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Invasión de tierras: la intranquilidad que acecha la propiedad privada

Luis Gonzalez
14 de septiembre, 2020

El artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala dice que “se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana”. Aun cuando se trata de un derecho especificado en la Carta Magna es poco reconocido y lo que es peor, violado flagrantemente. 

Un estudio del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) del 2005 habla que el derecho de propiedad y los temas relacionados con el mismo (problemas de la tenencia y la distribución de la tierra), los conflictos derivados de la falta de certeza en el derecho de propiedad, y la inseguridad de las instituciones encargadas de resguardar el derecho de propiedad, han sido sujetos de extenso debate durante muchos años en Guatemala. Ahora estamos en 2020, y la discusión no ha llegado a puerto.

El último hecho que despertó el debate sobre la usurpación de las tierras en el país fue cuando la noche del pasado 15 de agosto hubo un “desalojo violento” en una finca usurpada en Cubilgüitz, Cobán, Alta Verapaz. Según la versión de la familia propietaria, lo que generó los “hechos violentos” es un conflicto entre los distintos grupos de usurpadores de la finca

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Dorothee Dieseldorff, propietaria de la finca Cubilgüitz, señala que los terrenos han pertenecido a la familia desde hace 110 años y desde el 14 de marzo de 2019 (hace casi 18 meses) fueron invadidos por más de 300 personas. Sin embargo, este no es un caso aislado, según la familia Dieseldorff Grimler, hay tres fincas más usurpadas:

  1. Agropalmito, ocupada desde el 13 de marzo de 2019
  2. Desarrolladora CBL, ocupada desde el 29 de febrero de 2020
  3. Concepción, ocupada desde el 13 de abril de 2020.
Finca Cubilgüitz. Fotos: Acdepro

Carlos Torrebiarte, vicepresidente de la Asociación para la Defensa de la Propiedad Privada (Acdepro), opina que la propiedad privada no es un tema que se debería discutir en el país porque la Constitución es clara al decir que el derecho a la propiedad privada es inherente al ser humano. 

“La propiedad privada es irrenunciable y es parte de los derechos humanos. La propiedad privada en la carta declaratoria de los DD. HH. de la ONU está constituida como un derecho humano. Pretender que vamos a venir a dudar a cerca de la propiedad privada porque grupos criminales salen diciendo ‘esta gente (propietarios) hicieron esto y lo otro en 1910 o 1930’; primero que todo, que lo comprueben. Segundo, hay un Registro de la Propiedad de Inmuebles que tiene que ser respetado”. 

Si casos como el de las cuatro fincas usurpadas en el Valle de Cubilgüitz continúan y no se respeta el derecho a la propiedad privada, no solo se evidencia que no se está garantizando el cumplimiento de las leyes en el país, además, se abre la puerta para que la invasión de tierras sea un fenómeno replicado en toda la república. Y es algo que se puede agravar porque no se limita a tierras en fincas.

Según Torrebiarte, hay países en donde no se ha tenido certeza jurídica de las tierras y empiezan a invadir edificios. “Ya ocurrió en Brasil y en otras ciudades. En Guatemala, ya ocurre. Hay terrenos y casas invadidas en Quetzaltenango. Tenemos reportes de San Lucas Sacatepéquez donde hay usurpación de terrenos y casas urbanas”, asegura.

“Las invasiones no son solo contra las fincas. Es en todo lo que es inversión y producción, y aquello que genera riqueza y empleo”

Carlos Torrebiarte, vicepresidente de Acdepro.

Un riesgo adicional es que en Guatemala no existe un mercado de capitales. La mayoría de los créditos que se obtienen es por medio de hipotecas. Con el problema de las invasiones de tierra, la banca puede negarse a aceptar un bien como garantía porque está en una zona conflictiva en donde ocurren este tipo de problemas.

En este punto, Torrebiarte, indica:

“Todas esas empresas invadidas tienen créditos con los bancos, ¿cómo queda esa garantía? Es un problema financiero. También es un problema social tremendo. Se están reduciendo las fuentes de trabajo en esos lugares. Se afecta a los empleados: muchos tienen que ser despedidos porque las empresas afrontan problemas financieros. No es solamente una cuestión de tierras, hay impactos enormes para el país”.

Usurpación: ¿qué dice la ley?

La usurpación y la usurpación agravada se encuentran contenidas en el Código Penal como figuras delictivas. “Son incursiones ilegales, pero jurídicamente se les conoce como usurpación”, explica Allan Taylor, abogado litigante y doctor en Derecho Penal.

El artículo 256 del Código Penal establece que comete delito de usurpación quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito, despoje o pretenda despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble. También quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble. 

“La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito”, se resalta en el artículo. La Policía, el Ministerio Público (MP) o un juez, están obligados a impedir que el delito ocasione consecuencias ulteriores, por lo que se deben ordenar o proceder según corresponda, al inmediato desalojo. El responsable de usurpación será sancionado con prisión de uno a tres años.

Para el abogado, no debería de haber un temor a la falta de certeza jurídica en cuanto a la propiedad en Guatemala. “Para eso existe el respaldo legal para que cada uno de los sujetos acredite su propiedad, pero por los medios legales adecuados. No solo se trata de decir: ‘esto es mío, y mientras el juez decide, yo me quedo’”, indica.

Sin embargo, en la realidad, la situación es otra. Regresando al caso en Cubilgüitz, Acdepro indica que lo que sucede en la finca usurpada se evidencia la falta de presencia del Estado ante estos conflictos, ya que hasta la fecha no se han ejecutado siete órdenes de desalojo. La familia Dieseldorff Grimler, después de los hechos ocurridos el 15 de agosto, solicitaron a las autoridades que se fijen fechas para llevar a cabo los desalojos, que aseguran, están autorizados por juez.

“Que las autoridades cumplan con sus deberes y no busquen más excusas para cumplir con las órdenes de desalojo”, se lee en el pronunciamiento de la familia con relación a los hechos violentos ocurridos en la finca de su propiedad.  

“La usurpación de tierra es lo mismo como que un desconocido se meta en su casa”

Allan Taylor, abogado litigante.

Torrebiarte indica que es importante que el Estado haga su trabajo de actuar cuando se viola la ley. Las usurpaciones son un delito flagrante continuo. Es decir, cuando una persona invade una propiedad es un delito que no necesita tener que ir a un Juzgado para que sea desalojado. 

“El desalojo debería ser inmediato. Es más, debería hacerse sin orden de juez. En EE. UU. y Europa cuando una persona invade se le desaloja sin orden de juez. Pero aquí se han tergiversado las leyes y hay protocolos en el MP donde obligan a los fiscales a entrevistar a los invasores. Es un delito flagrante que tiene que ser atacado inmediatamente y eso no está ocurriendo”, expresa. 

El fenómeno económico-social de invasiones a propiedad privada durante el 2018, sobre todo a fincas productoras agrícolas, generó un impacto del 0.6% a la producción nacional, según una estimación de la Cámara del Agro (Camagro), a partir de un estudio realizado por la firma consultora Central American Business Intelligence (CABI).

La usurpación y la usurpación agravada se encuentran contenidas en el Código Penal. Imagen: Acdepro

Ese porcentaje pudo haber significado unos Q3 mil 920 millones en el PIB y unos Q5 mil 227 millones que no pudieron moverse en el sector agro por las invasiones. Mientras que, por la pérdida de salarios e ingresos para las personas que trabajan en el campo, pudo haber significado hasta unos Q2 mil 563 millones.

Cuando se conoció el estudio (septiembre 2019), Nils Leporowski, presidente de la Camagro y actual presidente del Cacif, indicó que el mayor porcentaje de invasiones está en Alta Verapaz, Quiché e Izabal; un área estratégica. “No es un tema agrario, si no de estructuras criminales que están invadiendo las fincas para lograr el control de áreas geográficas y donde no hay presencia del estado.

