Los méritos de capacidad, idoneidad y honradez son imprescindibles para alguien que desee optar a un cargo público si nos basamos en la Constitución, máxima ley de la República de Guatemala.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene en sus manos determinar si un pliego de legisladores continúan en sus curules para el ejercicio 2016-2020 pese a que tienen acciones de antejuicio promovidos en su contra, motivo que entrampó las adjudicaciones de cargos en el presente proceso electoral.
Los fiscales de los partidos políticos presionan a los magistrados, sin embargo, estos anunciarán su resolución definitiva entre el lunes y martes de la próxima semana. Los motivos que entramparon este proceso son las investigaciones a cargo del Ministerio Público (MP) y Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
Se trata de Luis Chávez, Mario Yanes, Mirza Arreaga, Baudilio Hichos, Mario Rivera e Inés Castillo de Libertad Democrática Renovada (Lider). El listado continúa con Gudy Rivera y Estuardo Galdámez del Partido Patriota (PP), entre otros.
Manuel Barquin y Jaime Martínez Lohayza, quienes tiene proceso de antejuicio acusados de colaborar en una red de lavado de dinero liderada por Francisco Morales, alias Chico Dólar. Los diputados Mirza Arreaga y Luis Chávez, señalados de presionar por plazas en el Ministerio de Desarrollo.
Diego Marroquín, dirigente del Movimiento Cívico Nacional (MCN) explicó que el artículo 113 es importante, “porque da las bases sobre las principios y conductas esperadas en un funcionario público” y le manifestó a los magistrados que “como tribunal tienen que ser totalmente independientes y no dejarse intimidar por ningún tipo de presión y todas sus resoluciones deben basarse en la Constitución, Ley Electoral y de Partidos Políticos y normas similares.
José Carlos Sanabria, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), expuso que el artículo en mención da parámetros, criterios para la elección y designación de los funcionarios públicos. “Son aspectos vinculadas con la ética, responsabilidad y es un marco para darle calidad a la representación”, destacó.
El politólogo Jorge Wong, expone que un funcionario público está para servir y no para servirse y ese artículo prueba de que la persona es idónea para un cargo público.
[quote_box_center]Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.[/quote_box_center]
Los méritos de capacidad, idoneidad y honradez son imprescindibles para alguien que desee optar a un cargo público si nos basamos en la Constitución, máxima ley de la República de Guatemala.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene en sus manos determinar si un pliego de legisladores continúan en sus curules para el ejercicio 2016-2020 pese a que tienen acciones de antejuicio promovidos en su contra, motivo que entrampó las adjudicaciones de cargos en el presente proceso electoral.
Los fiscales de los partidos políticos presionan a los magistrados, sin embargo, estos anunciarán su resolución definitiva entre el lunes y martes de la próxima semana. Los motivos que entramparon este proceso son las investigaciones a cargo del Ministerio Público (MP) y Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
Se trata de Luis Chávez, Mario Yanes, Mirza Arreaga, Baudilio Hichos, Mario Rivera e Inés Castillo de Libertad Democrática Renovada (Lider). El listado continúa con Gudy Rivera y Estuardo Galdámez del Partido Patriota (PP), entre otros.
Manuel Barquin y Jaime Martínez Lohayza, quienes tiene proceso de antejuicio acusados de colaborar en una red de lavado de dinero liderada por Francisco Morales, alias Chico Dólar. Los diputados Mirza Arreaga y Luis Chávez, señalados de presionar por plazas en el Ministerio de Desarrollo.
Diego Marroquín, dirigente del Movimiento Cívico Nacional (MCN) explicó que el artículo 113 es importante, “porque da las bases sobre las principios y conductas esperadas en un funcionario público” y le manifestó a los magistrados que “como tribunal tienen que ser totalmente independientes y no dejarse intimidar por ningún tipo de presión y todas sus resoluciones deben basarse en la Constitución, Ley Electoral y de Partidos Políticos y normas similares.
José Carlos Sanabria, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), expuso que el artículo en mención da parámetros, criterios para la elección y designación de los funcionarios públicos. “Son aspectos vinculadas con la ética, responsabilidad y es un marco para darle calidad a la representación”, destacó.
El politólogo Jorge Wong, expone que un funcionario público está para servir y no para servirse y ese artículo prueba de que la persona es idónea para un cargo público.
[quote_box_center]Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.[/quote_box_center]