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Cedecon califica de aberrante sentencia de la Corte de Constitucionalidad

Luis Gonzalez
25 de julio, 2020

El Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), calificó de “aberrante” la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que obliga a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a conocer de nuevo el caso del antejuicio con cuatro magistrados de la CC.

“La imparcialidad es un elemento que representa por excelencia al Derecho. Su existencia está relacionada necesariamente en el campo jurídico a los valores de certeza, igualdad y justicia”, indica el Cedecon mediante un comunicado de prensa.

“La primera parte del artículo 167 de la Ley de Amparo… no ha sido citado, ni tampoco correctamente interpretado o aplicado en esta crisis constitucional”, agrega la entidad.

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Prosigue: “Vale la pena recordar que literalmente establece: “Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a sus investidura”, enfatiza Cedecon.

“El mandato de la Ley de Amparo no le otorga facultad a un magistrado para decidir si es imparcial o no. Por lo que no solo va en contra de la ética conocer de su propio asunto o juzgarse a sí mismo, sino además va contra una obligación en una Ley Constitucional”.

“La imparcialidad como una obligación del juez y por ende como un derecho del ciudadano, también está recogida en distintos instrumentos internacionales como tales como la Declaración Universal de Derecho Humanos del Hombre (artículo 10), en la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 6) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8)”, resalta la entidad.

Razones para calificar el fallo de “aberrante”

  • “Los efectos de la sentencia en el expediente de amparo emitida por la Corte de Constitucionalidad, que ordena detener la tramitación de antejuicio contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional es aberrante por varias razones.
  • “Ejemplifica como unos magistrados conocen de un asunto propio”.
  • Pretende establecer en este caso y en el futuro, el precedente que un órgano constitucional de control inter orgánico no pueda realizar funciones expresamente señaladas en la Constitución, como lo es la facultad de conocer y tramitar antejuicio contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad conforme el artículo 165, literal h) de la Constitución de la República”, indica el pronunciamiento.
  • Además, “pretende validar que cualquier interpretación de la Constitución, que haga la Corte de Constitucionalidad, se puede imponer a los ciudadanos y a los demás poderes de la República, aunque se alejen de la ética, la ley y las obligaciones internacionales“, enfatiza el Cedecon.
  • “La obedencia al Derecho debe conseguirse por medio del respeto y de la confianza de los ciudadanos a la ley. Esto solo se hace posible cuando el ciudadano tiene la seguridad de obtener justicia de órganos imparciales establecidos para ello”, agrega la institución.

Cedecon califica de aberrante sentencia de la Corte de Constitucionalidad

Luis Gonzalez
25 de julio, 2020

El Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), calificó de “aberrante” la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que obliga a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a conocer de nuevo el caso del antejuicio con cuatro magistrados de la CC.

“La imparcialidad es un elemento que representa por excelencia al Derecho. Su existencia está relacionada necesariamente en el campo jurídico a los valores de certeza, igualdad y justicia”, indica el Cedecon mediante un comunicado de prensa.

“La primera parte del artículo 167 de la Ley de Amparo… no ha sido citado, ni tampoco correctamente interpretado o aplicado en esta crisis constitucional”, agrega la entidad.

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Prosigue: “Vale la pena recordar que literalmente establece: “Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a sus investidura”, enfatiza Cedecon.

“El mandato de la Ley de Amparo no le otorga facultad a un magistrado para decidir si es imparcial o no. Por lo que no solo va en contra de la ética conocer de su propio asunto o juzgarse a sí mismo, sino además va contra una obligación en una Ley Constitucional”.

“La imparcialidad como una obligación del juez y por ende como un derecho del ciudadano, también está recogida en distintos instrumentos internacionales como tales como la Declaración Universal de Derecho Humanos del Hombre (artículo 10), en la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 6) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8)”, resalta la entidad.

Razones para calificar el fallo de “aberrante”

  • “Los efectos de la sentencia en el expediente de amparo emitida por la Corte de Constitucionalidad, que ordena detener la tramitación de antejuicio contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional es aberrante por varias razones.
  • “Ejemplifica como unos magistrados conocen de un asunto propio”.
  • Pretende establecer en este caso y en el futuro, el precedente que un órgano constitucional de control inter orgánico no pueda realizar funciones expresamente señaladas en la Constitución, como lo es la facultad de conocer y tramitar antejuicio contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad conforme el artículo 165, literal h) de la Constitución de la República”, indica el pronunciamiento.
  • Además, “pretende validar que cualquier interpretación de la Constitución, que haga la Corte de Constitucionalidad, se puede imponer a los ciudadanos y a los demás poderes de la República, aunque se alejen de la ética, la ley y las obligaciones internacionales“, enfatiza el Cedecon.
  • “La obedencia al Derecho debe conseguirse por medio del respeto y de la confianza de los ciudadanos a la ley. Esto solo se hace posible cuando el ciudadano tiene la seguridad de obtener justicia de órganos imparciales establecidos para ello”, agrega la institución.

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