En un mes cobrará vigencia la ley que da luz verde al aumento de Q500 a los jubilados del Estado ya que fue publicada este jueves en el Diario de Centro América. La normativa también establece que gozarán de un nuevo incremento un año después de recibir este beneficio.
Para financiar esta disposición, los legisladores establecieron que los recursos serán aportados de la cuota patronal y laboral. la contribución será obligatoria en el Estado como cuota patronal, la cual no será menor del 10.9 por ciento.En el caso de la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autónomas “siempre que los trabajadores se incorporen voluntariamente al régimen, en concepto de cuota patronal un monto no menor del 10.9 por ciento del total de sueldos, salarios, bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones”.
En el caso de los funcionarios y empleados públicos afectos a esta ley, contribuirán en una cuota que dependerá de sus ingresos. De Q400 a Q2 mil (10.9%), Q2 mil a Q4 mil (11.9%), Q6 mil a Q8 mil (13.9 %), Q8 mil a Q10 mil (14.9 %), de Q10 mil en adelante el porcentaje será de 15.9.A
En un mes cobrará vigencia la ley que da luz verde al aumento de Q500 a los jubilados del Estado ya que fue publicada este jueves en el Diario de Centro América. La normativa también establece que gozarán de un nuevo incremento un año después de recibir este beneficio.
Para financiar esta disposición, los legisladores establecieron que los recursos serán aportados de la cuota patronal y laboral. la contribución será obligatoria en el Estado como cuota patronal, la cual no será menor del 10.9 por ciento.En el caso de la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autónomas “siempre que los trabajadores se incorporen voluntariamente al régimen, en concepto de cuota patronal un monto no menor del 10.9 por ciento del total de sueldos, salarios, bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones”.
En el caso de los funcionarios y empleados públicos afectos a esta ley, contribuirán en una cuota que dependerá de sus ingresos. De Q400 a Q2 mil (10.9%), Q2 mil a Q4 mil (11.9%), Q6 mil a Q8 mil (13.9 %), Q8 mil a Q10 mil (14.9 %), de Q10 mil en adelante el porcentaje será de 15.9.A
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: