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Presentan dos inconstitucionalidades contra decreto 15-2020

Ana González
22 de mayo, 2020

A los pocos minutos de haber cobrado vigencia el decreto 15-2020, que prohíbe la suspensión de servicios básicos, dos inconstitucionalidades fueron presentadas.

Dos abogados se acercaron a la Corte de Constitucionalidad y fueron los primeros en accionar contra el decreto, que cobró vigencia este viernes, luego que el Congreso lo publicara este jueves en el Diario Oficial.

Las primeras inconstitucionalidades se presentaron en los primeros minutos de este viernes 22 de mayo.

Estos dos recursos se suman a las acciones legales que ya se habían presentado contra el procedimiento utilizado para poner en vigencia la normativa.

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Quienes presentaron los recursos legales señalan que el Congreso, al rechazar el veto, debió enviar el decreto a la Corte de Constitucionalidad para considerar las inconstitucionalidades señaladas por Giammattei.

¿Qué establece el decreto 15-2020?

El decreto conocido como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia Covid-19“, fue aprobada el 3 de abril.

Sin embargo, el presidente Alejandro Giammattei la vetó por considerar que tenía “falencias en la redacción“, pero el Congreso reunió los votos para revertir la decisión presidencial.

Entre los puntos de la normativa se encuentra:

  • A partir de la declaratoria del estado de calamidad no se podrán suspender los servicios de telefonía, internet, energía eléctrica y agua potable.
  • A las cuentas de los usuarios no se les podrá cargar: intereses, cargos moratorios, gastos administrativos u otra penalización.
  • Los usuarios que no estén en capacidad de pagar sus facturas podrán suscribir convenios de pagos de hasta 12 cuotas.
  • El Crédito Hipotecario Nacional podrá otorgar créditos a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y cable. El monto dependerá del número de convenios de pago suscritos.
  • La ley establece que el CHN podrá otorgar créditos a los centros educativos que lo requieran “para cumplir con la nómina de salarios de los docentes”.

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Dos abogados se acercaron a la Corte de Constitucionalidad y fueron los primeros en accionar contra el decreto, que cobró vigencia este viernes, luego que el Congreso lo publicara este jueves en el Diario Oficial.

Las primeras inconstitucionalidades se presentaron en los primeros minutos de este viernes 22 de mayo.

Estos dos recursos se suman a las acciones legales que ya se habían presentado contra el procedimiento utilizado para poner en vigencia la normativa.

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¿Qué establece el decreto 15-2020?

El decreto conocido como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia Covid-19“, fue aprobada el 3 de abril.

Sin embargo, el presidente Alejandro Giammattei la vetó por considerar que tenía “falencias en la redacción“, pero el Congreso reunió los votos para revertir la decisión presidencial.

Entre los puntos de la normativa se encuentra:

  • A partir de la declaratoria del estado de calamidad no se podrán suspender los servicios de telefonía, internet, energía eléctrica y agua potable.
  • A las cuentas de los usuarios no se les podrá cargar: intereses, cargos moratorios, gastos administrativos u otra penalización.
  • Los usuarios que no estén en capacidad de pagar sus facturas podrán suscribir convenios de pagos de hasta 12 cuotas.
  • El Crédito Hipotecario Nacional podrá otorgar créditos a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y cable. El monto dependerá del número de convenios de pago suscritos.
  • La ley establece que el CHN podrá otorgar créditos a los centros educativos que lo requieran “para cumplir con la nómina de salarios de los docentes”.

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