral idóneo”, publicado por ASIES, plantea situaciones que inhabilitan a candidatos para ser considerados aptos.
- Uno de los primeros puntos es la condena penal previa. Este criterio aplicado en el caso de Alfonso Portillo —entre otros— establece que ni el cumplimiento de la pena ni el paso del tiempo devuelven la idoneidad.
- Tener un antejuicio pendiente. En las elecciones de 2015, diputados electos no recibieron sus cargos al enfrentar procesos para levantar su inmunidad. Se demostró que el filtro aplica incluso posterior a la elección.
- Además, estar involucrado en un proceso penal en curso. En el estudio se determinó que un proceso penal abierto es motivo para cuestionar la idoneidad.
Punto de fricción. La interpretación del artículo 113 se usa como un filtro anticorrupción. Sin embargo, analistas advirtieron que la aplicación contradice estándares internacionales de los derechos humanos. La controversia radica en los límites que se pueden imponer a los derechos políticos.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que los derechos políticos solo pueden restringirse por una sentencia penal condenatoria firme. Este es un estándar que la práctica guatemalteca parece contravenir.
- Se argumenta que la interpretación amplia de la “idoneidad” se ha usado de forma arbitraria. El TSE ha iniciado investigaciones por campaña anticipada.
- Además, cuestionan si el TSE es realmente el órgano supremo en materia electoral. Sus resoluciones pueden ser revisadas por la CSJ y la CC. Esta situación genera dudas sobre la supremacía del sistema jurídico y la autonomía del poder electoral.
Voces. El debate actual se centra en quién debe ejercer el control final sobre los candidatos. Las opiniones se dividen entre el TSE, los partidos y en última instancia, los ciudadanos a través del voto.
- José Carlos Ortega argumentó que el TSE actúa como filtro judicial debido a un sistema de justicia fallido. Propone trasladar esa capacidad a la ciudadanía y fortalecer su poder con mecanismos como el voto nominal.
- En contraste, Renzo Rosales defendió que, ante la debilidad institucional de los partidos, el TSE debe ejercer el principal control para evitar un severo retroceso democrático.
- Finalmente, la interrogante planteada por Edgar Ortiz pone el foco en el elector: ¿debería alguien más que la ciudadanía tener el poder de descalificar a un candidato, vulnerando sus derechos?
En conclusión. Guatemala tiene el reto de mantener la lucha contra la corrupción sin vulnerar el principio de presunción de inocencia. No debe limitar el derecho a elegir y ser electo. Fortalecer el sistema electoral y de justicia es clave para que el filtro ético no se convierta en un instrumento de exclusión política. Al final, la decisión sobre quién debe gobernar debería residir en el voto libre e informado.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: