En la sesión plenaria del martes 23 de septiembre, el Congreso de la República aprobó una serie de reformas al Decreto 32-2024, Ley de Competencia, con el objetivo de corregir errores técnicos.
Es noticia. Esta ley, originalmente sancionada en noviembre de 2024, había sido objeto de críticas por vacíos normativos y ambigüedades en su redacción.
- Con el voto favorable de dos terceras partes del pleno legislativo, las reformas fueron declaradas de urgencia nacional y entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
- Entre los cambios más relevantes figura la modificación de los artículos 30 y 43, que definen que la presidencia del Directorio será rotativa entre los tres directores titulares, por un período de dos años.
- El orden de rotación comenzará con el director nombrado por el Presidente de la República, seguido por el designado por el Congreso y finalmente el representante de la Junta Monetaria (JM). En caso de conflicto, se aplicará el orden alfabético descendente del apellido, o el mecanismo que establezca el reglamento.
Qué destacar. El artículo 47 también fue modificado porque se refería a cinco directores titulares, cuando el Directorio solo cuenta con tres directores titulares.
- Además, se introdujo una disposición que sanciona con multas de hasta 50 000 salarios mínimos diarios no agrícolas a los denunciantes cuyas peticiones sean declaradas manifiestamente falsas o frívolas.En la ley de 2024 la sanción era de 200 000 salarios mínimos.
- No obstante, esta sanción -de 50 000 salarios mínimos no agrícolas- no aplicará cuando la investigación haya sido iniciada de oficio por el Superintendente de Competencia.
- El artículo 117 fue reformado para establecer que el reglamento de implementación de la ley debe ser aprobado por el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía.
Sí, pero. También se agrega que, mientras se organiza la Superintendencia y se conforma la Intendencia responsable de promover la libre competencia, el Ministerio de Economía, mediante el Viceministerio de Inversión y Competencia, podrá asumir temporalmente las funciones de fomento y divulgación establecidas en el Capítulo IV del Título I de la ley.
- Asimismo, el numeral 2 del artículo 39 fue modificado para facultar al Directorio a aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de la ley, incluyendo aspectos estratégicos, estructura organizacional, régimen laboral y funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Superintendencia.
- Con estas reformas, el Congreso corrige errores y aclara aspectos para establecer más claridad de una ley cuestionada y que todavía no se aplica en Guatemala.
- Dos nombramientos en el Directorio fueron cuestionados. Luis Guillermo Velázquez Pérez -quien fue jefe de campaña del partido Semilla-, fue nombrado suplente por la Presidencia. La otra elección señalada fue la de la JM -dominada por el gobierno-, quien designó como titular a Edgar Rolando Guzmán Fuentes, financista del partido oficial.
En la sesión plenaria del martes 23 de septiembre, el Congreso de la República aprobó una serie de reformas al Decreto 32-2024, Ley de Competencia, con el objetivo de corregir errores técnicos.
Es noticia. Esta ley, originalmente sancionada en noviembre de 2024, había sido objeto de críticas por vacíos normativos y ambigüedades en su redacción.
- Con el voto favorable de dos terceras partes del pleno legislativo, las reformas fueron declaradas de urgencia nacional y entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
- Entre los cambios más relevantes figura la modificación de los artículos 30 y 43, que definen que la presidencia del Directorio será rotativa entre los tres directores titulares, por un período de dos años.
- El orden de rotación comenzará con el director nombrado por el Presidente de la República, seguido por el designado por el Congreso y finalmente el representante de la Junta Monetaria (JM). En caso de conflicto, se aplicará el orden alfabético descendente del apellido, o el mecanismo que establezca el reglamento.
Qué destacar. El artículo 47 también fue modificado porque se refería a cinco directores titulares, cuando el Directorio solo cuenta con tres directores titulares.
- Además, se introdujo una disposición que sanciona con multas de hasta 50 000 salarios mínimos diarios no agrícolas a los denunciantes cuyas peticiones sean declaradas manifiestamente falsas o frívolas.En la ley de 2024 la sanción era de 200 000 salarios mínimos.
- No obstante, esta sanción -de 50 000 salarios mínimos no agrícolas- no aplicará cuando la investigación haya sido iniciada de oficio por el Superintendente de Competencia.
- El artículo 117 fue reformado para establecer que el reglamento de implementación de la ley debe ser aprobado por el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía.
Sí, pero. También se agrega que, mientras se organiza la Superintendencia y se conforma la Intendencia responsable de promover la libre competencia, el Ministerio de Economía, mediante el Viceministerio de Inversión y Competencia, podrá asumir temporalmente las funciones de fomento y divulgación establecidas en el Capítulo IV del Título I de la ley.
- Asimismo, el numeral 2 del artículo 39 fue modificado para facultar al Directorio a aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de la ley, incluyendo aspectos estratégicos, estructura organizacional, régimen laboral y funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Superintendencia.
- Con estas reformas, el Congreso corrige errores y aclara aspectos para establecer más claridad de una ley cuestionada y que todavía no se aplica en Guatemala.
- Dos nombramientos en el Directorio fueron cuestionados. Luis Guillermo Velázquez Pérez -quien fue jefe de campaña del partido Semilla-, fue nombrado suplente por la Presidencia. La otra elección señalada fue la de la JM -dominada por el gobierno-, quien designó como titular a Edgar Rolando Guzmán Fuentes, financista del partido oficial.