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Cedecon: La CC no está integrada como ordena la Constitución, y ello pone en entredicho su legitimidad

Luis Gonzalez
26 de septiembre, 2020

El Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), considera que en la actualidad el máximo órgano constitucional no está integrado como lo establece la Constitución, y concluye que ello pone en entredicho su legitimidad.

El pronunciamiento del Cedecon surge luego de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló en definitiva la designación del abogado Conrado Reyes, designado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como suplente en la CC.

“El artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece expresamente, que no es impugnable el procedimiento interno para la designación de los magistrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, se abusó de la acción de amparo por parte de los interponentes: la Fundación Myrna Mack, Elvyn Leonel Díaz Sánchez y Álvaro Montenegro Muralles, para impugnar el procedimiento interno de la Corte Suprema de Justicia”, indica la entidad.

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“La designación realizada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del magistrado oportunamente designado, y que constituye el acto reclamado en los amparo, resuelto por la CC, se llevó a cabo de conformidad con las facultades que le confiere la Constitución Polñitica de la República y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, agrega el Cedecon.

“Decisiones tardías y erráticas, como la asumida por la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, desgastan la confianza que debe irradiar la Corte y ponen en riesgo el funcionamiento de la justicia constitucional en el país”, comenta Stuardo Ralón, presidente del Cedecon.

  • Deberías leer:

Magistrada Dina Ochoa: Fallo de la CC genera incertidumbre

Un procedimiento en ley

El Cedecon considera que el procedimiento utilizado para designar a Reyes se enmarcó dentro de la legalidad.

“El magistrado oportunamente designado participó en la convocatoria pública al tener del artículo 154 de la Ley de Amparo para optar a ser magistrado del periodo 2016-2021. Él no ha sido condenado ni está siendo procesado por ningún caso, ni al momento de su designación ni a la presente fecha, por lo que no hay ningún parámetro procesal objetivo para impedir su designación al tenor del artículo 113 de la Constitución”, añade la entidad.

“Es preocupante que el presente caso haya permanecido sin resolverse por más de dos años, sin justificación alguna, lo cual consumó un retardo ilegal en el cumplimiento de los plazos constitucionales, por el cual, son responsables ante la ley, el magistrado ponente del expediente y aquellos que no hayan instado su resolución”, expresa el Cedecon.

“Claramente la correcta integración de un órgano jurisdiccional como lo es la Corte de Constitucionalidad, de conformidad con las normas aplicables, es un elemento medular de la institucionalidad del país y del Estado de Derecho. Decisiones tardías y errática, como la asumida por la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional, desgastan la confianza que debe irradiar la Corte y ponen en riesgo el funcionamiento de la justicia constitucional en el país“, añade la institución.

La CC no está integrada como manda la Constitución

“En este momento la Corte de Constitucionalidad no cuenta con los 10 magistrados (cinco titulares y cinco suplentes), que constitucionalmente deben integrarla, sino únicamente cuenta con siete magistrados en funciones, tres titulares y cuatro suplentes, y dentro de estos, no cuenta con ningún magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia, en virtud que el magistrado Neftalí Aldana, desde hace más de tres meses y por motivos de salud, ha estado imposibilitado de ejercer sus funciones jurisdiccionales y la gravedad de su impedimento por enfermedad no ha sido esclarecido o resuelto como causal de cesantía por la propia Corte de Constitucionalidad“, enfatiza el Cedecon.

“Y desde hace más de dos años tampoco está el suplente designado por la Corte Suprema de Justicia, por suspensión provisional de su designación, y ahora, por suspensión definitiva, precisamente por el amparo confirmado por la resolución emitidia que impide que se supla la ausencia referida”, subraya la entidad.

Y concluye que: “En tal sentido, el máximo tribunal constitucional del país no está integrado como ordena la Constitución, y eso pone en entredicho su legitimidad para actuar y genera además, mayores posibilidades de volver a vulnerar el principio de imparcialidad, pues aumenta la probabilidad que un magistrado sea juez y parte de sus propios asuntos y resuelva expedientes propios”.

