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Proponen iniciativa de ley para reos en riesgo por coronavirus

Glenda Sanchez
18 de julio, 2020

Cuatro meses después que se confirmara el primer caso de coronavirus en Guatemala el Organismo Judicial (OJ) presentó un proyecto de ley para privados de libertad en riesgo por el coronavirus.

La propuesta busca que los reos vulnerables obtengan arresto domiciliario -o cualquier otra medida que el juez autorice- durante la emergencia del nuevo coronavirus covid-19, por ser una enfermedad “altamente contagiosa”.

Hasta este sábado se registran en Guatemala 38 mil 942 casos positivos. De esa cantidad el Sistema Penitenciario confirmó 201 casos positivos en las cárceles. Del total de los casos registrados 197 son hombres y cuatro mujeres.

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Reos y coronavirus

Este viernes la presidenta del Organismo Judicial (OJ), Silvia Patricia Valdés, presentó siete proyectos de ley al Congreso de la República. Una de las iniciativas es el proyecto: “Ley de sustitución de prisión preventiva y pena por prisión domiciliar preventiva”.

El proyecto busca establecer los requisitos para normar las medidas de prisión preventiva y la prisión provisional, las que se cumplirán con arresto domiciliario o cualquier otra medida que las autoridades establezcan.

“La medida podrá aplicarse a quienes se encuentren cumpliendo condena o prisión preventiva en los centros carcelarios del territorio nacional, para evitar la propagación del covid.19”, detalla el proyecto.

Además señala que las personas que se encuentren en proceso penal en condena o prisión preventiva, pueden obtener su libertad mediante la aplicación de una medida sustitutiva domiciliar, la cual cumplirá en el lugar de residencia o donde diga el juez.

Según el documento la duración del arresto domiciliar será de seis meses y podrá prorrogarse mientras dure la emergencia de la pandemia.

Expedientes y coronavirus

La iniciativa detalla que el expediente del privado de libertad se integrará con la solicitud de la medida, los antecedentes del sindicado, antecedentes penales, certificados médicos, y el computo de la pena. Añade que los documentos se remitirán a los Juzgados de Ejecución.

El Director del Sistema Penitenciario y los directores de los centros carcelarios deberán realizar un listado de las personas que cumplan con los requisitos del decreto. Ellos también deberán agregar un certificado del médico del Presidios y otro del Sistema Nacional de Salud.

La iniciativa detalla que puede iniciar el proceso el director de Presidios, los directores de los centros carcelarios, el abogado de confianza o el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal.

La solicitud la deberán hacer a través del documento digitalizado que se encuentra en la página oficial del Organismo Judicial.

“El juez debe señalar audiencia inmediatamente de recibida la solicitud, en ningún caso podrá extenderse más de cinco días”, explica el documento.

¿Quiénes podrán aplicar?

  • Las personas que estén cumpliendo condena, sean mayores de 60 años y hayan cumplido la mita de la pena.
  • Privados que estén cumpliendo condena de cualquier edad que sufran una enfermedad terminal o irreversible, enfermedades crónicas, o cualquier otra que pongan en riesgo la vida del recluso.
  • Personas privadas con condenas de hasta cinco años de prisión que hayan cumplido más del 50% de la pena en establecimiento penitenciario y deben tener los derechos de la redención de pena.
  • Personas que que se encuentren cumpliendo condena y tengan más e 65 años.
  • Mujeres que se encuentren cumpliendo condena y estén en estado de gestación.
  • Mujeres que se encuentren cumpliendo condena y que estén viviendo en la prisióncon hijos menores de 4 años en las cárceles, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de la pena.
  • Delitos menos graves y hayan cumplido más de la mitad de la pena

La normativa no aplicará

  • Homicidio
  • Inducción o ayuda suicida
  • Parricidio
  • Asesinato
  • Ejecución Extrajudicial
  • Lesiones gravísimas
  • Violación
  • Agresión sexual
  • Promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución
  • Promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución agravada
  • Actividades sexuales remuneradas con menores de edad
  • Producción de pornografía de personas menores de edad
  • Comercialización de pornografía de personas menores de edad
  • Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
  • Plagio o secuestro
  • Tortura
  • Desaparición forzada
  • Sometimiento o servidumbre
  • Trata de personas
  • Hurto agravado
  • Robo
  • Robo agravado
  • Extorsión
  • Lo contenido en los artículos 302 y 301 del Código Penal
  • Caso de muerte
  • Atentado contra altos funcionarios
  • Terrorismo
  • Financiamiento electoral ilícito
  • Evasión
  • Cooperación para la evasión
  • Evasión culposa


Proponen iniciativa de ley para reos en riesgo por coronavirus

Glenda Sanchez
18 de julio, 2020

Cuatro meses después que se confirmara el primer caso de coronavirus en Guatemala el Organismo Judicial (OJ) presentó un proyecto de ley para privados de libertad en riesgo por el coronavirus.

