El Ministerio Público solicitó un criterio de oportunidad a favor de la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Beatriz Ofelia de León. Con la petición la exfuncionaria podría evitar enfrentar el juicio en el caso Siekavizza.
La solicitud fue presentada al Tribunal de Mayor Riesgo “C” el lunes 28 de septiembre. Para este miércoles 30 se tiene programado el inicio del juicio contra la exfuncionaria y el investigador privado Oscar Rolando Celada Cuevas.
Beatriz Ofelia de León, exmagistrada y madre del fallecido Roberto Barreda (también señalado en el proceso), enfrentaría juicio por el delito de amenazas. Antes de iniciar el debate se discutirá si es o no viable la petición del MP.
El criterio de oportunidad es una salida judicial y se aplica cuando el MP considera que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados. En este caso se conoce que la Fiscalía Especial del caso Siekavizza consideró que no hay una “afectación grave”.
¿Qué dice la ley?
Según el Código Penal de Guatemala el criterio de oportunidad surge cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial.
Además, señala que para aplicar el criterio de oportunidad, en algunos casos será necesario que el señalado repare el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las garantías para su cumplimiento.
En caso de no existir una persona afectada directamente, el MP podrá solicitar la aplicación siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.
Aplicación del criterio
En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe, en períodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.
La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se pruebe que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento.
Reglas o abstenciones que pueden imponerse
- Residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez.
- La prohibición de visitar determinados lugares o personas.
- Abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
- Finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez.
- Realizar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuere necesario.
- Prohibición de salir del país.
- Prohibición de conducir vehículos automotores.
- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.
El Ministerio Público solicitó un criterio de oportunidad a favor de la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Beatriz Ofelia de León. Con la petición la exfuncionaria podría evitar enfrentar el juicio en el caso Siekavizza.
La solicitud fue presentada al Tribunal de Mayor Riesgo “C” el lunes 28 de septiembre. Para este miércoles 30 se tiene programado el inicio del juicio contra la exfuncionaria y el investigador privado Oscar Rolando Celada Cuevas.
Beatriz Ofelia de León, exmagistrada y madre del fallecido Roberto Barreda (también señalado en el proceso), enfrentaría juicio por el delito de amenazas. Antes de iniciar el debate se discutirá si es o no viable la petición del MP.
El criterio de oportunidad es una salida judicial y se aplica cuando el MP considera que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados. En este caso se conoce que la Fiscalía Especial del caso Siekavizza consideró que no hay una “afectación grave”.
¿Qué dice la ley?
Según el Código Penal de Guatemala el criterio de oportunidad surge cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial.
Además, señala que para aplicar el criterio de oportunidad, en algunos casos será necesario que el señalado repare el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las garantías para su cumplimiento.
En caso de no existir una persona afectada directamente, el MP podrá solicitar la aplicación siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.
Aplicación del criterio
En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe, en períodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.
La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se pruebe que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento.
Reglas o abstenciones que pueden imponerse
- Residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez.
- La prohibición de visitar determinados lugares o personas.
- Abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
- Finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez.
- Realizar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuere necesario.
- Prohibición de salir del país.
- Prohibición de conducir vehículos automotores.
- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.