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Gobierno define cómo se aplicará la ley que impide suspender servicios

Luis Gonzalez
31 de mayo, 2020

El Gobierno publicó el reglamento que establece los límites de la ley que impide suspender los servicios por falta de pago, conocido como el Decreto 15-2020.

La normativa legal que entró en vigencia el 22 de mayo de 2020, prohíbe cortar los servicios de electricidad, telefonía, internet, agua y cable por falta de pago

El decreto fue aprobado por el Congreso de la República el 3 de abril, pero sin establecer los límites de su alcance y temporalidad.

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El Organismo Ejecutivo aclara que vetó el decreto por inconstitucional, pero debido a que el Legislativo rechazó esa disposición y ordenó publicarlo, le corresponde corregir la “vaguedad” de la ley.

Los límites de la ley

En cada uno de los servicios, el Organismo Ejecutivo establece cómo debe aplicarse la ley que ha sido impugnada por ser considerada inconstitucional.

  • Agua potable: No se suspenderá el servicio por falta de pago si el consumo es menor a los Q300.00 mensuales. El usuario puede acudir a la distruibuidora para tramitar un convenio de pago de doce meses que se aplicará a los pagos no realizados durante la emergencia.
  • Electricidad. Las distribuidoras no cortarán el servicio a los usuarios que no excedan de un consumo mensual de 300 kilovatios/hora. El beneficio solo es para los clientes que estén al día en sus pagos al momento que entre vigencia la ley (22 de mayo). No aplicará para los deudores de dos meses previos a que cobrara vigor el Decreto 15-2020. Los usuarios una vez reciban la factura, tienen cinco días hábiles para tramitar el diferimiento del pago y la distribuidora también cuenta con cinco días para resolver. Con esta autorización para diferir los pagos, los clientes pueden establecer convenios de pago de hasta 12 meses, que cobrará vigencia al mes inmediato que concluya la emergencia. El Decreto 15-2020 no aplica para Grandes Usuarios registrados en el Ministerio de Energía y Minas, y tampoco para usuarios de un consumo mayor a los 300 k/h.
  • Telefonía fija o móvil. No se suspenderá el servicio, pero se reducirá a un plan de comunicación básica. No se aplicarán a los usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago. En el caso de los usuarios de telefonía móvil y residencial en modo prepago, tampoco se suspenderá el servicio por falta de pago, se ajustará a una comunicación limitada y congruente con la emergencia.
  • Internet fijo o móvil. No se suspenderá el servicio por falta de pago. Se limitará a una navegación básica que permita consultar el correo electrónico y con acceso a las páginas del Gobierno. No se aplicarán a los usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago. Para el caso de internet fijo o móvil en modo prepago, se garantizará el acceso a las páginas del Gobierno y demás entidades públicas. Estos beneficios detallados en el Reglamento del Decreto 15-2020, deberán ser solicitados por los usuarios. Los usuarios que no estén en capacidad de pagar el servicio bajo un contrato, podrán solicitar un convenio de pago de hasta 12 cuotas mensuales. Este convenio cobrará vigencia a partir del mes siguiente que concluya el Estado de Emergencia.
  • Cable. No se podrá suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirse a un plan de programación básico. No se aplicarán a los usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago. El usuario debe solicitar al proveedor establecer un convenio de pago.

Velarán por el cumplimiento

Los ministerios de Comunicaciones, Energía y Minas, Comisión Nacional de Energía Eléctrica, así como la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Dirección de Asistencia al Consumidor, velarán por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento del Decreto 15-2020.

Asimismo, el Organismo Ejecutivo insta al Crédito Hipotecario Nacional y a todas las municipalidades, a emitir los reglamentos para cumplir las disposiciones de referido decreto.

El acuerdo 74-2020 que contiene el reglamento del Decreto 15-2020 cobra vigencia a partir del domingo 31 de mayo de 2020.

Gobierno define cómo se aplicará la ley que impide suspender servicios

Luis Gonzalez
31 de mayo, 2020

El Gobierno publicó el reglamento que establece los límites de la ley que impide suspender los servicios por falta de pago, conocido como el Decreto 15-2020.

La normativa legal que entró en vigencia el 22 de mayo de 2020, prohíbe cortar los servicios de electricidad, telefonía, internet, agua y cable por falta de pago

El decreto fue aprobado por el Congreso de la República el 3 de abril, pero sin establecer los límites de su alcance y temporalidad.

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El Organismo Ejecutivo aclara que vetó el decreto por inconstitucional, pero debido a que el Legislativo rechazó esa disposición y ordenó publicarlo, le corresponde corregir la “vaguedad” de la ley.

Los límites de la ley

En cada uno de los servicios, el Organismo Ejecutivo establece cómo debe aplicarse la ley que ha sido impugnada por ser considerada inconstitucional.

  • Agua potable: No se suspenderá el servicio por falta de pago si el consumo es menor a los Q300.00 mensuales. El usuario puede acudir a la distruibuidora para tramitar un convenio de pago de doce meses que se aplicará a los pagos no realizados durante la emergencia.
  • Electricidad. Las distribuidoras no cortarán el servicio a los usuarios que no excedan de un consumo mensual de 300 kilovatios/hora. El beneficio solo es para los clientes que estén al día en sus pagos al momento que entre vigencia la ley (22 de mayo). No aplicará para los deudores de dos meses previos a que cobrara vigor el Decreto 15-2020. Los usuarios una vez reciban la factura, tienen cinco días hábiles para tramitar el diferimiento del pago y la distribuidora también cuenta con cinco días para resolver. Con esta autorización para diferir los pagos, los clientes pueden establecer convenios de pago de hasta 12 meses, que cobrará vigencia al mes inmediato que concluya la emergencia. El Decreto 15-2020 no aplica para Grandes Usuarios registrados en el Ministerio de Energía y Minas, y tampoco para usuarios de un consumo mayor a los 300 k/h.
  • Telefonía fija o móvil. No se suspenderá el servicio, pero se reducirá a un plan de comunicación básica. No se aplicarán a los usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago. En el caso de los usuarios de telefonía móvil y residencial en modo prepago, tampoco se suspenderá el servicio por falta de pago, se ajustará a una comunicación limitada y congruente con la emergencia.
  • Internet fijo o móvil. No se suspenderá el servicio por falta de pago. Se limitará a una navegación básica que permita consultar el correo electrónico y con acceso a las páginas del Gobierno. No se aplicarán a los usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago. Para el caso de internet fijo o móvil en modo prepago, se garantizará el acceso a las páginas del Gobierno y demás entidades públicas. Estos beneficios detallados en el Reglamento del Decreto 15-2020, deberán ser solicitados por los usuarios. Los usuarios que no estén en capacidad de pagar el servicio bajo un contrato, podrán solicitar un convenio de pago de hasta 12 cuotas mensuales. Este convenio cobrará vigencia a partir del mes siguiente que concluya el Estado de Emergencia.
  • Cable. No se podrá suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirse a un plan de programación básico. No se aplicarán a los usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago. El usuario debe solicitar al proveedor establecer un convenio de pago.

Velarán por el cumplimiento

Los ministerios de Comunicaciones, Energía y Minas, Comisión Nacional de Energía Eléctrica, así como la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Dirección de Asistencia al Consumidor, velarán por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento del Decreto 15-2020.

Asimismo, el Organismo Ejecutivo insta al Crédito Hipotecario Nacional y a todas las municipalidades, a emitir los reglamentos para cumplir las disposiciones de referido decreto.

El acuerdo 74-2020 que contiene el reglamento del Decreto 15-2020 cobra vigencia a partir del domingo 31 de mayo de 2020.

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