La propuesta busca que los reos vulnerables obtengan arresto domiciliario -o cualquier otra medida que el juez autorice- durante la emergencia del nuevo coronavirus covid-19, por ser una enfermedad “altamente contagiosa”.

Hasta este sábado se registran en Guatemala 38 mil 942 casos positivos. De esa cantidad el Sistema Penitenciario confirmó 201 casos positivos en las cárceles. Del total de los casos registrados 197 son hombres y cuatro mujeres.

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Reos y coronavirus

Este viernes la presidenta del Organismo Judicial (OJ), Silvia Patricia Valdés, presentó siete proyectos de ley al Congreso de la República. Una de las iniciativas es el proyecto: “Ley de sustitución de prisión preventiva y pena por prisión domiciliar preventiva”.

El proyecto busca establecer los requisitos para normar las medidas de prisión preventiva y la prisión provisional, las que se cumplirán con arresto domiciliario o cualquier otra medida que las autoridades establezcan.

“La medida podrá aplicarse a quienes se encuentren cumpliendo condena o prisión preventiva en los centros carcelarios del territorio nacional, para evitar la propagación del covid.19”, detalla el proyecto.

Además señala que las personas que se encuentren en proceso penal en condena o prisión preventiva, pueden obtener su libertad mediante la aplicación de una medida sustitutiva domiciliar, la cual cumplirá en el lugar de residencia o donde diga el juez.

Según el documento la duración del arresto domiciliar será de seis meses y podrá prorrogarse mientras dure la emergencia de la pandemia.

Expedientes y coronavirus

La iniciativa detalla que el expediente del privado de libertad se integrará con la solicitud de la medida, los antecedentes del sindicado, antecedentes penales, certificados médicos, y el computo de la pena. Añade que los documentos se remitirán a los Juzgados de Ejecución.

El Director del Sistema Penitenciario y los directores de los centros carcelarios deberán realizar un listado de las personas que cumplan con los requisitos del decreto. Ellos también deberán agregar un certificado del médico del Presidios y otro del Sistema Nacional de Salud.

La iniciativa detalla que puede iniciar el proceso el director de Presidios, los directores de los centros carcelarios, el abogado de confianza o el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal.

La solicitud la deberán hacer a través del documento digitalizado que se encuentra en la página oficial del Organismo Judicial.

“El juez debe señalar audiencia inmediatamente de recibida la solicitud, en ningún caso podrá extenderse más de cinco días”, explica el documento.

¿Quiénes podrán aplicar?

  • Las personas que estén cumpliendo condena, sean mayores de 60 años y hayan cumplido la mita de la pena.
  • Privados que estén cumpliendo condena de cualquier edad que sufran una enfermedad terminal o irreversible, enfermedades crónicas, o cualquier otra que pongan en riesgo la vida del recluso.
  • Personas privadas con condenas de hasta cinco años de prisión que hayan cumplido más del 50% de la pena en establecimiento penitenciario y deben tener los derechos de la redención de pena.
  • Personas que que se encuentren cumpliendo condena y tengan más e 65 años.
  • Mujeres que se encuentren cumpliendo condena y estén en estado de gestación.
  • Mujeres que se encuentren cumpliendo condena y que estén viviendo en la prisióncon hijos menores de 4 años en las cárceles, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de la pena.
  • Delitos menos graves y hayan cumplido más de la mitad de la pena

La normativa no aplicará

  • Homicidio
  • Inducción o ayuda suicida
  • Parricidio
  • Asesinato
  • Ejecución Extrajudicial
  • Lesiones gravísimas
  • Violación
  • Agresión sexual
  • Promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución
  • Promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución agravada
  • Actividades sexuales remuneradas con menores de edad
  • Producción de pornografía de personas menores de edad
  • Comercialización de pornografía de personas menores de edad
  • Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
  • Plagio o secuestro
  • Tortura
  • Desaparición forzada
  • Sometimiento o servidumbre
  • Trata de personas
  • Hurto agravado
  • Robo
  • Robo agravado
  • Extorsión
  • Lo contenido en los artículos 302 y 301 del Código Penal
  • Caso de muerte
  • Atentado contra altos funcionarios
  • Terrorismo
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  • Evasión
  • Cooperación para la evasión
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