Cedecon: La CC no está integrada como ordena la Constitución, y ello pone en entredicho su legitimidad

Luis Gonzalez
26 de septiembre, 2020

El Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), considera que en la actualidad el máximo órgano constitucional no está integrado como lo establece la Constitución, y concluye que ello pone en entredicho su legitimidad.

El pronunciamiento del Cedecon surge luego de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló en definitiva la designación del abogado Conrado Reyes, designado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como suplente en la CC.

“El artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece expresamente, que no es impugnable el procedimiento interno para la designación de los magistrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, se abusó de la acción de amparo por parte de los interponentes: la Fundación Myrna Mack, Elvyn Leonel Díaz Sánchez y Álvaro Montenegro Muralles, para impugnar el procedimiento interno de la Corte Suprema de Justicia”, indica la entidad.

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“La designación realizada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del magistrado oportunamente designado, y que constituye el acto reclamado en los amparo, resuelto por la CC, se llevó a cabo de conformidad con las facultades que le confiere la Constitución Polñitica de la República y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, agrega el Cedecon.

“Decisiones tardías y erráticas, como la asumida por la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, desgastan la confianza que debe irradiar la Corte y ponen en riesgo el funcionamiento de la justicia constitucional en el país”, comenta Stuardo Ralón, presidente del Cedecon.

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Un procedimiento en ley

El Cedecon considera que el procedimiento utilizado para designar a Reyes se enmarcó dentro de la legalidad.

“El magistrado oportunamente designado participó en la convocatoria pública al tener del artículo 154 de la Ley de Amparo para optar a ser magistrado del periodo 2016-2021. Él no ha sido condenado ni está siendo procesado por ningún caso, ni al momento de su designación ni a la presente fecha, por lo que no hay ningún parámetro procesal objetivo para impedir su designación al tenor del artículo 113 de la Constitución”, añade la entidad.

“Es preocupante que el presente caso haya permanecido sin resolverse por más de dos años, sin justificación alguna, lo cual consumó un retardo ilegal en el cumplimiento de los plazos constitucionales, por el cual, son responsables ante la ley, el magistrado ponente del expediente y aquellos que no hayan instado su resolución”, expresa el Cedecon.

“Claramente la correcta integración de un órgano jurisdiccional como lo es la Corte de Constitucionalidad, de conformidad con las normas aplicables, es un elemento medular de la institucionalidad del país y del Estado de Derecho. Decisiones tardías y errática, como la asumida por la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional, desgastan la confianza que debe irradiar la Corte y ponen en riesgo el funcionamiento de la justicia constitucional en el país“, añade la institución.

La CC no está integrada como manda la Constitución

“En este momento la Corte de Constitucionalidad no cuenta con los 10 magistrados (cinco titulares y cinco suplentes), que constitucionalmente deben integrarla, sino únicamente cuenta con siete magistrados en funciones, tres titulares y cuatro suplentes, y dentro de estos, no cuenta con ningún magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia, en virtud que el magistrado Neftalí Aldana, desde hace más de tres meses y por motivos de salud, ha estado imposibilitado de ejercer sus funciones jurisdiccionales y la gravedad de su impedimento por enfermedad no ha sido esclarecido o resuelto como causal de cesantía por la propia Corte de Constitucionalidad“, enfatiza el Cedecon.

“Y desde hace más de dos años tampoco está el suplente designado por la Corte Suprema de Justicia, por suspensión provisional de su designación, y ahora, por suspensión definitiva, precisamente por el amparo confirmado por la resolución emitidia que impide que se supla la ausencia referida”, subraya la entidad.

Y concluye que: “En tal sentido, el máximo tribunal constitucional del país no está integrado como ordena la Constitución, y eso pone en entredicho su legitimidad para actuar y genera además, mayores posibilidades de volver a vulnerar el principio de imparcialidad, pues aumenta la probabilidad que un magistrado sea juez y parte de sus propios asuntos y resuelva expedientes propios”.

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