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Gobierno autoriza reuniones con ciertas restricciones

Glenda Sanchez
26 de agosto, 2020

El Gobierno modificó este miércoles ciertas disposiciones incluidas en el Estado de Calamidad Pública para evitar la propagación del coronavirus en el país. Se autorizan reuniones de miembros de algunos sectores, entre ellos encuentros de sindicatos, Organizaciones no Gubernamentales, cooperativas y grupos colegiados, entre otros.

“Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio. Entran en vigor y son aplicables a partir del 26 de agosto”, detalla el documento publicado en el Diario de Centroamérica.

Reuniones con restricciones

El documento especifica que la modificación se realiza al inciso décimo sexto, específicamente al numeral dos.

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“Se prohíbe todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, de cualquier número de personas”, describe.

Agrega: “Se exceptúan de la restricción anterior las reuniones de los miembros de las sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios y cooperativas. También organizaciones de trabajadores (sindicatos, grupos colegiados, comités) y personas jurídicas legalmente constituidas para celebrar asambleas y reuniones”.

Sin embargo, el Gobierno aclara que las reuniones deberán realizarse respetando de “forma estricta” las disposiciones legales. Ello para evitar el contagio de la enfermedad emitidas por el Congreso de la República y el Ministerio de Salud.

“Dar cumplimiento a las medidas sanitarias serán responsables los órganos de dirección que conduzcan las asambleas. Deberán hacer referencia de su cumplimiento en las actas o instrumentos legales que documenten su celebración”, agrega la modificación.

Cierre de actividades

A partir del primer contagio de coronavirus covid-19 en Guatemala, el Gobierno suspendió las actividades privadas y públicas en todo el país.

Ello incluyó la prohibición de realizar reuniones, eventos deportivos, espectáculos públicos y eventos religiosos. Se suspendieron las procesiones con el propósito de evitar la propagación del virus.

Sin embargo, luego de más de cuatro meses de confinamiento las autoridades iniciaron un proceso para reabrir la actividad económica.

Ello permitió realizar la mayor parte de actividades, aunque con las restricciones establecidas en el tablero de alertas impuesto por el el Ministerio de Salud.

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26 de agosto, 2020

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“Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio. Entran en vigor y son aplicables a partir del 26 de agosto”, detalla el documento publicado en el Diario de Centroamérica.

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El documento especifica que la modificación se realiza al inciso décimo sexto, específicamente al numeral dos.

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Agrega: “Se exceptúan de la restricción anterior las reuniones de los miembros de las sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios y cooperativas. También organizaciones de trabajadores (sindicatos, grupos colegiados, comités) y personas jurídicas legalmente constituidas para celebrar asambleas y reuniones”.

Sin embargo, el Gobierno aclara que las reuniones deberán realizarse respetando de “forma estricta” las disposiciones legales. Ello para evitar el contagio de la enfermedad emitidas por el Congreso de la República y el Ministerio de Salud.

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Cierre de actividades

A partir del primer contagio de coronavirus covid-19 en Guatemala, el Gobierno suspendió las actividades privadas y públicas en todo el país.

Ello incluyó la prohibición de realizar reuniones, eventos deportivos, espectáculos públicos y eventos religiosos. Se suspendieron las procesiones con el propósito de evitar la propagación del virus.

Sin embargo, luego de más de cuatro meses de confinamiento las autoridades iniciaron un proceso para reabrir la actividad económica.

Ello permitió realizar la mayor parte de actividades, aunque con las restricciones establecidas en el tablero de alertas impuesto por el el Ministerio de Salud.

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