Los diputados avanzaron en la segunda lectura de la nueva prórroga del Estado de Calamidad por lo que solo queda una lectura para que sea ratificado. La sesión para continuar la discusión fue programada para este viernes.
El oficialismo necesitará al menos 81 votos para que la medida, decretada por el presidente Alejandro Giammattei, siga vigente hasta el 5 de septiembre.
La nueva prórroga se establece, según las autoridades,a que no ha desaparecido la causa que lo originó. La primera vez que se declaró Estado de Calamidad fue el 5 de marzo, ocho días antes que se registrara el primer caso de Covid-19.
La nueva prórroga del Estado de Calamidad
En el decreto se indica que el Ministerio de Salud implementó el Sistema de Alertas Sanitarias para vigilar la evolución de la pandemia. Se añade que esta dependencia es el órgano rector de la crisis.
Esta regulaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 187-2020, son de carácter obligatorio para todos los habitantes de Guatemala.
Lo que permite son “mediciones periódicas de indicadores de incidencia de la enfermedad, intensidad de contagio y tendencia de la enfermedad”, indican las autoridades.
También “el uso y disponibilidad de pruebas para determinar el nivel de riesgo para la población generando la desescalada o escalada de las restricciones sanitarias”.
Asimismo, el decreto establece como productos esenciales para atender la crisis, las soluciones parenterales, gases medicinales, oxígeno, y medicamentos vasoactivos para la presión arterial.
También medicamentos corticosteroides. Asimismo antimicrobianos, incluyendo la azitromicina, invermectina remdesivir, oseltamivir y otras medicinas usadas por los médicos para atender el virus.
La anterior regulación es para evitar acaparamientos, especulación, aumento de precios, desabastecimiento o prácticas monopólicas, indicó en su momento el Gobierno.
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En el decreto se indica que el Ministerio de Salud implementó el Sistema de Alertas Sanitarias para vigilar la evolución de la pandemia. Se añade que esta dependencia es el órgano rector de la crisis.
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Lo que permite son “mediciones periódicas de indicadores de incidencia de la enfermedad, intensidad de contagio y tendencia de la enfermedad”, indican las autoridades.
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Asimismo, el decreto establece como productos esenciales para atender la crisis, las soluciones parenterales, gases medicinales, oxígeno, y medicamentos vasoactivos para la presión arterial.
También medicamentos corticosteroides. Asimismo antimicrobianos, incluyendo la azitromicina, invermectina remdesivir, oseltamivir y otras medicinas usadas por los médicos para atender el virus.
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