Entra en vigencia el Estado de Prevención en siete departamentos ante la posible llegada de la caravana de migrantes que busca llegar a los Estados Unidos.
Este jueves 14 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 1-2021 donde se declara Estado de Prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa.
El Acuerdo Gubernativo detalla que las acciones se establecen al considerar que en dichos departamentos puede verse afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes, en virtud que personas y grupos pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud y el desarrollo integral de los habitantes.
“Para evitar consecuencias es necesario implementar, con carácter de urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los departamentos referidos y así como garantizar la salud de los migrantes”, detalla el documento publicado en el Diario Oficial.
Además indica que el Estado de Prevención se declara por un plazo de quince días a partir de la vigencia del Acuerdo Gubernativo.
Medidas del Estado de Prevención
- Limitar las celebraciones al aire libre, las manifestaciones públicas y de cualquier tipo de espectáculos.
- Disolver por la naturaleza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o, al habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otro elemento de violencia. En tales casos, se procederá a disolver, si los reunidos o manifestaciones se negaran a hacerlo, después de haber sido conminados.
- Limitar el derecho de celebrar reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuera necesario.
- Limitar el delimitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
- Se prohíbe la circulación estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y la seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán imponer la salida de las poblaciones o en caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en territorio declaración y documentos de itinerario a seguir.
En el documento se aclara que las disposiciones no podrán ser incompatible incompatibles con las obligaciones que se imponen el derecho internacional en las siguientes condiciones:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de las garantías judiciales indispensables.
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El Acuerdo Gubernativo detalla que las acciones se establecen al considerar que en dichos departamentos puede verse afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes, en virtud que personas y grupos pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud y el desarrollo integral de los habitantes.
“Para evitar consecuencias es necesario implementar, con carácter de urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los departamentos referidos y así como garantizar la salud de los migrantes”, detalla el documento publicado en el Diario Oficial.
Además indica que el Estado de Prevención se declara por un plazo de quince días a partir de la vigencia del Acuerdo Gubernativo.
Medidas del Estado de Prevención
- Limitar las celebraciones al aire libre, las manifestaciones públicas y de cualquier tipo de espectáculos.
- Disolver por la naturaleza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o, al habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otro elemento de violencia. En tales casos, se procederá a disolver, si los reunidos o manifestaciones se negaran a hacerlo, después de haber sido conminados.
- Limitar el derecho de celebrar reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuera necesario.
- Limitar el delimitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
- Se prohíbe la circulación estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y la seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán imponer la salida de las poblaciones o en caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en territorio declaración y documentos de itinerario a seguir.
En el documento se aclara que las disposiciones no podrán ser incompatible incompatibles con las obligaciones que se imponen el derecho internacional en las siguientes condiciones:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de las garantías judiciales indispensables.