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Bono Familia: Pasos para ser beneficiario si comparte contador

Glenda Sanchez
26 de junio, 2020

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) comunicó los pasos o requisitos para ser beneficiario del Bono Familia si comparten tarifa de energía o no tienen contador propio.

Los siete requisitos establecidos en el Acuerdo Gubernativo 84-2020 fueron publicados este viernes en el Diario Oficial, dicho documento modifica el Acuerdo Gubernativo 57-2020 del 16 de abril de 2020.

El documento oficial determinó que en algunas residencias que cuentan con un solo contador eléctrico, residen varias familias que reúnen los requisitos como, un consumo menor a 200 kilovatios horas, personas en pobreza, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas.

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Sin embargo, para poder aplicar al Bono Familia, aporte que otorga el Gobierno de Q1 mil para las familias más afectadas por el nuevo coronavirus Covid -19, deben cumplir con siete requisitos.

Los siete pasos para aplicar al bono

Estos son los pasos para ser beneficiario por un mismo medidor de energía eléctrica, según el MIDES:

  1. Presentar una declaración jurada
  2. Probar que se encuentra en situación vulnerable
  3. Dirección del inmueble
  4. Que se cuenta con servicio de energía eléctrica y su consumo fue menor a 200 kilovatios durante el mes de febrero
  5. Que en ese inmueble viven varias familias y cuenta con un solo contador
  6. Número de identificación de suministro, nombre de la distribuidora, fecha de la factura y el código del Bono Familia
  7. Con base en el artículo 10, del Decreto 22-2020 solicitar ser considerado como candidato.

Excluidos del Bono Familia

El documento detalla que las personas que serán excluidas del listado de beneficiarios del Bono Familia son:

  • Servidores públicos.
  • Personas que tengan contratos o presten servicios al sector público.
  • Los que reciban beneficios de cualquier sistema de pensiones incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
  • Las personas que reciban pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.

Bono Familia: Pasos para ser beneficiario si comparte contador

Glenda Sanchez
26 de junio, 2020

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) comunicó los pasos o requisitos para ser beneficiario del Bono Familia si comparten tarifa de energía o no tienen contador propio.

Los siete requisitos establecidos en el Acuerdo Gubernativo 84-2020 fueron publicados este viernes en el Diario Oficial, dicho documento modifica el Acuerdo Gubernativo 57-2020 del 16 de abril de 2020.

El documento oficial determinó que en algunas residencias que cuentan con un solo contador eléctrico, residen varias familias que reúnen los requisitos como, un consumo menor a 200 kilovatios horas, personas en pobreza, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas.

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Sin embargo, para poder aplicar al Bono Familia, aporte que otorga el Gobierno de Q1 mil para las familias más afectadas por el nuevo coronavirus Covid -19, deben cumplir con siete requisitos.

Los siete pasos para aplicar al bono

Estos son los pasos para ser beneficiario por un mismo medidor de energía eléctrica, según el MIDES:

  1. Presentar una declaración jurada
  2. Probar que se encuentra en situación vulnerable
  3. Dirección del inmueble
  4. Que se cuenta con servicio de energía eléctrica y su consumo fue menor a 200 kilovatios durante el mes de febrero
  5. Que en ese inmueble viven varias familias y cuenta con un solo contador
  6. Número de identificación de suministro, nombre de la distribuidora, fecha de la factura y el código del Bono Familia
  7. Con base en el artículo 10, del Decreto 22-2020 solicitar ser considerado como candidato.

Excluidos del Bono Familia

El documento detalla que las personas que serán excluidas del listado de beneficiarios del Bono Familia son:

  • Servidores públicos.
  • Personas que tengan contratos o presten servicios al sector público.
  • Los que reciban beneficios de cualquier sistema de pensiones incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
  • Las personas que reciban pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.

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