La espera terminó y por fin se publicó el Acuerdo Gubernativo 148-2024, en el que se establece el 27 de septiembre de 2025 como nueva fecha límite para la regularización ante el ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de todo proyecto, obra, industria o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con la gestión del instrumento ambiental correctivo.
- En la publicación se indica que la decisión de ampliar el plazo por un año se tomó con el objetivo de que más personas y/o "empresas se ajusten al cumplimiento de la normativa ambiental, bajo una nueva dinámica de ingreso de instrumentos correctivos para proyectos, obras, industrias o actividades regularizadas".
- Lo anterior, permitirá el "establecimiento de medidas de mitigación ambiental que coadyuven a la conservación de la calidad ambiental del país, con un enfoque de sostenibilidad ambiental". Por otro lado, la decisión del Ministerio se fundamenta en la obligatoriedad de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
En perspectiva. En el Artículo 119 de la publicación se informa que a partir de este 26 de septiembre los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes en Guatemala, que no hayan cumplido con lo estipulado en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medioambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, podrán hacerlo.
- Además, también se agrega que lo anterior aplica cuando "los proyectos, obras, industrias o actividades no tengan iniciado un proceso incidental" y en el caso de que la presentación sea voluntaria al Ministerio durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de GTQ 5000 sin importar la categoría a la que pertenezcan.
- Algo que debe tomarse en cuenta es que en la publicación también se da a conocer que, transcurrido los plazos otorgados, se procederá de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo 109. Este dice que, la multa deberá ir de acuerdo con la categoría que le corresponda cuando se "hubiere presentado Instrumento Ambiental correctivo de proyectos, obras, industrias o actividades existentes".
Qué destacar. "Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a algunos de los principios como el de prevención. Este principio establece que toda acción humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir de su alcance ambiental y adoptar medidas para evitar su impacto negativo".
- También al "principio de precaución, que implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas, con el objetivo de evitar daños al ambiente y la salud de las personas, aunque no exista certeza científica absoluta sobre sus causas y efectos; en tal sentido, orienta la toma de decisión hacia la aplicación de medidas que contribuyan, a evitar el incremento del deterioro ambiental".
- Otro de los principios es el de responsabilidad ambiental. Este "establece que las personas individuales o jurídicas tienen la obligación bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación, la identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden o puedan estar produciendo algún grado de impacto ambiental positivo o negativo, y como consecuencia de ello, presentar el Instrumento ambiental correspondiente para prevenir y/o corregir los impactos que se causen o causarán al ambiente, con el fin de lograr un equilibrio ecológico, privilegiando la importancia de conservar, proteger y preservar los elementos de su entorno mediato e inmediato".
Qué destacar. Las indicaciones para la realización del trámite de la licencia ambiental también fueron modificadas por parte del Ministerio de Ambiente. Ahora las empresas, proyectos o cualquier tipo de negocio deberán presentar una serie de planos y documentos en los que se tendrá que explicar el de uso de suelos, arquitectónico, instalaciones hidráulicas agua potable, residual y pluvial, de instalaciones eléctricas, recolección y control de gases, de tratamiento de agua residual, del área para lavado de vehículos, equipo y herramientas, entre otros aspectos.
- "Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias o conexas, no pagarán el ingreso del instrumento ambiental, ni el trámite para la obtención de la licencia ambiental, así como las instituciones del Estado en los casos de obras de infraestructura, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente", indica el acuerdo.
La espera terminó y por fin se publicó el Acuerdo Gubernativo 148-2024, en el que se establece el 27 de septiembre de 2025 como nueva fecha límite para la regularización ante el ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de todo proyecto, obra, industria o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con la gestión del instrumento ambiental correctivo.
- En la publicación se indica que la decisión de ampliar el plazo por un año se tomó con el objetivo de que más personas y/o "empresas se ajusten al cumplimiento de la normativa ambiental, bajo una nueva dinámica de ingreso de instrumentos correctivos para proyectos, obras, industrias o actividades regularizadas".
- Lo anterior, permitirá el "establecimiento de medidas de mitigación ambiental que coadyuven a la conservación de la calidad ambiental del país, con un enfoque de sostenibilidad ambiental". Por otro lado, la decisión del Ministerio se fundamenta en la obligatoriedad de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
En perspectiva. En el Artículo 119 de la publicación se informa que a partir de este 26 de septiembre los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes en Guatemala, que no hayan cumplido con lo estipulado en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medioambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, podrán hacerlo.
- Además, también se agrega que lo anterior aplica cuando "los proyectos, obras, industrias o actividades no tengan iniciado un proceso incidental" y en el caso de que la presentación sea voluntaria al Ministerio durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de GTQ 5000 sin importar la categoría a la que pertenezcan.
- Algo que debe tomarse en cuenta es que en la publicación también se da a conocer que, transcurrido los plazos otorgados, se procederá de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo 109. Este dice que, la multa deberá ir de acuerdo con la categoría que le corresponda cuando se "hubiere presentado Instrumento Ambiental correctivo de proyectos, obras, industrias o actividades existentes".
Qué destacar. "Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a algunos de los principios como el de prevención. Este principio establece que toda acción humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir de su alcance ambiental y adoptar medidas para evitar su impacto negativo".
- También al "principio de precaución, que implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas, con el objetivo de evitar daños al ambiente y la salud de las personas, aunque no exista certeza científica absoluta sobre sus causas y efectos; en tal sentido, orienta la toma de decisión hacia la aplicación de medidas que contribuyan, a evitar el incremento del deterioro ambiental".
- Otro de los principios es el de responsabilidad ambiental. Este "establece que las personas individuales o jurídicas tienen la obligación bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación, la identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden o puedan estar produciendo algún grado de impacto ambiental positivo o negativo, y como consecuencia de ello, presentar el Instrumento ambiental correspondiente para prevenir y/o corregir los impactos que se causen o causarán al ambiente, con el fin de lograr un equilibrio ecológico, privilegiando la importancia de conservar, proteger y preservar los elementos de su entorno mediato e inmediato".
Qué destacar. Las indicaciones para la realización del trámite de la licencia ambiental también fueron modificadas por parte del Ministerio de Ambiente. Ahora las empresas, proyectos o cualquier tipo de negocio deberán presentar una serie de planos y documentos en los que se tendrá que explicar el de uso de suelos, arquitectónico, instalaciones hidráulicas agua potable, residual y pluvial, de instalaciones eléctricas, recolección y control de gases, de tratamiento de agua residual, del área para lavado de vehículos, equipo y herramientas, entre otros aspectos.
- "Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias o conexas, no pagarán el ingreso del instrumento ambiental, ni el trámite para la obtención de la licencia ambiental, así como las instituciones del Estado en los casos de obras de infraestructura, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente", indica el acuerdo.