El Ministerio de Salud estableció como tope las 21 horas para que puedan operar centros comerciales, playas, parques municipales y plazas comerciales.
Este viernes 26 de marzo el Ministerio de Salud publicó, en el Diario Oficial, el Acuerdo Ministerial 73-2021. Esta regulación establece las disposiciones obligatorias para prevenir el incremento de los contagios del coronavirus.
El acuerdo contiene disposiciones que son de observancia general para todos los habitantes, sean personas individuales o jurídicas.
Las disposiciones de Salud
- Mantener el aforo en parques públicos, parques municipales y otros de similares características. Ello de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Emergencia del Covid-19, aprobado en el Acuerdo Ministerial 229-2020 y sus reformas. No se permite permanencia de estos después de las 21 horas.
- Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos y ríos, centros turísticos y acuáticos a nivel nacional. No se permite permanencia de estos después de las 21 horas.
- Los alcaldes de acuerdo a su autonomía y el grado de riesgo en su municipio podrán limitar el acceso las playas y otros.
- Garantizar el cumplimiento de los aforos en espacios de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 79-2020.
Disposiciones en mercados y eventos
- Asegurar el cumplimiento de aforo en los mercados cantonales, municipales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Además, garantizar el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19.
- Los mercados cantonales, municipales y satelitales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 6:00 a 19:00 horas. Además, deberán disponer horarios especiales para las personas mayores de 60 años. Todos deberán de cumplir con la elaboración de Protocolos de Bioseguridad.
- Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra similar. Queda prohibido realizar fiestas, conciertos, elecciones de reina, y cualquier otra actividad que genere aglomeraciones en municipios en alerta roja y naranja.
Respetar horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
- Los organizadores de las fiestas deberán vigilar y cumplir con el aforo de personas y medidas de bioseguridad. Todo regulado en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19. El horario permitido es hasta las 21:00 horas.
- Se recuerda la responsabilidad que conlleva la organización de cada una de las ferias respecto a lo normado en el Acuerdo Gubernativo 151-2020 y sus reformas. Ello respecto al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
- Todas las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza, deben cumplir con el protocolo. También con el semáforo para la reactivación de ferias, mini ferias y rezados autorizados por el Ministerio de Salud.
Medidas en el transporte
- Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Plan de Contención Prevención y Respuesta.
- El transporte público colectivo urbano y extraurbano con autorización de circulación, deben cumplir lo establecido en el Sistema de Alerta Covid-19. Las municipalidades y el Ministerio de Comunicaciones monitoreará la aplicación de la disposición y emitirán las sanciones necesarias.
- Cada centro comercial, plazas comerciales y similares, podrán realizar sus actividades hasta las 21:00 horas. Deben disponer de horarios especiales para las personas mayores de 60 años. Además deben respetar la restricción en las áreas comunes, como juegos infantiles, áreas de comida y de espectáculos, entre otros, para evitar aglomeraciones.
Rótulos informativos
- En todos los espacios públicos y privados que impliquen la presencia física de personas, se debe colocar un rótulo. El rótulo debe medir de 30X20 centímetros y debe indicar el aforo permitido.
- Cada municipalidad deberá colocar al ingreso de cada municipio un rótulo o manta de 2X5 metros. El rótulo debe mostrar la información de alerta en que se encuentra.
- Todas las instituciones del sector salud, entidades de otros sectores y la comunidad, están obligados a cooperar para aplicar y cumplir lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud.
El Ministerio de Salud estableció como tope las 21 horas para que puedan operar centros comerciales, playas, parques municipales y plazas comerciales.
Este viernes 26 de marzo el Ministerio de Salud publicó, en el Diario Oficial, el Acuerdo Ministerial 73-2021. Esta regulación establece las disposiciones obligatorias para prevenir el incremento de los contagios del coronavirus.
El acuerdo contiene disposiciones que son de observancia general para todos los habitantes, sean personas individuales o jurídicas.
Las disposiciones de Salud
- Mantener el aforo en parques públicos, parques municipales y otros de similares características. Ello de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Emergencia del Covid-19, aprobado en el Acuerdo Ministerial 229-2020 y sus reformas. No se permite permanencia de estos después de las 21 horas.
- Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos y ríos, centros turísticos y acuáticos a nivel nacional. No se permite permanencia de estos después de las 21 horas.
- Los alcaldes de acuerdo a su autonomía y el grado de riesgo en su municipio podrán limitar el acceso las playas y otros.
- Garantizar el cumplimiento de los aforos en espacios de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 79-2020.
Disposiciones en mercados y eventos
- Asegurar el cumplimiento de aforo en los mercados cantonales, municipales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Además, garantizar el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19.
- Los mercados cantonales, municipales y satelitales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 6:00 a 19:00 horas. Además, deberán disponer horarios especiales para las personas mayores de 60 años. Todos deberán de cumplir con la elaboración de Protocolos de Bioseguridad.
- Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra similar. Queda prohibido realizar fiestas, conciertos, elecciones de reina, y cualquier otra actividad que genere aglomeraciones en municipios en alerta roja y naranja.
Respetar horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
- Los organizadores de las fiestas deberán vigilar y cumplir con el aforo de personas y medidas de bioseguridad. Todo regulado en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19. El horario permitido es hasta las 21:00 horas.
- Se recuerda la responsabilidad que conlleva la organización de cada una de las ferias respecto a lo normado en el Acuerdo Gubernativo 151-2020 y sus reformas. Ello respecto al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
- Todas las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza, deben cumplir con el protocolo. También con el semáforo para la reactivación de ferias, mini ferias y rezados autorizados por el Ministerio de Salud.
Medidas en el transporte
- Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Plan de Contención Prevención y Respuesta.
- El transporte público colectivo urbano y extraurbano con autorización de circulación, deben cumplir lo establecido en el Sistema de Alerta Covid-19. Las municipalidades y el Ministerio de Comunicaciones monitoreará la aplicación de la disposición y emitirán las sanciones necesarias.
- Cada centro comercial, plazas comerciales y similares, podrán realizar sus actividades hasta las 21:00 horas. Deben disponer de horarios especiales para las personas mayores de 60 años. Además deben respetar la restricción en las áreas comunes, como juegos infantiles, áreas de comida y de espectáculos, entre otros, para evitar aglomeraciones.
Rótulos informativos
- En todos los espacios públicos y privados que impliquen la presencia física de personas, se debe colocar un rótulo. El rótulo debe medir de 30X20 centímetros y debe indicar el aforo permitido.
- Cada municipalidad deberá colocar al ingreso de cada municipio un rótulo o manta de 2X5 metros. El rótulo debe mostrar la información de alerta en que se encuentra.
- Todas las instituciones del sector salud, entidades de otros sectores y la comunidad, están obligados a cooperar para aplicar y cumplir lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud.