La Corte de Constitucionalidad (CC) recibió recientemente dos acciones: la primera, un amparo en primera instancia planteado por el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República (Sintracor), quienes señalaron como acto reclamado una amenaza para implementar la reducción por medio de devolución de supuestos pagos en exceso por medio de la aplicación del pacto colectivo vigente.
También aplicaba para que el aumento del diez por ciento que reciben anualmente los trabajadores, fuera por el monto del salario base de los empleados y no el monto que les corresponde con la sumatoria de los aumentos de cada año. La CC dispuso, por el momento, denegar el amparo provisional. Fue una decisión por unanimidad de los magistrados titulares.
La siguiente resolución fue rechazar en definitiva una acción planteada por el presidente de ese organismo, Mario Taracena, contra un punto de Junta Directiva que aprobó el pacto colectivo que rige en el Legislativo, pero la Corte suspendió esa acción porque el acuerdo en mención no tiene la característica de generalidad para ser impugnado por esa vía y menciona que en todo caso, esa nulidad se debía plantear ante un juez de la jurisdicción ordinaria (un juez de trabajo).
La CC dice que sí pueden ser impugnados los pactos colectivos, pero no el acuerdo, por ser un acto administrativo. Con esta acción, Taracena buscaba la suspensión del pacto colectivo.
La Corte de Constitucionalidad (CC) recibió recientemente dos acciones: la primera, un amparo en primera instancia planteado por el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República (Sintracor), quienes señalaron como acto reclamado una amenaza para implementar la reducción por medio de devolución de supuestos pagos en exceso por medio de la aplicación del pacto colectivo vigente.
También aplicaba para que el aumento del diez por ciento que reciben anualmente los trabajadores, fuera por el monto del salario base de los empleados y no el monto que les corresponde con la sumatoria de los aumentos de cada año. La CC dispuso, por el momento, denegar el amparo provisional. Fue una decisión por unanimidad de los magistrados titulares.
La siguiente resolución fue rechazar en definitiva una acción planteada por el presidente de ese organismo, Mario Taracena, contra un punto de Junta Directiva que aprobó el pacto colectivo que rige en el Legislativo, pero la Corte suspendió esa acción porque el acuerdo en mención no tiene la característica de generalidad para ser impugnado por esa vía y menciona que en todo caso, esa nulidad se debía plantear ante un juez de la jurisdicción ordinaria (un juez de trabajo).
La CC dice que sí pueden ser impugnados los pactos colectivos, pero no el acuerdo, por ser un acto administrativo. Con esta acción, Taracena buscaba la suspensión del pacto colectivo.