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Restringen circulación de transporte pesado para Semana Santa

Glenda Sanchez
15 de marzo, 2021

La circulación del transporte pesado será restringida por cinco días, del miércoles 31 de marzo al domingo 4 de abril, por la conmemoración de la Semana Santa en Guatemala. 

El Ministerio de Comunicaciones (CIV) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial No.295 -2021, el cual contiene las restricciones de transporte por Semana Santa.

“Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles 31 de marzo después de las 12:00 horas, hasta las 24 horas del domingo 4 de abril del año 2021″, detalla el Acuerdo Ministerial.

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Transporte de carga

De acuerdo con el documento, el transporte de carga podrá circular únicamente del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones del Puerto de Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.

Además del kilómetro 80 carretera CA-09-Sur-A las instalaciones del Puerto Quetzal al kilómetro 104 carretera CA-09-Sur-09 y al kilómetro 114 CA-09-Sur.

La prohibición no aplica para los vehículos pesados que transportan productos perecederos. Así como combustibles, bebidas y alimentos.

“La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo Ministerial, que se establezca a través de los controles a aplicar en las carreteras o por cualquier otro medio legal será sancionado de conformidad a la las leyes vigentes”, detalla el documento.

Restringen circulación de transporte pesado para Semana Santa

Glenda Sanchez
15 de marzo, 2021

La circulación del transporte pesado será restringida por cinco días, del miércoles 31 de marzo al domingo 4 de abril, por la conmemoración de la Semana Santa en Guatemala. 

El Ministerio de Comunicaciones (CIV) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial No.295 -2021, el cual contiene las restricciones de transporte por Semana Santa.

“Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles 31 de marzo después de las 12:00 horas, hasta las 24 horas del domingo 4 de abril del año 2021″, detalla el Acuerdo Ministerial.

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De acuerdo con el documento, el transporte de carga podrá circular únicamente del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones del Puerto de Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.

Además del kilómetro 80 carretera CA-09-Sur-A las instalaciones del Puerto Quetzal al kilómetro 104 carretera CA-09-Sur-09 y al kilómetro 114 CA-09-Sur.

La prohibición no aplica para los vehículos pesados que transportan productos perecederos. Así como combustibles, bebidas y alimentos.

“La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo Ministerial, que se establezca a través de los controles a aplicar en las carreteras o por cualquier otro medio legal será sancionado de conformidad a la las leyes vigentes”, detalla el documento.

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