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Amplían Estado de Prevención en cinco municipios de Izabal y Alta Verapaz

Ana González
16 de agosto, 2020

El presidente Alejandro Giammattei amplió el Estado de Prevención en El Estor, Morales y Lívingston, Izabal; así como en Panzós y Santa Catalina La Tinta, Alta Verapaz.

La disposición, que tendrá vigencia de 15 días, fue publicada en la edición del Diario de Centro América.

  • Deberías leer:

Hombre de 82 años vence al covid-19 y sale del hospital

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La razón del estado de prevención

La medida obedece a “acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes”, por la presencia de personas y grupos armados que llevan a cabo actos de violencia.

Durante la vigencia del estado de prevención están prohibidas las celebraciones y reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos. También se prohíben las publicaciones que las autoridades consideren que contribuyen o inciten a alterar el orden público.

Este es el segundo intento del gobierno por decretar una medida en los departamentos. La primera vez fue el 19 de julio cuando se decretó Estado de Sitio en dichos municipios, sin embargo, los diputados no ratificaron la decisión por lo que quedó sin efecto.

¿Qué implica el Estado de Prevención?

El Estado de Prención en los cinco municipios incluye seis restricciones.

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debida autorización, o si, habiéndose autorizado se efetuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas. Si los reunidos o manifestantes, se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  • Restringir el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas, así como de los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario.
  • Prohibir el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
  • Impedir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afectan o puedan poner en riesgo la vida, y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicacioes que a juicio de la autoridad, contribuyan o inciten a la alteración de orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los resposables.

El Decreto indica que estas disposiciones “no podrán ser compatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en estas condiciones”:

No deben generar disciminación alguna por etina, sexo, idioma, religió y origen social.

No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensable.

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La medida obedece a “acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes”, por la presencia de personas y grupos armados que llevan a cabo actos de violencia.

Durante la vigencia del estado de prevención están prohibidas las celebraciones y reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos. También se prohíben las publicaciones que las autoridades consideren que contribuyen o inciten a alterar el orden público.

Este es el segundo intento del gobierno por decretar una medida en los departamentos. La primera vez fue el 19 de julio cuando se decretó Estado de Sitio en dichos municipios, sin embargo, los diputados no ratificaron la decisión por lo que quedó sin efecto.

¿Qué implica el Estado de Prevención?

El Estado de Prención en los cinco municipios incluye seis restricciones.

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debida autorización, o si, habiéndose autorizado se efetuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas. Si los reunidos o manifestantes, se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  • Restringir el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas, así como de los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario.
  • Prohibir el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
  • Impedir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afectan o puedan poner en riesgo la vida, y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicacioes que a juicio de la autoridad, contribuyan o inciten a la alteración de orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los resposables.

El Decreto indica que estas disposiciones “no podrán ser compatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en estas condiciones”:

No deben generar disciminación alguna por etina, sexo, idioma, religió y origen social.

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