Un grupo de abogados litigantes presentó una propuesta a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para reactivar el Sistema de Justicia Penal.
El planteamiento de los profesionales del derecho prioriza las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus Covid-19, virus que afecta a varios países del mundo.
La propuesta incluye teletrabajo, audiencias a través de videoconferencias y reorganización del horario de trabajo de los órganos jurisdiccionales que permita atender el servicio de administración de justicia.
“El objeto de la propuesta es brindar mecanismos que contribuyan a descongestionar los órganos jurisdiccionales, como consecuencia de la actividad irregular que se ha desarrollado en las últimas semanas”, detalla la nota remitida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La propuesta fue presentada el 20 de abril de 2020 en la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El documento contiene criterios procesales y medidas de gestión judicial.
Además, acciones de resguardo de la salud e integridad del personal, recomendaciones para trabajar el sistema de notificaciones, coordinación interinstitucional y sugerencia del establecimiento de un gabinete de crisis.
El documento está firmado por los abogados: Juan Rodolfo Pérez Trabanino, Juan Francisco Solórzano Foppa, Julio Roberto García-Merlos y Carlos Paz Archila.
Detalles de la propuesta
Criterios procesales y medidas de gestión judicial
- Órganos jurisdiccionales de turno
Los distintos juzgados de turno deberán privilegiar la atención de cuestiones relacionadas con la integridad de las personas, la privación de libertad, delitos contra la vida la libertad y la propiedad.
Además los relacionados con la violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, delitos contra la salud pública (especialmente relacionados con conductas que contravengan al sistema de prevención y atención sanitaria).
También proponen que todos los órganos jurisdiccionales que no sean de turno, durante la vigencia de las medidas temporales, prioricen los casos que, de acuerdo con el MP, plantean la posibilidad de solución por mecanismos alternos contempla el código respectivo.
- Horarios y formas de atención
En coordinación con las disposiciones que emita el Organismo Ejecutivo, se debe considerar la reorganización del horario de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
Lo anterior para atender los servicio de administración de justicia, debiendo implementar la CSJ, atención a todos los usuarios por medios electrónicos, dejando solo los casos presenciales como excepcionales y en atención a necesidades específicas de los mismos.
- Actuaciones procesales escritas
“Estamos conscientes que uno de los grandes logros y esfuerzos del Sistema de Justicia Penal Guatemalteco, ha sido la instauración de un sistema procesal acusatorio que privilegia en un alto porcentaje la oralidad como criterio fundamental de actuación dentro del proceso penal”, indican los abogados.
“Sin embargo, por la crisis sanitaria que enfrentamos, se hace necesario considerar de manera temporal la adopción de algunos criterios que permitan el planteamiento y resolución de algunas cuestiones por escrito“, indican los profesionales
“Aspecto permitido en nuestro código, con el ánimo de promover la protección y respeto de los derechos y garantías de los sujetos procesales que se encuentran en un limbo y requieren de una decisión judicial”, subrayan los defensores.
“Tomando en cuenta que en la actualidad el sistema de audiencias orales está colapsado, y es práctica de algunos juzgados que muchas peticiones se resuelven por escrito”, añaden.
“Por ejemplo, las solicitudes de autorizaciones para salir del país y las actividades procesales defectuosas, las medidas precautorias contenidas en el artículo 278 del Código Procesal Penal, inconstitucionalidades en caso concreto, solicitudes de renovación de actos y rectificación y otras de similar naturaleza”, comentan los responsables de la propuesta.
“En ese sentido, se propone conformar una mesa técnica para elaborar un listado de solicitudes y actuaciones que pudieran desarrollarse y resolverse de manera escrita, con el objeto de evitar la innecesaria aglomeración de personas en los órganos jurisdiccionales y propiciar la continuidad de la administración de justicia”, comentan.
- Audiencias por videoconferencia
Se plantea que las máximas autoridades promuevan la identificación de audiencias que, por su naturaleza y aspectos operativos de implementación, puedan desarrollarse por medio de videoconferencia.
“Tomando en cuenta que la videoconferencia ya es una herramienta permitida por el Código Procesal Penal para la declaración de peritos y testigos en distintas etapas procesales, lo que garantiza el principio de inmediación procesal, elemento esencial de nuestro proceso acusatorio”, enfatizan los abogados.
“Consideramos que la herramienta digital se podría implementar en aquellos casos donde las partes procesales expresamente manifiesten su deseo de resolver la situación que se plantea al juez por medio de videoconferencia”, sostienen los juristas.
“Durante el desarrollo de todas estas audiencias, por existir acuerdo entre las partes, se debe procurar la respectiva delimitación de tiempo de duración de las audiencias. invitando a que las partes utilicen de forma prudencial el tiempo que tienen para su intervención, basado en los principios de inmediatez, concentración propios del procedimiento penal guatemalteco.”, se indica en el planteamiento.
- Aplicación de salidas alternas al proceso penal
Se propone como una medida inicial que las audiencias referentes a la resolución de los casos por vías alternas al procedimiento penal ordinario puedan ser celebradas en forma remota.
