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Cedecon: “Es inaceptable que en un estado de derecho y república democrática, haya un poder que no esté sujeto a la ley”

Luis Gonzalez
27 de junio, 2020

El presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), Stuardo Ralón, cuestiona el autoamparo resuelto por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).

El constitucionalista cita la ley que establece que los magistrados sí pueden ser sometidos a los tribunales, contrario a lo que sostienen los funcionarios señados de cometer irregularidades.

Como entidad que vela por el respeto a la Constitución, Cedecon rechaza resoluciones que “van en contra de la Constitución, la separación de poderes y del control interorgánico”.

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La Corte de Constitucionalidad resolvió un amparo que protege a los propios magistrados y justifica su fallo en el sentido de que los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones emitidas en su cargo. ¿Esto quiere decir que están excentos de acciones penales aunque sus fallos fueran ilegales?

Como parte esencial de nuestro régimen constitucional todos los poderes están sujetos a control jurídico. No existe poder al margen de la ley o de la Constitución.

¿Y cuál es la base legal de este principio?

La ley de amparo en forma expresa en su artículo 69, establece literalmente lo siguiente: “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”.

Y en este caso, del autoamparo, ¿existen normas legales que lo prohíban?

Una de las condiciones esenciales que se requiere como obligación legal y ética a todo juez y magistrado, incluyendo los magistrados constitucionales, es la imparcialidad al momento de conocer y resolver los expedientes. La imparcialidad también establecida como el valor más importante de la justicia es reconocida en múltiples estándares universales y regionales como una obligación para que un juez y magistrado no resuelva expedientes donde pueda tener interés directo.

Entonces es ilegal el autoamparo de los magistrados de la CC

El hecho que tres magistrados de la corte de Constitucionalidad hayan conocido y resuelto un asunto propio evitando que el Congreso pueda conocer si debe o no retirarse la inmunidad para que sean investigados, es un acto ilegal contrario a los más elementales estándares de imparcialidad y en violación de la Constitución, impidiendo al Congreso de la República, ejercer una función que literalmente le fue encomendada en la última reforma constitucional y que literalmente establece el artículo 165, inciso h):

h) (Reformado). Declarar sí ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del despacho; Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso.”

¿Cuál es la posición de Cedecon en este aspecto?

La Junta Directiva de Cedecon rechaza las actuaciones que van en contra de la Constitución, la separación de poderes y del control interorgánico. Ya que deben deben seguirse todos los procesos establecidos constitucionalmente para resguardar el Estado de Derecho

Un poder sin control jurídico, como algunos magistrados del tribunal constitucional pretenden, es aceptar que en Guatemala habría una tiranía o un poder absoluto no sujeto a la ley, lo cual es inaceptable en un Estado de Derecho y en una República Democrática

Cedecon: “Es inaceptable que en un estado de derecho y república democrática, haya un poder que no esté sujeto a la ley”

Luis Gonzalez
27 de junio, 2020

El presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), Stuardo Ralón, cuestiona el autoamparo resuelto por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).

El constitucionalista cita la ley que establece que los magistrados sí pueden ser sometidos a los tribunales, contrario a lo que sostienen los funcionarios señados de cometer irregularidades.

Como entidad que vela por el respeto a la Constitución, Cedecon rechaza resoluciones que “van en contra de la Constitución, la separación de poderes y del control interorgánico”.

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La Corte de Constitucionalidad resolvió un amparo que protege a los propios magistrados y justifica su fallo en el sentido de que los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones emitidas en su cargo. ¿Esto quiere decir que están excentos de acciones penales aunque sus fallos fueran ilegales?

Como parte esencial de nuestro régimen constitucional todos los poderes están sujetos a control jurídico. No existe poder al margen de la ley o de la Constitución.

¿Y cuál es la base legal de este principio?

La ley de amparo en forma expresa en su artículo 69, establece literalmente lo siguiente: “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”.

Y en este caso, del autoamparo, ¿existen normas legales que lo prohíban?

Una de las condiciones esenciales que se requiere como obligación legal y ética a todo juez y magistrado, incluyendo los magistrados constitucionales, es la imparcialidad al momento de conocer y resolver los expedientes. La imparcialidad también establecida como el valor más importante de la justicia es reconocida en múltiples estándares universales y regionales como una obligación para que un juez y magistrado no resuelva expedientes donde pueda tener interés directo.

Entonces es ilegal el autoamparo de los magistrados de la CC

El hecho que tres magistrados de la corte de Constitucionalidad hayan conocido y resuelto un asunto propio evitando que el Congreso pueda conocer si debe o no retirarse la inmunidad para que sean investigados, es un acto ilegal contrario a los más elementales estándares de imparcialidad y en violación de la Constitución, impidiendo al Congreso de la República, ejercer una función que literalmente le fue encomendada en la última reforma constitucional y que literalmente establece el artículo 165, inciso h):

h) (Reformado). Declarar sí ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del despacho; Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso.”

¿Cuál es la posición de Cedecon en este aspecto?

La Junta Directiva de Cedecon rechaza las actuaciones que van en contra de la Constitución, la separación de poderes y del control interorgánico. Ya que deben deben seguirse todos los procesos establecidos constitucionalmente para resguardar el Estado de Derecho

Un poder sin control jurídico, como algunos magistrados del tribunal constitucional pretenden, es aceptar que en Guatemala habría una tiranía o un poder absoluto no sujeto a la ley, lo cual es inaceptable en un Estado de Derecho y en una República Democrática

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