El Ministerio de Desarrollo (Mides) publicó el viernes 17 de abril el Reglamento que establece a quiénes y cómo se entregará el Bono Familia de Q1 mil.
El Acuerdo Gubernativo 57-2020 contempla el reglamento para que las familias puedan recibir el aporte. Este programa tiene como fin ayudar a las familias guatemaltecas afectadas por la crisis económica que provocó el coronavirus.
Según el reglamento los beneficios del Bono Familia se otorgarán cuando el Mides confirme los datos en la Plataforma Tecnológica -registro y control de beneficiarios-.
Los fondos destinados para este programa es de Q6 mil millones, es decir los beneficiarios que cumplan los requisitos recibirán Q1 mil.
- Te puede interesar: Gobernación pide medidas sustitutivas o multas por incumplir toque de queda
Los beneficiarios
Los guatemaltecos que reciban este beneficio deben cumplir con cierta condición económica y social establecidas por las autoridades estatales.
Los casos especiales de este programa incluyen a las personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica. Pero se solicitrá información al Instituto Nacional de Estadística y otras instituciones del Estado.
Para elaborar el listado de beneficiarios se utilizará como referencia la medición del consumo de energía eléctrica de febrero, y este debe ser menor a los 200 kilovatios, para recibir la ayuda.
Las empresas distribuidras de eneríga, la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Energía y Minas serán los encargados de enviar la información sobre el consumo.
Excluidos
El reglamento establece que serán excluidos del listado de beneficiarios a:
- Servidores públicos,
- Personas que tengan contratos o presten servicios al sector público.
- Los que reciban beneficios de cualquier sistema de pensiones incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
- Las personas que reciban pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
Las entidades del Estado tendrán tres días hábiles para informar sobre estas personas y así excluirlos.
El pago
La Superitendencia de Bancos y otras entidades financieras deberán crear un instrumento que facilite la bancarización y que los beneficiarios puedan recibir el aporte a través del sistema bancario.
- Te sugerimos leer
El Ministerio de Desarrollo (Mides) publicó el viernes 17 de abril el Reglamento que establece a quiénes y cómo se entregará el Bono Familia de Q1 mil.
El Acuerdo Gubernativo 57-2020 contempla el reglamento para que las familias puedan recibir el aporte. Este programa tiene como fin ayudar a las familias guatemaltecas afectadas por la crisis económica que provocó el coronavirus.
Según el reglamento los beneficios del Bono Familia se otorgarán cuando el Mides confirme los datos en la Plataforma Tecnológica -registro y control de beneficiarios-.
Los fondos destinados para este programa es de Q6 mil millones, es decir los beneficiarios que cumplan los requisitos recibirán Q1 mil.
- Te puede interesar: Gobernación pide medidas sustitutivas o multas por incumplir toque de queda
Los beneficiarios
Los guatemaltecos que reciban este beneficio deben cumplir con cierta condición económica y social establecidas por las autoridades estatales.
Los casos especiales de este programa incluyen a las personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica. Pero se solicitrá información al Instituto Nacional de Estadística y otras instituciones del Estado.
Para elaborar el listado de beneficiarios se utilizará como referencia la medición del consumo de energía eléctrica de febrero, y este debe ser menor a los 200 kilovatios, para recibir la ayuda.
Las empresas distribuidras de eneríga, la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Energía y Minas serán los encargados de enviar la información sobre el consumo.
Excluidos
El reglamento establece que serán excluidos del listado de beneficiarios a:
- Servidores públicos,
- Personas que tengan contratos o presten servicios al sector público.
- Los que reciban beneficios de cualquier sistema de pensiones incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
- Las personas que reciban pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
Las entidades del Estado tendrán tres días hábiles para informar sobre estas personas y así excluirlos.
El pago
La Superitendencia de Bancos y otras entidades financieras deberán crear un instrumento que facilite la bancarización y que los beneficiarios puedan recibir el aporte a través del sistema bancario.
- Te sugerimos leer