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Amparo amenaza, nuevamente, a una postuladora

.
Glenda Sanchez
15 de enero, 2026

Esta semana quedó integrada la Comisión de Postulación (CP) para la nómina de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Sin embargo, se presentó un amparo contra el nombramiento de Mynor Herrera, rector de la Universidad Panamericana y representante de las universidades privadas.  

  • La acción señala un impedimento legal: Herrera es ministro de culto. Con el nombramiento se incumple lo establecido en el artículo 138 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).   

Por qué importa. La CP quedó integrada, pero no blindada. El amparo contra el nombramiento de Herrera activó alertas sobre el cumplimiento de los tiempos legales. Además, sobre la solidez del proceso desde su origen. 

  • El artículo 138 de la LEPP establece las prohibiciones para ser comisionado. Entre ellas, indica que tienen impedimento los funcionarios de los organismos del Estado, y expresamente, los ministros de culto. 
  • Si el impedimento se confirma y no se corrige, cualquier decisión de la comisión podría ser impugnada. El riesgo no recae solo en un comisionado, sino en toda la nómina resultante. 
  • Este precedente es importante porque fija el estándar de legalidad. Tolerar dudas abre la puerta a futuras disputas legales, con impacto directo en la credibilidad del TSE. 

Punto de fricción. El amparo plantea varios escenarios: suspender, sustituir o continuar. Francisco Quezada, experto del CIEN, explica que el tribunal puede admitir el recurso sin frenar el trabajo de la comisión. Todo depende del alcance de la resolución. 

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  • Señala que se puede suspender solo la participación de Herrera y permitir que entre el suplente. También puede admitir el amparo y resolverlo sin afectar la instalación de la comisión. 
  • El punto crítico es definir qué constituye “ministro de culto”. En iglesias con estatutos propios, esa categoría no siempre resulta clara, a diferencia del clero católico, donde existe definición formal. 
  • “La renuncia debería ser previa al nombramiento”, advierte Quezada. Un ajuste posterior no necesariamente subsana el impedimento y deja el acto original bajo cuestionamiento jurídico. 

Entre líneas. Diputados llevaron el debate al plano institucional. Para ellos, el problema no es una persona, sino la amenaza al principio de legalidad que sostiene todo el proceso electoral.   

  • Sostienen que la acción busca dar certeza jurídica al proceso. A su juicio, no despejar dudas ahora permitiría impugnaciones que incluso podrían tumbar toda la nómina de candidatos. 
  • La LEPP es clara. También ya existen antecedentes donde la participación de ministros de culto generó controversia en otros procesos de postulación. 
  • Adicionalmente plantea una salida política preventiva: que los rectores privados reconsideren la designación y nombren a alguien sin impedimentos, para proteger la legitimidad de la comisión. 

En conclusión. La Comisión puede juramentarse y avanzar mientras el amparo se resuelve. Sin embargo, cada paso sin claridad legal incrementa el costo institucional y el riesgo de parálisis futura. 

  • Si el amparo prospera, la Corte deberá especificar con precisión el alcance de la suspensión, es decir, que aspectos quedan suspendidos. Una resolución ambigua generaría confusión y permitiría que cada parte la interprete según sus intereses. 
  • Los procesos de postulación futuros se verán influenciados por el precedente. La institucionalidad se fortalece cuando se aplica la ley de manera rigurosa.  Sin embargo, si se relativiza la ley, el TSE se debilita antes siquiera de iniciar funciones. 
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Glenda Sanchez
15 de enero, 2026

Esta semana quedó integrada la Comisión de Postulación (CP) para la nómina de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Sin embargo, se presentó un amparo contra el nombramiento de Mynor Herrera, rector de la Universidad Panamericana y representante de las universidades privadas.  

  • La acción señala un impedimento legal: Herrera es ministro de culto. Con el nombramiento se incumple lo establecido en el artículo 138 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).   

Por qué importa. La CP quedó integrada, pero no blindada. El amparo contra el nombramiento de Herrera activó alertas sobre el cumplimiento de los tiempos legales. Además, sobre la solidez del proceso desde su origen. 

  • El artículo 138 de la LEPP establece las prohibiciones para ser comisionado. Entre ellas, indica que tienen impedimento los funcionarios de los organismos del Estado, y expresamente, los ministros de culto. 
  • Si el impedimento se confirma y no se corrige, cualquier decisión de la comisión podría ser impugnada. El riesgo no recae solo en un comisionado, sino en toda la nómina resultante. 
  • Este precedente es importante porque fija el estándar de legalidad. Tolerar dudas abre la puerta a futuras disputas legales, con impacto directo en la credibilidad del TSE. 

Punto de fricción. El amparo plantea varios escenarios: suspender, sustituir o continuar. Francisco Quezada, experto del CIEN, explica que el tribunal puede admitir el recurso sin frenar el trabajo de la comisión. Todo depende del alcance de la resolución. 

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  • Señala que se puede suspender solo la participación de Herrera y permitir que entre el suplente. También puede admitir el amparo y resolverlo sin afectar la instalación de la comisión. 
  • El punto crítico es definir qué constituye “ministro de culto”. En iglesias con estatutos propios, esa categoría no siempre resulta clara, a diferencia del clero católico, donde existe definición formal. 
  • “La renuncia debería ser previa al nombramiento”, advierte Quezada. Un ajuste posterior no necesariamente subsana el impedimento y deja el acto original bajo cuestionamiento jurídico. 

Entre líneas. Diputados llevaron el debate al plano institucional. Para ellos, el problema no es una persona, sino la amenaza al principio de legalidad que sostiene todo el proceso electoral.   

  • Sostienen que la acción busca dar certeza jurídica al proceso. A su juicio, no despejar dudas ahora permitiría impugnaciones que incluso podrían tumbar toda la nómina de candidatos. 
  • La LEPP es clara. También ya existen antecedentes donde la participación de ministros de culto generó controversia en otros procesos de postulación. 
  • Adicionalmente plantea una salida política preventiva: que los rectores privados reconsideren la designación y nombren a alguien sin impedimentos, para proteger la legitimidad de la comisión. 

En conclusión. La Comisión puede juramentarse y avanzar mientras el amparo se resuelve. Sin embargo, cada paso sin claridad legal incrementa el costo institucional y el riesgo de parálisis futura. 

  • Si el amparo prospera, la Corte deberá especificar con precisión el alcance de la suspensión, es decir, que aspectos quedan suspendidos. Una resolución ambigua generaría confusión y permitiría que cada parte la interprete según sus intereses. 
  • Los procesos de postulación futuros se verán influenciados por el precedente. La institucionalidad se fortalece cuando se aplica la ley de manera rigurosa.  Sin embargo, si se relativiza la ley, el TSE se debilita antes siquiera de iniciar funciones. 

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