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Aprovechar la buena voluntad expresada 

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Redacción República
06 de junio, 2024

El pasado 30 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente los artículos 2, 3, 4 y 24bis del reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. Para efectos prácticos, el reglamento quedó sin dientes. La CC resolvió –tuvo qué– a favor de la ANAM, porque un acuerdo gubernativo no puede violar la autonomía municipal. 

La resolución es correcta, pero no hay que perder el foco, el tema del agua se debe resolver; algo tan sensible requiere de una norma de carácter general y que sea aplicable a todos. Sin embargo, no es solo de pasar leyes, sino de crear cultura y aplicar políticas públicas; no se puede pretender gobernar por decreto. Ese error lo han cometido varias administraciones ya. 

La solución pasa por aprobar una Ley de Aguas, rezago constitucional desde 1985; no es una cuestión de ahora, pues ningún gobierno –desde entonces– ha querido gastar capital político en ello.  

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Esta situación ejemplifica la radicalización que impera, principalmente en la redes, pero también en las opiniones en medios. Este –el asunto sometido a consideración de la CC– es un caso en donde las dos partes tienen algo de razón. 

Por supuesto, el gobierno, a través del MARN, debe cerciorarse de que los cuerpos de agua no reciban descargas contaminantes; esa cartera es el ente rector y puede dictar políticas públicas para ese efecto. 

Sin embargo, también es cierto que la autonomía municipal –si bien a veces exagerada– está garantizada constitucionalmente; aún más, la jerarquía normativa implica que un acuerdo gubernativo no puede estar por encima de una ley (Código Municipal) y mucho menos por sobre la Constitución. No es poca cosa. 

De esa cuenta, la decisión de la CC estuvo apegada a derecho, contrario a lo que cuentas de redes sociales o algunos medios de comunicación quisieron hacer creer. La desinformación y la opinión sesgada han sido la norma. 

Otra cosa –la más importante– es que compete a la autoridad, tanto central como municipal, velar por la salud y por el medio ambiente, lo que requiere que se traten las aguas antes de ser descargadas. Es impostergable.  

La ciudadanía espera de sus autoridades decisiones en pos del beneficio colectivo, sí, pero no puede pretender hacerse violando la ley.  

Autoridades de la ANAM ya han mostrado su anuencia para retirar la acción constitucional si el gobierno central se compromete a dar acompañamiento técnico y, sobre todo, financiamiento para poder cumplir con la normativa ambiental. Es un buen paso. 

Acto seguido –y aprovechando la buena voluntad expresada– se debiese alcanzar un consenso para aprobación de una Ley de Aguas que contemple adecuadamente la realidad de todos los involucrados. La población no puede supeditar su bienestar a los vaivenes políticos y a la falta de voluntad de alcaldes, ministros o diputados.  

 

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Aprovechar la buena voluntad expresada 

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El pasado 30 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente los artículos 2, 3, 4 y 24bis del reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. Para efectos prácticos, el reglamento quedó sin dientes. La CC resolvió –tuvo qué– a favor de la ANAM, porque un acuerdo gubernativo no puede violar la autonomía municipal. 

La resolución es correcta, pero no hay que perder el foco, el tema del agua se debe resolver; algo tan sensible requiere de una norma de carácter general y que sea aplicable a todos. Sin embargo, no es solo de pasar leyes, sino de crear cultura y aplicar políticas públicas; no se puede pretender gobernar por decreto. Ese error lo han cometido varias administraciones ya. 

La solución pasa por aprobar una Ley de Aguas, rezago constitucional desde 1985; no es una cuestión de ahora, pues ningún gobierno –desde entonces– ha querido gastar capital político en ello.  

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Esta situación ejemplifica la radicalización que impera, principalmente en la redes, pero también en las opiniones en medios. Este –el asunto sometido a consideración de la CC– es un caso en donde las dos partes tienen algo de razón. 

Por supuesto, el gobierno, a través del MARN, debe cerciorarse de que los cuerpos de agua no reciban descargas contaminantes; esa cartera es el ente rector y puede dictar políticas públicas para ese efecto. 

Sin embargo, también es cierto que la autonomía municipal –si bien a veces exagerada– está garantizada constitucionalmente; aún más, la jerarquía normativa implica que un acuerdo gubernativo no puede estar por encima de una ley (Código Municipal) y mucho menos por sobre la Constitución. No es poca cosa. 

De esa cuenta, la decisión de la CC estuvo apegada a derecho, contrario a lo que cuentas de redes sociales o algunos medios de comunicación quisieron hacer creer. La desinformación y la opinión sesgada han sido la norma. 

Otra cosa –la más importante– es que compete a la autoridad, tanto central como municipal, velar por la salud y por el medio ambiente, lo que requiere que se traten las aguas antes de ser descargadas. Es impostergable.  

La ciudadanía espera de sus autoridades decisiones en pos del beneficio colectivo, sí, pero no puede pretender hacerse violando la ley.  

Autoridades de la ANAM ya han mostrado su anuencia para retirar la acción constitucional si el gobierno central se compromete a dar acompañamiento técnico y, sobre todo, financiamiento para poder cumplir con la normativa ambiental. Es un buen paso. 

Acto seguido –y aprovechando la buena voluntad expresada– se debiese alcanzar un consenso para aprobación de una Ley de Aguas que contemple adecuadamente la realidad de todos los involucrados. La población no puede supeditar su bienestar a los vaivenes políticos y a la falta de voluntad de alcaldes, ministros o diputados.  

 

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