El IGSS autorizó de forma excepcional y temporal el pago diferido de las cuotas patronales como parte de las acciones de rescate económico y social por los efectos del Coronavirus.
Según el Acuerdo Número 1472 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por esta única vez está autorizado diferir el pago a la seguridad social por concepto de cuota patronal del sector privado.
Las cuotas corresponden a los meses de marzo, abril y mayo. Las mismas no estarán sujetas a ningún recargo por mora, interés o gasto administrativo.
El Acuerdo establece que la cuota del trabajador deberá continuar siendo deducida de forma normal y ser trasladada al IGSS a través de la Planilla Electrónica de Seguridad Social.
La fecha límite para presentar la planilla y los pagos respectivos de marzo podrán realizarse hasta el 25 de abril.
Forma de pago
La forma de pago de las cuotas diferidas se deben cancelar de la siguiente forma:
- Los patronos podrán continuar efectuando el pago de las cuotas en los plazos habituales.
- Los empresarios podrán diferir los pagos de marzo, abril y mayo en los meses de julio, agosto y septiembre.
- Los que no se sujeten a las literales anteriores el sistema de manera automática distribuirá el monto total diferido adeudado hasta en 18 cuotas mensuales a partir del mes de julio 2020.
Requisitos
El IGSS advierte a los patronos que para aplicar a estas disposiciones deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.
- Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.
- Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores.
- Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el IGSS al año 2020 o realice actualización o ratificación de datos.
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El IGSS autorizó de forma excepcional y temporal el pago diferido de las cuotas patronales como parte de las acciones de rescate económico y social por los efectos del Coronavirus.
Según el Acuerdo Número 1472 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por esta única vez está autorizado diferir el pago a la seguridad social por concepto de cuota patronal del sector privado.
Las cuotas corresponden a los meses de marzo, abril y mayo. Las mismas no estarán sujetas a ningún recargo por mora, interés o gasto administrativo.
El Acuerdo establece que la cuota del trabajador deberá continuar siendo deducida de forma normal y ser trasladada al IGSS a través de la Planilla Electrónica de Seguridad Social.
La fecha límite para presentar la planilla y los pagos respectivos de marzo podrán realizarse hasta el 25 de abril.
Forma de pago
La forma de pago de las cuotas diferidas se deben cancelar de la siguiente forma:
- Los patronos podrán continuar efectuando el pago de las cuotas en los plazos habituales.
- Los empresarios podrán diferir los pagos de marzo, abril y mayo en los meses de julio, agosto y septiembre.
- Los que no se sujeten a las literales anteriores el sistema de manera automática distribuirá el monto total diferido adeudado hasta en 18 cuotas mensuales a partir del mes de julio 2020.
Requisitos
El IGSS advierte a los patronos que para aplicar a estas disposiciones deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.
- Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.
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