Certeza jurídica

Miguel Castillo, profesor universitario, comenta que la certeza jurídica es fundamental, más cuando se tratan de casos de tenencia de la tierra, uno de los temas más anárquicos que ha tenido Guatemala. “Lo que sobran aquí son papeles. Todo el mundo tiene papeles. Se vuelve tus papeles contra mis papeles y a ver qué papel tiene mayor validez”, indica. 

Para el académico, hay factores causales donde la conflictividad social -que tiene como sus principales ejemplos las invasiones de tierra- es la consecuencia, hay algo que lo genera. En el caso de la conflictividad tendría tres causas principales: 

  • Histórico
  • Problema estructural 
  • Factor ideológico.

“Las empresas pueden ayudar a las comunidades pero es imposible que sustituyan al Estado”

Miguel Castillo, profesor universitario.

El tema histórico es el más difícil de resolver porque eso significa dar certeza a la propiedad de la tierra en todo el país. Es importante porque la riqueza en países como Guatemala se genera en la tierra. La mayor actividad económica se da en la agricultura, y la agricultura es la tierra. 

“Es obvio que exista mayor tensión en un elemento que genera la riqueza. En otros países, la tierra no vale nada y no es un factor de riqueza”, comenta Castillo al agregar que el Estado de Guatemala ha sido ineficiente para dar certeza jurídica a la tierra y nunca ha podido ordenar el tema de la propiedad de la tierra, pese a que se han creado instituciones como el Registro de la Propiedad y el Registro de Información Catastral.

La falta de certeza jurídica de la tierra es un fénomeno histórico, así como la ausencia del Estado en la prestación de los servicios. A esto, se suman los grupos ideológicos cuya visión no es construir sino destruir lo que hay porque siguen viendo la situación como lo vieron en el conflicto: lucha de clases”, agrega. 

Estado eficiente

Tanto Carlos Torrebiarte, Allan Taylor y Miguel Castillo coinciden en un punto y es que para que no haya incertidumbre en el derecho de propiedad privada es que haya un Estado eficiente para hacer su trabajo y hacer cumplir las leyes. 

Para que haya certeza jurídica debe haber un Estado en hacer cumplir la ley de forma eficiente. Necesitamos un Estado que esté coordinado entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero si lo único que se hace es echarse la culpa entre ellos no se llega a ningún lado. Necesitamos un Estado coordinado para defender a las personas que están en ley”, comenta Torrebiarte. 

Taylor cuenta que en su experiencia profesional ha tenido conocimiento de casos en donde propietarios piden ayuda porque están siendo invadidos. “Es muy fácil advertir que el sentimiento de las personas es de frustración. Ese es el sentimiento inmediato: frustración. Pero no es una frustración por la situación sino por la fata de reacción de las autoridades ante la problemática que se tiene”. 

Un desalojo por orden judicial en la finca “Managua” en San Marcos, provocó que pobladores lanzaran bombas caseras contra la PNC, octubre 2019. Foto: Acdepro

La mayoría de los propietarios que están bajo está situación tratan de hacer las cosas como corresponde legalmente, presentan su denuncia, y cuando se dan cuenta los plazos se alargan y las personas son aconsejadas por otros abogados para presentar múltiples recursos y dilaciones en el proceso. 

Eso significa que, en lugar de encontrar una respuesta rápida, se encuentra con un proceso tortuoso. Ahí es en donde esa primera sensación de frustración se alarga en el tiempo. Pasan los días, meses y hasta años

La usurpación de tierra puede pasar inadvertida para cualquiera que no viva en persona la situación. Son casos que vuelven al escrutinio público hasta que surge uno nuevo o se escriba un nuevo capítulo, como pasó en la usurpación de cuatro fincas en Cubilgüitz

Mientras tanto para los propietarios de bienes usurpados, que deben “vivir” con el “invitado no deseado”, solo esperan que las autoridades hagan su trabajo y no pongan más excusas para ser efectiva la orden de desalojo, en la fecha y plazos establecido por un juez. 

