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Diputados tendrán que sesionar este sábado

Ana González
26 de junio, 2020

Los diputados avanzaron este viernes en la segunda lectura de la prórroga del Estado de Calamidad y del Estado de Sitio en tres municipios de Sololá.

Por lo que tendrán que sesionar este sábado para cumplir con las tres lecturas que manda la ley. Los diputados tendrán que trabajar el fin de semana ya que el jueves el oficialismo no logró los 107 votos para aprobarlo de urgencia nacional.

Es de recordar que el Estado de Calamidad ha estado vigente desde el 5 de marzo, ocho días antes que se confirmara el primer caso de Covid-19, y con el repunte de casos el gobierno busca que la medida continúe 30 días más.

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¿Que es un Estado de Calamidad?

El Estado de Calamidad Pública está establecido en artículo 15 de la Ley de Orden Público. Es ordenado por el Presidente de la República.

La función principal es evitar daños posibles a la ciudadanía cuando el país es azotado por situaciones como terremoto, inundaciones y deslaves. Así como huracanes, lluvias y cualquier otro fenómeno natural o situación de emergencia como la pandemia del coronavirus Covid-19.

  • La medida establece centralizar en la entidad que se señale en el decreto, todos los servicios públicos estatales o privados que la circunstancia requiera. En este caso el Ministerio de Salud.
  • Prohíbe las concentraciones de personas en áreas que estén en riesgo; prohíbe o suspende espectáculos públicos o reuniones privadas donde prevalezca el riesgo.
  • Puede establecer precios tope a artículos de primera necesidad o relacionados con la emergencia. Además, ordenar la evacuación de habitantes de áreas afectadas o en riesgo.
  • Establece mecanismos para que el gobierno y las instituciones involucradas obvien los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado. Con ello se busca agilizar la adquisición de productos y servicios necesarios para cubrir la emergencia.

Diputados tendrán que discutir el Estado de Sitio

El Estado de Sitio fue decretado en mayo por considerar que “se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes derivado de la disputa de territorios”.

La medida fue establecida en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, en Sololá.

El Estado de Sitio limita los derechos constitucionales de libertad de acción, detención ilegal, interrogatorio a detenidos y presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.

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Es de recordar que el Estado de Calamidad ha estado vigente desde el 5 de marzo, ocho días antes que se confirmara el primer caso de Covid-19, y con el repunte de casos el gobierno busca que la medida continúe 30 días más.

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El Estado de Calamidad Pública está establecido en artículo 15 de la Ley de Orden Público. Es ordenado por el Presidente de la República.

La función principal es evitar daños posibles a la ciudadanía cuando el país es azotado por situaciones como terremoto, inundaciones y deslaves. Así como huracanes, lluvias y cualquier otro fenómeno natural o situación de emergencia como la pandemia del coronavirus Covid-19.

  • La medida establece centralizar en la entidad que se señale en el decreto, todos los servicios públicos estatales o privados que la circunstancia requiera. En este caso el Ministerio de Salud.
  • Prohíbe las concentraciones de personas en áreas que estén en riesgo; prohíbe o suspende espectáculos públicos o reuniones privadas donde prevalezca el riesgo.
  • Puede establecer precios tope a artículos de primera necesidad o relacionados con la emergencia. Además, ordenar la evacuación de habitantes de áreas afectadas o en riesgo.
  • Establece mecanismos para que el gobierno y las instituciones involucradas obvien los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado. Con ello se busca agilizar la adquisición de productos y servicios necesarios para cubrir la emergencia.

Diputados tendrán que discutir el Estado de Sitio

El Estado de Sitio fue decretado en mayo por considerar que “se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes derivado de la disputa de territorios”.

La medida fue establecida en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, en Sololá.

El Estado de Sitio limita los derechos constitucionales de libertad de acción, detención ilegal, interrogatorio a detenidos y presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.

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