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Arévalo atenta contra la supremacía constitucional

.
Gérman Gómez
08 de mayo, 2025

El presidente, Bernardo Arévalo, retiró la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La medida se dio a través del Acuerdo Gubernativo 65-2025, con fecha del pasado 27 de marzo. Casi 2 meses, el hecho es noticia.

Por qué importa. La eliminación de la reserva genera un impacto en el sistema jurídico del país, pues, con ello, cualquier tratado internacional tomaría supremacía sobre la Constitución, violentando así los artículos 44 y 46 constitucionales. Además, plantea un dilema sobre la importancia de la soberanía nacional.

  • El artículo 27 de la Convención regula la aplicabilidad del derecho interno y la observancia de los tratados. Explica: una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
  • El acuerdo gubernativo fue comunicado a la Oficina de Tratados Internacionales de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de abril de este año.

Punto de fricción. El choque entre derecho interno e instrumentos internacionales revive una discusión jurídica del pasado. En 1996 el Congreso aprobó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Afirmó que se hacía reserva —entre otros— del artículo 27, haciendo prevalecer la Constitución.

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  • En 2005, la Comisión de Relaciones Internacionales del Congreso recomendó que, antes de tomar una resolución al respecto, el Gobierno debía pedir opinión a la Corte de Constitucionalidad (CC).
  • En la misma línea, el Cuerpo Consultivo de la Presidencia del entonces gobernante Óscar Berger, indicó que el Congreso debía aprobar el retiro o modificación de las reservas.
  • Es decir, el Ejecutivo no podría hacerlo unilateralmente —como lo hizo el presidente Arévalo—, sino debía pasar por el Congreso. Entre los considerandos del actual acuerdo resalta la “interpretación efectiva y el control de convencionalidad de los tratados internacionales”.

Ahora qué. El retiro de la reserva tendrá, de permanecer vigente, consecuencias a mediano y largo plazo en detrimento de derecho interno y, más grave aún, violentando la Constitución. Asimismo, pondría en tela de juicio el rol que jugarán los órganos de control constitucional, como la propia CC.

  • Expertos anticipan que esta decisión podría provocar litigios donde el principio de convencionalidad se enfrente a la supremacía constitucional. 
  • El Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) afirmó su “profunda preocupación y oposición a la decisión del presidente de retirar la reserva”.
  • Añadió que esta medida violentaba el mecanismo constituido como defensa fundamental de la supremacía de la Constitución. Recordó que debe existir una armonía entre el derecho internacional e interno, pero “jamás una subordinación”.

En conclusión. Arévalo está mal asesorado; nada nuevo, pero en el presente caso, representa una violación a la supremacía constitucional. Más allá de las implicaciones que tendría para la preeminencia de la Constitución, abre la puerta —innecesariamente— a pasar esta acción por el tamiz de posibles responsabilidades penales. 

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Arévalo atenta contra la supremacía constitucional

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08 de mayo, 2025

El presidente, Bernardo Arévalo, retiró la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La medida se dio a través del Acuerdo Gubernativo 65-2025, con fecha del pasado 27 de marzo. Casi 2 meses, el hecho es noticia.

Por qué importa. La eliminación de la reserva genera un impacto en el sistema jurídico del país, pues, con ello, cualquier tratado internacional tomaría supremacía sobre la Constitución, violentando así los artículos 44 y 46 constitucionales. Además, plantea un dilema sobre la importancia de la soberanía nacional.

  • El artículo 27 de la Convención regula la aplicabilidad del derecho interno y la observancia de los tratados. Explica: una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
  • El acuerdo gubernativo fue comunicado a la Oficina de Tratados Internacionales de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de abril de este año.

Punto de fricción. El choque entre derecho interno e instrumentos internacionales revive una discusión jurídica del pasado. En 1996 el Congreso aprobó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Afirmó que se hacía reserva —entre otros— del artículo 27, haciendo prevalecer la Constitución.

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  • En 2005, la Comisión de Relaciones Internacionales del Congreso recomendó que, antes de tomar una resolución al respecto, el Gobierno debía pedir opinión a la Corte de Constitucionalidad (CC).
  • En la misma línea, el Cuerpo Consultivo de la Presidencia del entonces gobernante Óscar Berger, indicó que el Congreso debía aprobar el retiro o modificación de las reservas.
  • Es decir, el Ejecutivo no podría hacerlo unilateralmente —como lo hizo el presidente Arévalo—, sino debía pasar por el Congreso. Entre los considerandos del actual acuerdo resalta la “interpretación efectiva y el control de convencionalidad de los tratados internacionales”.

Ahora qué. El retiro de la reserva tendrá, de permanecer vigente, consecuencias a mediano y largo plazo en detrimento de derecho interno y, más grave aún, violentando la Constitución. Asimismo, pondría en tela de juicio el rol que jugarán los órganos de control constitucional, como la propia CC.

  • Expertos anticipan que esta decisión podría provocar litigios donde el principio de convencionalidad se enfrente a la supremacía constitucional. 
  • El Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) afirmó su “profunda preocupación y oposición a la decisión del presidente de retirar la reserva”.
  • Añadió que esta medida violentaba el mecanismo constituido como defensa fundamental de la supremacía de la Constitución. Recordó que debe existir una armonía entre el derecho internacional e interno, pero “jamás una subordinación”.

En conclusión. Arévalo está mal asesorado; nada nuevo, pero en el presente caso, representa una violación a la supremacía constitucional. Más allá de las implicaciones que tendría para la preeminencia de la Constitución, abre la puerta —innecesariamente— a pasar esta acción por el tamiz de posibles responsabilidades penales. 

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