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Un estudio del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) del 2005 habla que el derecho de propiedad y los temas relacionados con el mismo (problemas de la tenencia y la distribución de la tierra), los conflictos derivados de la falta de certeza en el derecho de propiedad, y la inseguridad de las instituciones encargadas de resguardar el derecho de propiedad, han sido sujetos de extenso debate durante muchos años en Guatemala. Ahora estamos en 2020, y la discusión no ha llegado a puerto.

El último hecho que despertó el debate sobre la usurpación de las tierras en el país fue cuando la noche del pasado 15 de agosto hubo un “desalojo violento” en una finca usurpada en Cubilgüitz, Cobán, Alta Verapaz. Según la versión de la familia propietaria, lo que generó los “hechos violentos” es un conflicto entre los distintos grupos de usurpadores de la finca

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Dorothee Dieseldorff, propietaria de la finca Cubilgüitz, señala que los terrenos han pertenecido a la familia desde hace 110 años y desde el 14 de marzo de 2019 (hace casi 18 meses) fueron invadidos por más de 300 personas. Sin embargo, este no es un caso aislado, según la familia Dieseldorff Grimler, hay tres fincas más usurpadas:

  1. Agropalmito, ocupada desde el 13 de marzo de 2019
  2. Desarrolladora CBL, ocupada desde el 29 de febrero de 2020
  3. Concepción, ocupada desde el 13 de abril de 2020.
Finca Cubilgüitz. Fotos: Acdepro

Carlos Torrebiarte, vicepresidente de la Asociación para la Defensa de la Propiedad Privada (Acdepro), opina que la propiedad privada no es un tema que se debería discutir en el país porque la Constitución es clara al decir que el derecho a la propiedad privada es inherente al ser humano. 

“La propiedad privada es irrenunciable y es parte de los derechos humanos. La propiedad privada en la carta declaratoria de los DD. HH. de la ONU está constituida como un derecho humano. Pretender que vamos a venir a dudar a cerca de la propiedad privada porque grupos criminales salen diciendo ‘esta gente (propietarios) hicieron esto y lo otro en 1910 o 1930’; primero que todo, que lo comprueben. Segundo, hay un Registro de la Propiedad de Inmuebles que tiene que ser respetado”. 

Si casos como el de las cuatro fincas usurpadas en el Valle de Cubilgüitz continúan y no se respeta el derecho a la propiedad privada, no solo se evidencia que no se está garantizando el cumplimiento de las leyes en el país, además, se abre la puerta para que la invasión de tierras sea un fenómeno replicado en toda la república. Y es algo que se puede agravar porque no se limita a tierras en fincas.

Según Torrebiarte, hay países en donde no se ha tenido certeza jurídica de las tierras y empiezan a invadir edificios. “Ya ocurrió en Brasil y en otras ciudades. En Guatemala, ya ocurre. Hay terrenos y casas invadidas en Quetzaltenango. Tenemos reportes de San Lucas Sacatepéquez donde hay usurpación de terrenos y casas urbanas”, asegura.

“Las invasiones no son solo contra las fincas. Es en todo lo que es inversión y producción, y aquello que genera riqueza y empleo”

Carlos Torrebiarte, vicepresidente de Acdepro.

Un riesgo adicional es que en Guatemala no existe un mercado de capitales. La mayoría de los créditos que se obtienen es por medio de hipotecas. Con el problema de las invasiones de tierra, la banca puede negarse a aceptar un bien como garantía porque está en una zona conflictiva en donde ocurren este tipo de problemas.

En este punto, Torrebiarte, indica:

“Todas esas empresas invadidas tienen créditos con los bancos, ¿cómo queda esa garantía? Es un problema financiero. También es un problema social tremendo. Se están reduciendo las fuentes de trabajo en esos lugares. Se afecta a los empleados: muchos tienen que ser despedidos porque las empresas afrontan problemas financieros. No es solamente una cuestión de tierras, hay impactos enormes para el país”.

Usurpación: ¿qué dice la ley?

La usurpación y la usurpación agravada se encuentran contenidas en el Código Penal como figuras delictivas. “Son incursiones ilegales, pero jurídicamente se les conoce como usurpación”, explica Allan Taylor, abogado litigante y doctor en Derecho Penal.

El artículo 256 del Código Penal establece que comete delito de usurpación quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito, despoje o pretenda despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble. También quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble. 

“La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito”, se resalta en el artículo. La Policía, el Ministerio Público (MP) o un juez, están obligados a impedir que el delito ocasione consecuencias ulteriores, por lo que se deben ordenar o proceder según corresponda, al inmediato desalojo. El responsable de usurpación será sancionado con prisión de uno a tres años.

Para el abogado, no debería de haber un temor a la falta de certeza jurídica en cuanto a la propiedad en Guatemala. “Para eso existe el respaldo legal para que cada uno de los sujetos acredite su propiedad, pero por los medios legales adecuados. No solo se trata de decir: ‘esto es mío, y mientras el juez decide, yo me quedo’”, indica.

Sin embargo, en la realidad, la situación es otra. Regresando al caso en Cubilgüitz, Acdepro indica que lo que sucede en la finca usurpada se evidencia la falta de presencia del Estado ante estos conflictos, ya que hasta la fecha no se han ejecutado siete órdenes de desalojo. La familia Dieseldorff Grimler, después de los hechos ocurridos el 15 de agosto, solicitaron a las autoridades que se fijen fechas para llevar a cabo los desalojos, que aseguran, están autorizados por juez.

“Que las autoridades cumplan con sus deberes y no busquen más excusas para cumplir con las órdenes de desalojo”, se lee en el pronunciamiento de la familia con relación a los hechos violentos ocurridos en la finca de su propiedad.  

“La usurpación de tierra es lo mismo como que un desconocido se meta en su casa”

Allan Taylor, abogado litigante.

Torrebiarte indica que es importante que el Estado haga su trabajo de actuar cuando se viola la ley. Las usurpaciones son un delito flagrante continuo. Es decir, cuando una persona invade una propiedad es un delito que no necesita tener que ir a un Juzgado para que sea desalojado. 

“El desalojo debería ser inmediato. Es más, debería hacerse sin orden de juez. En EE. UU. y Europa cuando una persona invade se le desaloja sin orden de juez. Pero aquí se han tergiversado las leyes y hay protocolos en el MP donde obligan a los fiscales a entrevistar a los invasores. Es un delito flagrante que tiene que ser atacado inmediatamente y eso no está ocurriendo”, expresa. 

El fenómeno económico-social de invasiones a propiedad privada durante el 2018, sobre todo a fincas productoras agrícolas, generó un impacto del 0.6% a la producción nacional, según una estimación de la Cámara del Agro (Camagro), a partir de un estudio realizado por la firma consultora Central American Business Intelligence (CABI).

La usurpación y la usurpación agravada se encuentran contenidas en el Código Penal. Imagen: Acdepro

Ese porcentaje pudo haber significado unos Q3 mil 920 millones en el PIB y unos Q5 mil 227 millones que no pudieron moverse en el sector agro por las invasiones. Mientras que, por la pérdida de salarios e ingresos para las personas que trabajan en el campo, pudo haber significado hasta unos Q2 mil 563 millones.

Cuando se conoció el estudio (septiembre 2019), Nils Leporowski, presidente de la Camagro y actual presidente del Cacif, indicó que el mayor porcentaje de invasiones está en Alta Verapaz, Quiché e Izabal; un área estratégica. “No es un tema agrario, si no de estructuras criminales que están invadiendo las fincas para lograr el control de áreas geográficas y donde no hay presencia del estado.

Certeza jurídica

Miguel Castillo, profesor universitario, comenta que la certeza jurídica es fundamental, más cuando se tratan de casos de tenencia de la tierra, uno de los temas más anárquicos que ha tenido Guatemala. “Lo que sobran aquí son papeles. Todo el mundo tiene papeles. Se vuelve tus papeles contra mis papeles y a ver qué papel tiene mayor validez”, indica. 

Para el académico, hay factores causales donde la conflictividad social -que tiene como sus principales ejemplos las invasiones de tierra- es la consecuencia, hay algo que lo genera. En el caso de la conflictividad tendría tres causas principales: 

  • Histórico
  • Problema estructural 
  • Factor ideológico.

“Las empresas pueden ayudar a las comunidades pero es imposible que sustituyan al Estado”

Miguel Castillo, profesor universitario.

El tema histórico es el más difícil de resolver porque eso significa dar certeza a la propiedad de la tierra en todo el país. Es importante porque la riqueza en países como Guatemala se genera en la tierra. La mayor actividad económica se da en la agricultura, y la agricultura es la tierra. 

“Es obvio que exista mayor tensión en un elemento que genera la riqueza. En otros países, la tierra no vale nada y no es un factor de riqueza”, comenta Castillo al agregar que el Estado de Guatemala ha sido ineficiente para dar certeza jurídica a la tierra y nunca ha podido ordenar el tema de la propiedad de la tierra, pese a que se han creado instituciones como el Registro de la Propiedad y el Registro de Información Catastral.

La falta de certeza jurídica de la tierra es un fénomeno histórico, así como la ausencia del Estado en la prestación de los servicios. A esto, se suman los grupos ideológicos cuya visión no es construir sino destruir lo que hay porque siguen viendo la situación como lo vieron en el conflicto: lucha de clases”, agrega. 

Estado eficiente

Tanto Carlos Torrebiarte, Allan Taylor y Miguel Castillo coinciden en un punto y es que para que no haya incertidumbre en el derecho de propiedad privada es que haya un Estado eficiente para hacer su trabajo y hacer cumplir las leyes. 

Para que haya certeza jurídica debe haber un Estado en hacer cumplir la ley de forma eficiente. Necesitamos un Estado que esté coordinado entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero si lo único que se hace es echarse la culpa entre ellos no se llega a ningún lado. Necesitamos un Estado coordinado para defender a las personas que están en ley”, comenta Torrebiarte. 

Taylor cuenta que en su experiencia profesional ha tenido conocimiento de casos en donde propietarios piden ayuda porque están siendo invadidos. “Es muy fácil advertir que el sentimiento de las personas es de frustración. Ese es el sentimiento inmediato: frustración. Pero no es una frustración por la situación sino por la fata de reacción de las autoridades ante la problemática que se tiene”. 

Un desalojo por orden judicial en la finca “Managua” en San Marcos, provocó que pobladores lanzaran bombas caseras contra la PNC, octubre 2019. Foto: Acdepro

La mayoría de los propietarios que están bajo está situación tratan de hacer las cosas como corresponde legalmente, presentan su denuncia, y cuando se dan cuenta los plazos se alargan y las personas son aconsejadas por otros abogados para presentar múltiples recursos y dilaciones en el proceso. 

Eso significa que, en lugar de encontrar una respuesta rápida, se encuentra con un proceso tortuoso. Ahí es en donde esa primera sensación de frustración se alarga en el tiempo. Pasan los días, meses y hasta años

La usurpación de tierra puede pasar inadvertida para cualquiera que no viva en persona la situación. Son casos que vuelven al escrutinio público hasta que surge uno nuevo o se escriba un nuevo capítulo, como pasó en la usurpación de cuatro fincas en Cubilgüitz

Mientras tanto para los propietarios de bienes usurpados, que deben “vivir” con el “invitado no deseado”, solo esperan que las autoridades hagan su trabajo y no pongan más excusas para ser efectiva la orden de desalojo, en la fecha y plazos establecido por un juez. 

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