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“Un magistrado de la CC no puede juzgarse a sí mismo y es responsable de sus resoluciones”, subraya Cedecon

Luis Gonzalez
30 de junio, 2020

La pugna legal entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad (CC), apenas empieza, según Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución.

El constitucionista ve un escenario complicado y responsabiliza a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de lo que está ocurriendo.

Considera que todo se origina del fallo que anuló el proceso de selección de magistrados para conformar las nuevas Cortes, que debieron asumir el 13 de octubre de 2019.

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Luego, más reciente, señala una nueva irregularidad de tres magistrados de la CC, al resolver un amparo donde fueron juez y parte.

Acá las consideraciones del abogado Stuardo Ralón:

¿Cómo observa el conflicto entre la Corte de Constitucionalidad, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia?

Es lamentable que se haya llegado a estos extremos. Considero que estamos viendo consecuencias de no haber respetado un plazo improrrogable de la Constitución.

Los nuevos magistrados debieron asumir en octubre del 2019. Haber violado el plazo constitucional bajo la lógica de que el fin justifica los medios, generó una manipulación política de distintos grupos sobre la elección de las Cortes y un escenario fuera de lo que la Constitución establece.

En general, ¿los magistrados en su ejercicio son responsables de las decisiones que toman?

En una República democratica no puede existir ningún poder fuera del control de la ley o por encima de la Constitución. Los magistrados, incluidos los constitucionales, no son la excepción.

El artículo 69 de la Ley de Amparo es muy claro. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son responsables de sus resoluciones de conformidad con la ley

El artículo 167 de la Ley de Amparo, que hace irresponsable a los magistrados de sus opiniones en el ejercicio de sus funciones, se refiere a opiniones (cómo las opiniones consultivas), pero no a resoluciones vinculantes, ya que ello está regulado en el artículo 69 y no en el 167.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

No puede haber justicia sin imparcialidad. Son múltiples fallos en el sistema europeo, americano y universal, que se refieren a la imparcialidad como elemento esencial de cualquier juez o magistrado. La imparcialidad como un valor ético y una obligación ya sea constitucional o convencional.

La regla general es que un juez debe abstenerse de conocer de un asunto donde tenga interés directo. Menos emitir una resolución que se refiera a ellos mismos dentro de un expediente.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC?, ¿por qué?

Si hay duda sobre la legalidad de una actuación, en un régimen constitucional existe un debido proceso para establecer si el acto causa responsabilidad a quien la emitió.

Y en casos extremos podrían darse actos nulos. Por ejemplo, actos que en lugar de defender el orden constitucional ordenen cometer un delito, sea una violación a la Constitución u otro delito. En ese caso la propia Constitución establece en su artículo 156 lo siguiente:

“No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”.

¿A dónde lleva esta situación?, ¿se ve una salida?

Dentro del marco constitucional del derecho está que el Congreso tramite antejuicio contra magistrados de la Corte de Constitucionalidad, según el artículo 165, literal h. Por lo que estamos dentro de un marco constitucional.

El Congreso denunció a los magistrados en el Ministerio Público, no envió el expediente original de antejuicio y la Comisión Pesquisidora está integrada. Por tanto, lo más probale, como lo dice la Constitución, es que veremos un proceso de antejuicio.

Más que la salida, lo que la Constitución dice es lo que tiene que ocurrir. Por ejemplo, ayer la Corte de Constitucionalidad certificó lo conducente contra el Congreso y la Comisión Permanente, y esta también puso denuncia en el Ministerio Público contra los magistrados.

La Fiscal General tiene dos denuncias. Por un lado se le dice que investigue a los magistrados y por otro, la CC le pide que investigue a los diputados. Todos tienen antejuicio, por lo que el MP tiene que analizar las dos denuncias y no sabemos cuánto se demorará. Problamente pedirá el retiro de la inmunidad de los magistrados y los miembros del Congreso.

¿Pero entonces el escenario es complicado?

Es probable que la Corte Suprema de Justicia reciba del Ministerio Público otra petición de retiro de inmunidad de los magistrados y de los diputados. Se debe recordar que la presidenta de la CSJ pidió dejar sin efecto el autoamparo de la CC, y ahí sí se puede inclinar la balanza y la Constitución lo permite.

Es posible que la CSJ resuelva que no procede el retiro de imunidad a los diputados y que sí procede el trámite de antejuicio para los magistrados de la CC. Luego envíe de nuevo al Congreso otro antejuicio y eso abre la puerta para otro autoamparo y que se vuelva a repetir lo que sucede ahora, solo que con otro trámite de antejuidio.

Pero todo esto no se sabe si ocurrirá pronto, y si ocurrirá. Sería equivocado pensar en una salida porque este tema va para largo y es un proceso constitucional donde pueden haber múltiples denuncias, múltiples pedidos de antejuicio y múltiples autoamparos, eso es algo que no sabemos.

