Actualidad
Actualidad
Política
Política
Empresa
Empresa
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial
Videos
Videos

Sube de tono la disputa legal entra la CC y la Corte Suprema de Justicia

Luis Gonzalez
01 de agosto, 2020

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) y los de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), están enfrentados por un punto que desencadenó un lío legal.

El 26 de junio la CSJ conoció una solicitud de antejuicio contra cuatro magistrados de la CC y le dio trámité. Envió el expediente al Congreso para que, como dice la ley, el Legislativo resuelva si procede o no quitar la inmunidad a los señalados.

Sin embargo, los magistrados de la CC suspendieron el trámite de antejuicio contra ellos mismos. Aparte de ello, ordenaron a la CSJ emitir una resolución, pero que no fuera la de dar trámite, otra vez, a la petición de antejuicio.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

Los magistrados de la CSJ respondieron el viernes 31 de julio. Aseguran que la CC en su resolución que manda emitir un nuevo fallo, atenta contra la independencia judicial.

Citan el artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial que establece que la CSJ, para cumplir sus objetivos no está sujeta a “subordinación alguna, de ningún organismo o entidad, solo a la Constitución y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad…”

Además, aseguran que esa institución no violentó la ley porque solo cumplió con dar trámite al expediente, segun el articulo 165 de la Constitución y el artículo 16 en Materia de Antejuicio, que establece el procedimiento.

  • Deberías leer:

CC ordena a la CSJ un nuevo fallo en caso antejuicio de magistrados

Corte Suprema de Justicia rechaza señalamientos

El 24 de julio se conoció la resolución de la Corte de Constitucionalidad por medio de la cual ordena a la CSJ a emitir una nueva resolución relacionada con la solicitud de antejuicio contra los magistrados Francisco de Mata Vela, Gloria Porras, Neftalí Aldana y Bonerge Mejía.

En esa resolución, la CC califica de “arbitraria” e “ilegal” la manera como se conformó la CSJ para conocer la solicitud de antejuicio. Además, señalan que es “nula”, “inválida” y “notoriamente ilegal”.

Los magistrados, excepto Delia Dávila y Eugenia Morales de Sierra, rechazaron los señalamiento de la CC.

Respecto del señalamiento de “arbitraria” e “ilegal”, señalan que la conformación de la CSJ se hizo conforme los artículos 77 y 132 de la Ley del Organismo Judicial y que, en todo caso, si hubo ilegalidad, la cometió la CC al ser “juez y parte” en sus fallos.

En relación a que dar trámite de antejuicio es una decisión “notoriamente ilegal”, enfatiza la CSJ que, “al contrario, la resolución solamente tiene efecto constitucional y legalmente previso de remitir el expediente al Organismo competente…”

Además, enfatizan que el “autoamparo” concedido no puede anular una resolución de la CSJ, “menos aún cuando la misma no implica per se labor de juzgamiento alguna”.

Asimismo, cuestiona que la CC amenace con acciones penales contra los magistrados que resolvieron dar trámite al antejuicio, “estimándose que con tal aseveración se provoca que los funcionarios de este Organismo se consideren inquietados en su independencia…”

Concluye la CSJ indicando que “toda manifestación del ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas en la ley, por lo que solamente puede actuar en el marco normativo que regula su actuar y nunca sobrepasando el orden constitucional, en especial el postulado que todo funcionario es responsable por su conducta oficial, sujeto a la ley y jamás superior a esta”.

Sube de tono la disputa legal entra la CC y la Corte Suprema de Justicia

Luis Gonzalez
01 de agosto, 2020

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) y los de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), están enfrentados por un punto que desencadenó un lío legal.

El 26 de junio la CSJ conoció una solicitud de antejuicio contra cuatro magistrados de la CC y le dio trámité. Envió el expediente al Congreso para que, como dice la ley, el Legislativo resuelva si procede o no quitar la inmunidad a los señalados.

Sin embargo, los magistrados de la CC suspendieron el trámite de antejuicio contra ellos mismos. Aparte de ello, ordenaron a la CSJ emitir una resolución, pero que no fuera la de dar trámite, otra vez, a la petición de antejuicio.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

Los magistrados de la CSJ respondieron el viernes 31 de julio. Aseguran que la CC en su resolución que manda emitir un nuevo fallo, atenta contra la independencia judicial.

Citan el artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial que establece que la CSJ, para cumplir sus objetivos no está sujeta a “subordinación alguna, de ningún organismo o entidad, solo a la Constitución y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad…”

Además, aseguran que esa institución no violentó la ley porque solo cumplió con dar trámite al expediente, segun el articulo 165 de la Constitución y el artículo 16 en Materia de Antejuicio, que establece el procedimiento.

  • Deberías leer:

CC ordena a la CSJ un nuevo fallo en caso antejuicio de magistrados

Corte Suprema de Justicia rechaza señalamientos

El 24 de julio se conoció la resolución de la Corte de Constitucionalidad por medio de la cual ordena a la CSJ a emitir una nueva resolución relacionada con la solicitud de antejuicio contra los magistrados Francisco de Mata Vela, Gloria Porras, Neftalí Aldana y Bonerge Mejía.

En esa resolución, la CC califica de “arbitraria” e “ilegal” la manera como se conformó la CSJ para conocer la solicitud de antejuicio. Además, señalan que es “nula”, “inválida” y “notoriamente ilegal”.

Los magistrados, excepto Delia Dávila y Eugenia Morales de Sierra, rechazaron los señalamiento de la CC.

Respecto del señalamiento de “arbitraria” e “ilegal”, señalan que la conformación de la CSJ se hizo conforme los artículos 77 y 132 de la Ley del Organismo Judicial y que, en todo caso, si hubo ilegalidad, la cometió la CC al ser “juez y parte” en sus fallos.

En relación a que dar trámite de antejuicio es una decisión “notoriamente ilegal”, enfatiza la CSJ que, “al contrario, la resolución solamente tiene efecto constitucional y legalmente previso de remitir el expediente al Organismo competente…”

Además, enfatizan que el “autoamparo” concedido no puede anular una resolución de la CSJ, “menos aún cuando la misma no implica per se labor de juzgamiento alguna”.

Asimismo, cuestiona que la CC amenace con acciones penales contra los magistrados que resolvieron dar trámite al antejuicio, “estimándose que con tal aseveración se provoca que los funcionarios de este Organismo se consideren inquietados en su independencia…”

Concluye la CSJ indicando que “toda manifestación del ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas en la ley, por lo que solamente puede actuar en el marco normativo que regula su actuar y nunca sobrepasando el orden constitucional, en especial el postulado que todo funcionario es responsable por su conducta oficial, sujeto a la ley y jamás superior a esta”.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?