La circulación del transporte pesado será restringida por cinco días, del miércoles 31 de marzo al domingo 4 de abril, por la conmemoración de la Semana Santa en Guatemala.
El Ministerio de Comunicaciones (CIV) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial No.295 -2021, el cual contiene las restricciones de transporte por Semana Santa.
“Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles 31 de marzo después de las 12:00 horas, hasta las 24 horas del domingo 4 de abril del año 2021″, detalla el Acuerdo Ministerial.
Transporte de carga
De acuerdo con el documento, el transporte de carga podrá circular únicamente del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones del Puerto de Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
Además del kilómetro 80 carretera CA-09-Sur-A las instalaciones del Puerto Quetzal al kilómetro 104 carretera CA-09-Sur-09 y al kilómetro 114 CA-09-Sur.
La prohibición no aplica para los vehículos pesados que transportan productos perecederos. Así como combustibles, bebidas y alimentos.
“La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo Ministerial, que se establezca a través de los controles a aplicar en las carreteras o por cualquier otro medio legal será sancionado de conformidad a la las leyes vigentes”, detalla el documento.
La circulación del transporte pesado será restringida por cinco días, del miércoles 31 de marzo al domingo 4 de abril, por la conmemoración de la Semana Santa en Guatemala.
El Ministerio de Comunicaciones (CIV) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial No.295 -2021, el cual contiene las restricciones de transporte por Semana Santa.
“Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles 31 de marzo después de las 12:00 horas, hasta las 24 horas del domingo 4 de abril del año 2021″, detalla el Acuerdo Ministerial.
Transporte de carga
De acuerdo con el documento, el transporte de carga podrá circular únicamente del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones del Puerto de Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
Además del kilómetro 80 carretera CA-09-Sur-A las instalaciones del Puerto Quetzal al kilómetro 104 carretera CA-09-Sur-09 y al kilómetro 114 CA-09-Sur.
La prohibición no aplica para los vehículos pesados que transportan productos perecederos. Así como combustibles, bebidas y alimentos.
“La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo Ministerial, que se establezca a través de los controles a aplicar en las carreteras o por cualquier otro medio legal será sancionado de conformidad a la las leyes vigentes”, detalla el documento.