“Un magistrado de la CC no puede juzgarse a sí mismo y es responsable de sus resoluciones”, subraya Cedecon

Luis Gonzalez
30 de junio, 2020

La pugna legal entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad (CC), apenas empieza, según Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución.

El constitucionista ve un escenario complicado y responsabiliza a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de lo que está ocurriendo.

Considera que todo se origina del fallo que anuló el proceso de selección de magistrados para conformar las nuevas Cortes, que debieron asumir el 13 de octubre de 2019.

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Luego, más reciente, señala una nueva irregularidad de tres magistrados de la CC, al resolver un amparo donde fueron juez y parte.

Acá las consideraciones del abogado Stuardo Ralón:

¿Cómo observa el conflicto entre la Corte de Constitucionalidad, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia?

Es lamentable que se haya llegado a estos extremos. Considero que estamos viendo consecuencias de no haber respetado un plazo improrrogable de la Constitución.

Los nuevos magistrados debieron asumir en octubre del 2019. Haber violado el plazo constitucional bajo la lógica de que el fin justifica los medios, generó una manipulación política de distintos grupos sobre la elección de las Cortes y un escenario fuera de lo que la Constitución establece.

En general, ¿los magistrados en su ejercicio son responsables de las decisiones que toman?

En una República democratica no puede existir ningún poder fuera del control de la ley o por encima de la Constitución. Los magistrados, incluidos los constitucionales, no son la excepción.

El artículo 69 de la Ley de Amparo es muy claro. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son responsables de sus resoluciones de conformidad con la ley

El artículo 167 de la Ley de Amparo, que hace irresponsable a los magistrados de sus opiniones en el ejercicio de sus funciones, se refiere a opiniones (cómo las opiniones consultivas), pero no a resoluciones vinculantes, ya que ello está regulado en el artículo 69 y no en el 167.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

No puede haber justicia sin imparcialidad. Son múltiples fallos en el sistema europeo, americano y universal, que se refieren a la imparcialidad como elemento esencial de cualquier juez o magistrado. La imparcialidad como un valor ético y una obligación ya sea constitucional o convencional.

La regla general es que un juez debe abstenerse de conocer de un asunto donde tenga interés directo. Menos emitir una resolución que se refiera a ellos mismos dentro de un expediente.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC?, ¿por qué?

Si hay duda sobre la legalidad de una actuación, en un régimen constitucional existe un debido proceso para establecer si el acto causa responsabilidad a quien la emitió.

Y en casos extremos podrían darse actos nulos. Por ejemplo, actos que en lugar de defender el orden constitucional ordenen cometer un delito, sea una violación a la Constitución u otro delito. En ese caso la propia Constitución establece en su artículo 156 lo siguiente:

“No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”.

¿A dónde lleva esta situación?, ¿se ve una salida?

Dentro del marco constitucional del derecho está que el Congreso tramite antejuicio contra magistrados de la Corte de Constitucionalidad, según el artículo 165, literal h. Por lo que estamos dentro de un marco constitucional.

El Congreso denunció a los magistrados en el Ministerio Público, no envió el expediente original de antejuicio y la Comisión Pesquisidora está integrada. Por tanto, lo más probale, como lo dice la Constitución, es que veremos un proceso de antejuicio.

Más que la salida, lo que la Constitución dice es lo que tiene que ocurrir. Por ejemplo, ayer la Corte de Constitucionalidad certificó lo conducente contra el Congreso y la Comisión Permanente, y esta también puso denuncia en el Ministerio Público contra los magistrados.

La Fiscal General tiene dos denuncias. Por un lado se le dice que investigue a los magistrados y por otro, la CC le pide que investigue a los diputados. Todos tienen antejuicio, por lo que el MP tiene que analizar las dos denuncias y no sabemos cuánto se demorará. Problamente pedirá el retiro de la inmunidad de los magistrados y los miembros del Congreso.

¿Pero entonces el escenario es complicado?

Es probable que la Corte Suprema de Justicia reciba del Ministerio Público otra petición de retiro de inmunidad de los magistrados y de los diputados. Se debe recordar que la presidenta de la CSJ pidió dejar sin efecto el autoamparo de la CC, y ahí sí se puede inclinar la balanza y la Constitución lo permite.

Es posible que la CSJ resuelva que no procede el retiro de imunidad a los diputados y que sí procede el trámite de antejuicio para los magistrados de la CC. Luego envíe de nuevo al Congreso otro antejuicio y eso abre la puerta para otro autoamparo y que se vuelva a repetir lo que sucede ahora, solo que con otro trámite de antejuidio.

Pero todo esto no se sabe si ocurrirá pronto, y si ocurrirá. Sería equivocado pensar en una salida porque este tema va para largo y es un proceso constitucional donde pueden haber múltiples denuncias, múltiples pedidos de antejuicio y múltiples autoamparos, eso es algo que no sabemos.

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