Actualidad
Actualidad
Política
Política
Empresa
Empresa
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial
Videos
Videos

CC revoca amparo que permitía participación de candidatos de Prosperidad Ciudadana

El fallo de la Corte de Constitucionalidad mantiene fuera del proceso electoral a todos los candidatos del partido Prosperidad Ciudadana.

Lilian Piedad García Contreras, secretaria general del partido Prosperidad Ciudadana, el viernes 9 de junio cuando informó sobre el amparo a favor de los candidatos en 11 distritos electorales
Ana González
11 de junio, 2023

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad revocaron el amparo otorgado por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo que permitía la participación de los candidatos a alcaldes y diputados de 11 departamentos de Prosperidad Ciudadana.

La decisión del máximo tribunal se registra solo dos días después de que la Secretaria General de Prosperidad Ciudadana, Lilian Piedad García anunciaba con bombos y platillos que tenían luz verde para participar en las votaciones del 25 de junio.

La resolución beneficiaba a los candidatos a diputados y alcaldes de Alta Verapaz, Sacatepéquez, Izabal, Guatemala, Santa Rosa, Chimaltenango, Escuintla, Totonicapán, Quetzaltenango, Jutiapa y Huehuetenango.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Sin embargo, no contaban con que el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) accionaría en la CC pues consideraba que existía contradicción ya que hay un proceso de amparo ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra en curso y aborda las mismas circunstancias.

Con esta decisión, los candidatos quedan fuera de las Elecciones 2023.

 

En la resolución, los magistrados de la CC también ordenaron al Ministerio Público investigar a los magistrados de la Sala Quinta que votaron a favor del amparo que beneficiaba al partido que postulaba a Carlos Pineda.

Fuera de la contienda

Aunque Carlos Pineda lideraba la intención de voto quedó fuera de las elecciones luego de que la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo concedió un amparo provisional al partido Cambio, que dirige Manuel Baldizón y sus hijos. 

La acción contra el partido Prosperidad Ciudadana fue por anomalías detectadas en una de las asambleas, las cuales se enumeran a continuación:

  1. La Asamblea se instaló con cuórum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del cuórum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional.
  2. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.
  3. Se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: Planilla 1: no se establecen nombres de municipios representados. Planilla 2: no se establece quien la propone, ni municipio que representa. Planilla 3: no establece quien la propone, ni municipio que representa.

Aunque Pineda accionó legalmente para mantener la participación, las acciones legales fueron rechazadas. 

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

CC revoca amparo que permitía participación de candidatos de Prosperidad Ciudadana

El fallo de la Corte de Constitucionalidad mantiene fuera del proceso electoral a todos los candidatos del partido Prosperidad Ciudadana.

Lilian Piedad García Contreras, secretaria general del partido Prosperidad Ciudadana, el viernes 9 de junio cuando informó sobre el amparo a favor de los candidatos en 11 distritos electorales
Ana González
11 de junio, 2023

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad revocaron el amparo otorgado por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo que permitía la participación de los candidatos a alcaldes y diputados de 11 departamentos de Prosperidad Ciudadana.

La decisión del máximo tribunal se registra solo dos días después de que la Secretaria General de Prosperidad Ciudadana, Lilian Piedad García anunciaba con bombos y platillos que tenían luz verde para participar en las votaciones del 25 de junio.

La resolución beneficiaba a los candidatos a diputados y alcaldes de Alta Verapaz, Sacatepéquez, Izabal, Guatemala, Santa Rosa, Chimaltenango, Escuintla, Totonicapán, Quetzaltenango, Jutiapa y Huehuetenango.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Sin embargo, no contaban con que el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) accionaría en la CC pues consideraba que existía contradicción ya que hay un proceso de amparo ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra en curso y aborda las mismas circunstancias.

Con esta decisión, los candidatos quedan fuera de las Elecciones 2023.

 

En la resolución, los magistrados de la CC también ordenaron al Ministerio Público investigar a los magistrados de la Sala Quinta que votaron a favor del amparo que beneficiaba al partido que postulaba a Carlos Pineda.

Fuera de la contienda

Aunque Carlos Pineda lideraba la intención de voto quedó fuera de las elecciones luego de que la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo concedió un amparo provisional al partido Cambio, que dirige Manuel Baldizón y sus hijos. 

La acción contra el partido Prosperidad Ciudadana fue por anomalías detectadas en una de las asambleas, las cuales se enumeran a continuación:

  1. La Asamblea se instaló con cuórum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del cuórum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional.
  2. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.
  3. Se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: Planilla 1: no se establecen nombres de municipios representados. Planilla 2: no se establece quien la propone, ni municipio que representa. Planilla 3: no establece quien la propone, ni municipio que representa.

Aunque Pineda accionó legalmente para mantener la participación, las acciones legales fueron rechazadas. 

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?