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El plazo de Giammattei para sancionar el decreto 15-2020

Ana González
02 de mayo, 2020

Los diputados revirtieron el veto del presidente Alejandro Giammattei al decreto 15-2020 que prohíbe la suspensión de servicios básicos.

El acuerdo, aprobado con 107 votos, establece que no se pueden suspender los servicios de telefonía, energía eléctrica, agua potable e internet.

El presidente Alejandro Giammattei tiene ocho días para sancionar y publicar el decreto en el Diario de CentroAmérica para que cobre vigencia.

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El plazo lo dicta el artículo 179 de la Constitución política de la República que habla sobre la primacía legislativa.

El mandatario vetó la normativa al considerar que incurría en varias inconstitucionalidades, por esa razón presentó un nuevo proyecto.

Sin embargo, los diputados no vieron con buenos ojos su propuesta y optaron por rechazar el veto. Solo el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, votó a favor de la decisión del mandatario.

El contenido del decreto

La normativa conocida como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19“, establece que mientras dure el estado de calamidad “no se pueden suspender los servicios”.

Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenio de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.

También se establece que el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) pondrá a disposición un crédito específico para las empresas prestadoras de servicio de agua potable. El monto será similar al total de los convenios de pago suscrito con los usuarios.

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El acuerdo, aprobado con 107 votos, establece que no se pueden suspender los servicios de telefonía, energía eléctrica, agua potable e internet.

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El mandatario vetó la normativa al considerar que incurría en varias inconstitucionalidades, por esa razón presentó un nuevo proyecto.

Sin embargo, los diputados no vieron con buenos ojos su propuesta y optaron por rechazar el veto. Solo el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, votó a favor de la decisión del mandatario.

El contenido del decreto

La normativa conocida como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19“, establece que mientras dure el estado de calamidad “no se pueden suspender los servicios”.

Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenio de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.

También se establece que el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) pondrá a disposición un crédito específico para las empresas prestadoras de servicio de agua potable. El monto será similar al total de los convenios de pago suscrito con los usuarios.

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