En el entendido que, previo a la celebración de la diligencia, las partes han manifestado el cumplimiento con los requisitos que exige la ley para la aplicación del mecanismo alterno de solución, y su conformidad con la utilización de la videoconferencia.
A través de esta modalidad podrían resolverse:
- Suspensión condicional de la persecución penal,
- Casos que ameriten la aplicación de criterio de oportunidad,
- Extinción de la persecución penal y
- Aplicación del procedimiento abreviado.
- Tramitación de incidentes, obstáculos a la persecución penal y excepciones
Adicionalmente, se plantea que puedan ser celebradas por medio de videoconferencia, audiencias a las que hace alusión el trámite de incidentes establecido en el artículo 150 Bis del Código Procesal Penal. Salvo el caso de la Cuestión Prejudicial, que la Ley establece que deberá ser planteada por escrito.
- Diligencias fuera de la sede judicial
Para garantizar el derecho a la salud e integridad de los funcionarios judiciales, se deben adoptar medidas tendientes a evitar el traslado de los jueces a lugares fuera de su judicatura y que el juez se auxilie para el efecto de los distintos auxiliares de los tribunales de justicia que reconoce la Ley del Organismo Judicial, realizando las diligencias también por medio de videoconferencia.
Medidas de resguardo de la salud e integridad del personal
La implementación de todas las medidas antes descritas requiere que las máximas autoridades del Organismo Judicial puedan proveer al personal judicial y administrativo, de todos los insumos y medidas tendientes al resguardo de su salud e integridad.
En ese sentido, deberá tener especial atención con el personal que responda a los perfiles de mayor vulnerabilidad que han expuesto las autoridades del Ministerio de Salud.
Sistema de notificaciones
Se exhorta a las autoridades del Organismo Judicial a adoptar, de manera prioritaria, todas las acciones que requiera la implementación y masificación del uso de un sistema de notificaciones electrónico, en atención a lo que ya contempla el segundo párrafo del artículo 160 y el 173 del Código Procesal Penal.
Coordinación interinstitucional
Por la situación actual, es necesario establecer mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con el Ministerio Público, Ministerio de Gobernación, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y cualquier otra institución que participe en los distintos procesos y que viabilicen la implementación de las medidas propuestas u otras que surjan de las discusiones técnicas.
Establecimiento de un gabinete de crisis
Se propone que la Corte Suprema de Justicia adopte un mecanismo/comisión de trabajo especializado para la atención de la crisis, que permita evaluar la implementación y seguimiento de las medidas que se adopten para atender los servicios de justicia en el marco de la pandemia de Covid-19.
Un grupo de abogados litigantes presentó una propuesta a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para reactivar el Sistema de Justicia Penal.
El planteamiento de los profesionales del derecho prioriza las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus Covid-19, virus que afecta a varios países del mundo.
La propuesta incluye teletrabajo, audiencias a través de videoconferencias y reorganización del horario de trabajo de los órganos jurisdiccionales que permita atender el servicio de administración de justicia.
“El objeto de la propuesta es brindar mecanismos que contribuyan a descongestionar los órganos jurisdiccionales, como consecuencia de la actividad irregular que se ha desarrollado en las últimas semanas”, detalla la nota remitida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La propuesta fue presentada el 20 de abril de 2020 en la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El documento contiene criterios procesales y medidas de gestión judicial.
Además, acciones de resguardo de la salud e integridad del personal, recomendaciones para trabajar el sistema de notificaciones, coordinación interinstitucional y sugerencia del establecimiento de un gabinete de crisis.
El documento está firmado por los abogados: Juan Rodolfo Pérez Trabanino, Juan Francisco Solórzano Foppa, Julio Roberto García-Merlos y Carlos Paz Archila.
Detalles de la propuesta
Criterios procesales y medidas de gestión judicial
- Órganos jurisdiccionales de turno
Los distintos juzgados de turno deberán privilegiar la atención de cuestiones relacionadas con la integridad de las personas, la privación de libertad, delitos contra la vida la libertad y la propiedad.
Además los relacionados con la violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, delitos contra la salud pública (especialmente relacionados con conductas que contravengan al sistema de prevención y atención sanitaria).
También proponen que todos los órganos jurisdiccionales que no sean de turno, durante la vigencia de las medidas temporales, prioricen los casos que, de acuerdo con el MP, plantean la posibilidad de solución por mecanismos alternos contempla el código respectivo.
- Horarios y formas de atención
En coordinación con las disposiciones que emita el Organismo Ejecutivo, se debe considerar la reorganización del horario de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
Lo anterior para atender los servicio de administración de justicia, debiendo implementar la CSJ, atención a todos los usuarios por medios electrónicos, dejando solo los casos presenciales como excepcionales y en atención a necesidades específicas de los mismos.
- Actuaciones procesales escritas
“Estamos conscientes que uno de los grandes logros y esfuerzos del Sistema de Justicia Penal Guatemalteco, ha sido la instauración de un sistema procesal acusatorio que privilegia en un alto porcentaje la oralidad como criterio fundamental de actuación dentro del proceso penal”, indican los abogados.
