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Unos 2 mil 500 reos buscan redención de pena

Glenda Sanchez
30 de abril, 2020

Unos 2 mil 500 privados de libertad buscan redención de pena. Autoridades aseguran que agilizarán los procesos para descongestionar las cárceles con el fin de evitar los contagios de coronavirus.

El Organismo Judicial confirmó que cuenta con más de nueve jueces para atender las peticiones en los Juzgados de Ejecución Penal. Informó que todo dependerá de la petición de los abogados defensores para empezar los procesos.

Asimismo, Jordán Rodas Andrade, titular de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) reiteró que se debe atender la recomendación de la ONU y CIDH.

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“Ellos recomendaron a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas. Ello como parte de los esfuerzos para frenar la pandemia del Covid-19”, recordó la PDH.

Petición y redención

En una reunión con los diputados del Congreso, Rodolfo Escobar, director del Sistema Penitenciario, informó que trabajan de manera acelerada para analizar las peticiones de redención de penas.

Detalló que actualmente hay 26 mil 271 privados, de los cuales 1 mil 393 son mujeres, 12 mil 607 hombres con condenas dictadas.

Además dijo que en forma preventiva están en resguardo 1 mil 535 mujeres y 10 mil 735 hombres.

“De esa cantidad 2 mil 500 personas han solicitado la redención de pena”, informó el director de Presidios, una de las opciones para empezar a descongestionar las prisiones.

Pero a eso se suman peticiones de personas vulnerables, es decir, mujeres embarazadas, persona de la tercera edad y reos con enfermedades crónicas, entre otros.

“El personal trabaja en la revisión de los expedientes de privados de libertad para optar a la redención de pena y salir libre una vez el juzgado correspondiente determine que sea aplicable el caso”, explicó.

Documento de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos.

¿Quienes pueden optar a la redención de penas?

La Ley de Régimen Penitenciario establece que pueden redimirse las penas de privados de libertad impuestas en sentencia firme, a aquellas personas que demuestren buen comportamiento, desempeño educativo y trabajo.

Explica que la redención de penas será de un día por cada dos días de la educación o trabajo útil, o bien uno de educación o trabajo.

Para ello deben presentar certificados de aprobación de cursos especiales, de alfabetización o conclusión de ciclo primario en el centro penal.

Explica que eso da lugar al reconocimiento “suplementario” de una rebaja de noventa días, por una vez en el cumplimiento de la pena.

La normativa establece que el control y registro de estudios y trabajo la realiza la Subdirección de Rehabilitación Social. “Ellos deben emitir los informes”, detalla la ley.

Será el Juez de Ejecución Penal quien conocerá las peticiones y resolverá los expedientes de redención de pena. Asimismo, librará las órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.

¿Quienes no pueden optar a la redención de penas?

La ley establece en su artículo 74 que no podrán gozar de la redención de penas aquellas personas que se encuentre en las siguientes condiciones:

  • Persona declaradas de alta peligrosidad social
  • Personas que no tengan buen conducta durante el cumplimiento de la condena.
  • Aquellos que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, lograren o no su propósito.
  • Cuando en sentencia firme se haya resuelto la limitación de ese beneficio, o cuando, por el tipo de delito, la ley expresamente indique la prohibición de la redención de la pena.
  • No se podrá resolver la solicitud del beneficio de redención de penas a las persona condenadas contra quienes esté pendiente de resolverse por autoridad judicial, su participación en otros hechos delictivos.

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El Organismo Judicial confirmó que cuenta con más de nueve jueces para atender las peticiones en los Juzgados de Ejecución Penal. Informó que todo dependerá de la petición de los abogados defensores para empezar los procesos.

Asimismo, Jordán Rodas Andrade, titular de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) reiteró que se debe atender la recomendación de la ONU y CIDH.

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“Ellos recomendaron a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas. Ello como parte de los esfuerzos para frenar la pandemia del Covid-19”, recordó la PDH.

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En una reunión con los diputados del Congreso, Rodolfo Escobar, director del Sistema Penitenciario, informó que trabajan de manera acelerada para analizar las peticiones de redención de penas.

Detalló que actualmente hay 26 mil 271 privados, de los cuales 1 mil 393 son mujeres, 12 mil 607 hombres con condenas dictadas.

Además dijo que en forma preventiva están en resguardo 1 mil 535 mujeres y 10 mil 735 hombres.

“De esa cantidad 2 mil 500 personas han solicitado la redención de pena”, informó el director de Presidios, una de las opciones para empezar a descongestionar las prisiones.

Pero a eso se suman peticiones de personas vulnerables, es decir, mujeres embarazadas, persona de la tercera edad y reos con enfermedades crónicas, entre otros.

“El personal trabaja en la revisión de los expedientes de privados de libertad para optar a la redención de pena y salir libre una vez el juzgado correspondiente determine que sea aplicable el caso”, explicó.

Documento de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos.

¿Quienes pueden optar a la redención de penas?

La Ley de Régimen Penitenciario establece que pueden redimirse las penas de privados de libertad impuestas en sentencia firme, a aquellas personas que demuestren buen comportamiento, desempeño educativo y trabajo.

Explica que la redención de penas será de un día por cada dos días de la educación o trabajo útil, o bien uno de educación o trabajo.

Para ello deben presentar certificados de aprobación de cursos especiales, de alfabetización o conclusión de ciclo primario en el centro penal.

Explica que eso da lugar al reconocimiento “suplementario” de una rebaja de noventa días, por una vez en el cumplimiento de la pena.

La normativa establece que el control y registro de estudios y trabajo la realiza la Subdirección de Rehabilitación Social. “Ellos deben emitir los informes”, detalla la ley.

Será el Juez de Ejecución Penal quien conocerá las peticiones y resolverá los expedientes de redención de pena. Asimismo, librará las órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.

¿Quienes no pueden optar a la redención de penas?

La ley establece en su artículo 74 que no podrán gozar de la redención de penas aquellas personas que se encuentre en las siguientes condiciones:

  • Persona declaradas de alta peligrosidad social
  • Personas que no tengan buen conducta durante el cumplimiento de la condena.
  • Aquellos que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, lograren o no su propósito.
  • Cuando en sentencia firme se haya resuelto la limitación de ese beneficio, o cuando, por el tipo de delito, la ley expresamente indique la prohibición de la redención de la pena.
  • No se podrá resolver la solicitud del beneficio de redención de penas a las persona condenadas contra quienes esté pendiente de resolverse por autoridad judicial, su participación en otros hechos delictivos.

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