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Arévalo propone ley para invertir en tierras comunales sin afectar su propiedad

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Isabel Ortiz
07 de agosto, 2025
El presidente Bernardo Arévalo presentó una iniciativa de ley que busca permitir la inversión pública en tierras comunales indígenas sin modificar su régimen de propiedad. La propuesta reforma el artículo 30 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto, con el objetivo de facilitar obras estatales en territorios colectivos bajo condiciones que respetan la gobernanza comunitaria. El proyecto será enviado al Congreso para su discusión.
 
Es noticia. El Ejecutivo presentó una reforma legal que permitiría al Estado ejecutar obras públicas en tierras comunales sin alterar su propiedad ni fragmentar el territorio indígena. El mandatario anunció la iniciativa acompañado por autoridades indígenas. 
  • La propuesta modifica el artículo 30 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto, autorizando construcciones estatales en inmuebles inscritos a nombre de comunidades indígenas.
  • Actualmente, dicho artículo establece que las obras de infraestructura que incrementen el capital fijo del Estado deben ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea estatal, municipal o de entidades descentralizadas, y prohíbe construcciones en terrenos registrados a nombre de personas individuales o jurídicas privadas.
  • Para acreditar la posesión legítima, el artículo vigente exige acuerdo municipal, escritura pública o acta municipal en el caso de bienes municipales; documento notarial de cesión en el caso de bienes de particulares, y acta de Asamblea Comunitaria junto con acta notarial que cedan la posesión a una institución pública en el caso de bienes comunales.
 
Qué destacar. La reforma elimina esta exigencia de cesión territorial en el caso de tierras comunales indígenas, respetando el principio de unidad territorial establecido en el artículo 67 de la Constitución.
  • Las obras podrán realizarse mediante actas de asamblea comunitaria que establezcan el uso, plazo y finalidad de la infraestructura, sin necesidad de transferir la propiedad a una institución pública.
  • Además, se contempla la asignación de recursos para estudios de preinversión, lo que permite evaluar la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos antes de su ejecución.
  • El plazo mínimo para el uso de la infraestructura será de 20 años, prorrogable, lo que garantiza estabilidad presupuestaria y respeto a los acuerdos comunitarios.
 
Punto de fricción. La iniciativa responde a una tensión histórica entre el modelo estatal de inversión y la estructura territorial de los pueblos indígenas, que ha limitado su acceso a infraestructura pública.
  • Bajo la normativa vigente, construir en tierras comunales requería ceder parte del terreno a la municipalidad, lo que fragmentaba el territorio indígena.
  • Representantes de pueblos originarios han señalado que esta práctica vulnera el carácter indivisible de la propiedad comunal y excluye a sus comunidades de la inversión pública.
  • La reforma separa la regulación de propiedad comunal de la privada y municipal, reconociendo su naturaleza única y dotándola de certeza jurídica.
 
Lo que sigue. La propuesta será enviada al Congreso, donde deberá superar el debate legislativo y las diferencias entre bancadas para convertirse en ley.
  • El Ejecutivo anticipa que esta reforma facilitará la inversión en salud, educación y servicios básicos en comunidades indígenas, sin modificar el régimen de propiedad.
  • Autoridades ancestrales han solicitado que la iniciativa sea aprobada con carácter de urgencia nacional, dada su relevancia para el desarrollo local.
  • El Congreso deberá decidir si esta reforma avanza como herramienta de inclusión territorial o si queda atrapada en el debate sobre propiedad y gobernanza.
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Arévalo propone ley para invertir en tierras comunales sin afectar su propiedad

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Isabel Ortiz
07 de agosto, 2025
El presidente Bernardo Arévalo presentó una iniciativa de ley que busca permitir la inversión pública en tierras comunales indígenas sin modificar su régimen de propiedad. La propuesta reforma el artículo 30 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto, con el objetivo de facilitar obras estatales en territorios colectivos bajo condiciones que respetan la gobernanza comunitaria. El proyecto será enviado al Congreso para su discusión.
 
Es noticia. El Ejecutivo presentó una reforma legal que permitiría al Estado ejecutar obras públicas en tierras comunales sin alterar su propiedad ni fragmentar el territorio indígena. El mandatario anunció la iniciativa acompañado por autoridades indígenas. 
  • La propuesta modifica el artículo 30 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto, autorizando construcciones estatales en inmuebles inscritos a nombre de comunidades indígenas.
  • Actualmente, dicho artículo establece que las obras de infraestructura que incrementen el capital fijo del Estado deben ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea estatal, municipal o de entidades descentralizadas, y prohíbe construcciones en terrenos registrados a nombre de personas individuales o jurídicas privadas.
  • Para acreditar la posesión legítima, el artículo vigente exige acuerdo municipal, escritura pública o acta municipal en el caso de bienes municipales; documento notarial de cesión en el caso de bienes de particulares, y acta de Asamblea Comunitaria junto con acta notarial que cedan la posesión a una institución pública en el caso de bienes comunales.
 
Qué destacar. La reforma elimina esta exigencia de cesión territorial en el caso de tierras comunales indígenas, respetando el principio de unidad territorial establecido en el artículo 67 de la Constitución.
  • Las obras podrán realizarse mediante actas de asamblea comunitaria que establezcan el uso, plazo y finalidad de la infraestructura, sin necesidad de transferir la propiedad a una institución pública.
  • Además, se contempla la asignación de recursos para estudios de preinversión, lo que permite evaluar la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos antes de su ejecución.
  • El plazo mínimo para el uso de la infraestructura será de 20 años, prorrogable, lo que garantiza estabilidad presupuestaria y respeto a los acuerdos comunitarios.
 
Punto de fricción. La iniciativa responde a una tensión histórica entre el modelo estatal de inversión y la estructura territorial de los pueblos indígenas, que ha limitado su acceso a infraestructura pública.
  • Bajo la normativa vigente, construir en tierras comunales requería ceder parte del terreno a la municipalidad, lo que fragmentaba el territorio indígena.
  • Representantes de pueblos originarios han señalado que esta práctica vulnera el carácter indivisible de la propiedad comunal y excluye a sus comunidades de la inversión pública.
  • La reforma separa la regulación de propiedad comunal de la privada y municipal, reconociendo su naturaleza única y dotándola de certeza jurídica.
 
Lo que sigue. La propuesta será enviada al Congreso, donde deberá superar el debate legislativo y las diferencias entre bancadas para convertirse en ley.
  • El Ejecutivo anticipa que esta reforma facilitará la inversión en salud, educación y servicios básicos en comunidades indígenas, sin modificar el régimen de propiedad.
  • Autoridades ancestrales han solicitado que la iniciativa sea aprobada con carácter de urgencia nacional, dada su relevancia para el desarrollo local.
  • El Congreso deberá decidir si esta reforma avanza como herramienta de inclusión territorial o si queda atrapada en el debate sobre propiedad y gobernanza.

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