“Sin embargo, por la crisis sanitaria que enfrentamos, se hace necesario considerar de manera temporal la adopción de algunos criterios que permitan el planteamiento y resolución de algunas cuestiones por escrito“, indican los profesionales
“Aspecto permitido en nuestro código, con el ánimo de promover la protección y respeto de los derechos y garantías de los sujetos procesales que se encuentran en un limbo y requieren de una decisión judicial”, subrayan los defensores.
“Tomando en cuenta que en la actualidad el sistema de audiencias orales está colapsado, y es práctica de algunos juzgados que muchas peticiones se resuelven por escrito”, añaden.
“Por ejemplo, las solicitudes de autorizaciones para salir del país y las actividades procesales defectuosas, las medidas precautorias contenidas en el artículo 278 del Código Procesal Penal, inconstitucionalidades en caso concreto, solicitudes de renovación de actos y rectificación y otras de similar naturaleza”, comentan los responsables de la propuesta.
“En ese sentido, se propone conformar una mesa técnica para elaborar un listado de solicitudes y actuaciones que pudieran desarrollarse y resolverse de manera escrita, con el objeto de evitar la innecesaria aglomeración de personas en los órganos jurisdiccionales y propiciar la continuidad de la administración de justicia”, comentan.
- Audiencias por videoconferencia
Se plantea que las máximas autoridades promuevan la identificación de audiencias que, por su naturaleza y aspectos operativos de implementación, puedan desarrollarse por medio de videoconferencia.
“Tomando en cuenta que la videoconferencia ya es una herramienta permitida por el Código Procesal Penal para la declaración de peritos y testigos en distintas etapas procesales, lo que garantiza el principio de inmediación procesal, elemento esencial de nuestro proceso acusatorio”, enfatizan los abogados.
“Consideramos que la herramienta digital se podría implementar en aquellos casos donde las partes procesales expresamente manifiesten su deseo de resolver la situación que se plantea al juez por medio de videoconferencia”, sostienen los juristas.
“Durante el desarrollo de todas estas audiencias, por existir acuerdo entre las partes, se debe procurar la respectiva delimitación de tiempo de duración de las audiencias. invitando a que las partes utilicen de forma prudencial el tiempo que tienen para su intervención, basado en los principios de inmediatez, concentración propios del procedimiento penal guatemalteco.”, se indica en el planteamiento.
- Aplicación de salidas alternas al proceso penal
Se propone como una medida inicial que las audiencias referentes a la resolución de los casos por vías alternas al procedimiento penal ordinario puedan ser celebradas en forma remota.
En el entendido que, previo a la celebración de la diligencia, las partes han manifestado el cumplimiento con los requisitos que exige la ley para la aplicación del mecanismo alterno de solución, y su conformidad con la utilización de la videoconferencia.
A través de esta modalidad podrían resolverse:
- Suspensión condicional de la persecución penal,
- Casos que ameriten la aplicación de criterio de oportunidad,
- Extinción de la persecución penal y
- Aplicación del procedimiento abreviado.
- Tramitación de incidentes, obstáculos a la persecución penal y excepciones
Adicionalmente, se plantea que puedan ser celebradas por medio de videoconferencia, audiencias a las que hace alusión el trámite de incidentes establecido en el artículo 150 Bis del Código Procesal Penal. Salvo el caso de la Cuestión Prejudicial, que la Ley establece que deberá ser planteada por escrito.
- Diligencias fuera de la sede judicial
Para garantizar el derecho a la salud e integridad de los funcionarios judiciales, se deben adoptar medidas tendientes a evitar el traslado de los jueces a lugares fuera de su judicatura y que el juez se auxilie para el efecto de los distintos auxiliares de los tribunales de justicia que reconoce la Ley del Organismo Judicial, realizando las diligencias también por medio de videoconferencia.
Medidas de resguardo de la salud e integridad del personal
La implementación de todas las medidas antes descritas requiere que las máximas autoridades del Organismo Judicial puedan proveer al personal judicial y administrativo, de todos los insumos y medidas tendientes al resguardo de su salud e integridad.
En ese sentido, deberá tener especial atención con el personal que responda a los perfiles de mayor vulnerabilidad que han expuesto las autoridades del Ministerio de Salud.
Sistema de notificaciones
Se exhorta a las autoridades del Organismo Judicial a adoptar, de manera prioritaria, todas las acciones que requiera la implementación y masificación del uso de un sistema de notificaciones electrónico, en atención a lo que ya contempla el segundo párrafo del artículo 160 y el 173 del Código Procesal Penal.
Coordinación interinstitucional
Por la situación actual, es necesario establecer mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con el Ministerio Público, Ministerio de Gobernación, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y cualquier otra institución que participe en los distintos procesos y que viabilicen la implementación de las medidas propuestas u otras que surjan de las discusiones técnicas.
Establecimiento de un gabinete de crisis
Se propone que la Corte Suprema de Justicia adopte un mecanismo/comisión de trabajo especializado para la atención de la crisis, que permita evaluar la implementación y seguimiento de las medidas que se adopten para atender los servicios de justicia en el marco de la pandemia de Covid-19.