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Gobierno decreta Estado de Prevención en Malacatán, San Marcos

Glenda Sanchez
04 de marzo, 2021

Este jueves el presidente Alejandro Giammattei declaró Estado de Prevención en Malacatán, San Marcos para evitar problemas derivados de acciones ilegales en ese lugar. La medida entra en vigencia este jueves 4 y concluye el viernes 19 de marzo (15 días).

Según el Decreto Gubernativo 2-2021, publicado en el Diario de Centro América, el Estado de Prevención se establece “que al considerar que en Malacatán, San Marcos puede verse afectado el orden la gobernabilidad y la seguridad de sus habitantes por acciones de personas pueden poner en riesgo la vida”.

Lo anterior derivado que dicho municipio por su ubicación geográfica es epicentro de conflictividad social debido al contrabando aduanero transita por el mismo por ser área fronteriza, y derivado que el 24 de febrero pasado se suscitaron hechos que perturbaron la paz de las personas y de sus bienes, incluidos bienes del Estado de Guatemala.

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“En virtud que personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral, patrimonial y económico de los habitantes, y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes de autoridades del municipio”, detalla el Acuerdo Gubernativo.

Medidas que incluye el Estado de Prevención:

  • Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
  • Disolver la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevará a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizados efectuará portando armas u otros objetos; otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverse, si los reunidos o manifestantes se negaran a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  • Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas, o los servicios públicos y disolviera si fuera necesario.

Prohibición

  • Se prohíbe la circulación estacionamiento de vehículos en lugares, zonas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y la seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
  • Se debe coordinar la presentación de informes con las autoridades superiores de cada entidad pública que participa en la ampliación del Estado de Prevención, todas deberán informar y coordinar con todas las autoridades municipales y departamentales de los territorios relacionados en el presente Decreto.

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Según el Decreto Gubernativo 2-2021, publicado en el Diario de Centro América, el Estado de Prevención se establece “que al considerar que en Malacatán, San Marcos puede verse afectado el orden la gobernabilidad y la seguridad de sus habitantes por acciones de personas pueden poner en riesgo la vida”.

Lo anterior derivado que dicho municipio por su ubicación geográfica es epicentro de conflictividad social debido al contrabando aduanero transita por el mismo por ser área fronteriza, y derivado que el 24 de febrero pasado se suscitaron hechos que perturbaron la paz de las personas y de sus bienes, incluidos bienes del Estado de Guatemala.

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“En virtud que personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral, patrimonial y económico de los habitantes, y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes de autoridades del municipio”, detalla el Acuerdo Gubernativo.

Medidas que incluye el Estado de Prevención:

  • Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
  • Disolver la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevará a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizados efectuará portando armas u otros objetos; otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverse, si los reunidos o manifestantes se negaran a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  • Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas, o los servicios públicos y disolviera si fuera necesario.

Prohibición

  • Se prohíbe la circulación estacionamiento de vehículos en lugares, zonas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y la seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
  • Se debe coordinar la presentación de informes con las autoridades superiores de cada entidad pública que participa en la ampliación del Estado de Prevención, todas deberán informar y coordinar con todas las autoridades municipales y departamentales de los territorios relacionados en el presente Decreto.

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