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Guatemala supera los 84 mil recuperados de covid-19

Ana González
07 de octubre, 2020

La última actualización del Tablero Covid-19 muestra que hasta el seis de octubre, el número de personas recuperadas es de 84 mil 084.

También reporta que hay 8 mil 333 casos activos y 3 mil 335 víctimas mortales desde que inició la emergencia el 13 de marzo.

Guatemala registra 567 casos por cada 100 mil habitantes ya que el acumulado alcanza los 95 mil 704.

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Inspecciones para verificar medidas que evitan el covid-19

El Ministerio ha realizado 94 mil 417 inspecciones a diferentes comercios, con el objetivo de verificar el cumplimiento del Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia.

Asimismo, se han emitido un total de 215 sanciones por incumplimientos y recibido 215 denuncias, lo que hace un total de 94 mil 847 acciones relacionadas al cumplimiento de las alertas sanitarias, como el uso de la mascarilla, distanciamiento físico y la limpieza de manos.

Autoridades de Salud verifican cumplimiento de medidas para evitar el covid-19

Comedores, restaurantes, cafeterías, tiendas, mercados, transporte público de pasajeros son los establecimientos sancionados por diferentes motivos:

• Falta de cumplimiento a medidas preventivas
• Aglomeración de personas
• Por no usar mascarilla
• Incumplimiento protocolos de seguridad
• Incumplimiento en la desinfección de unidades de transporte

Los mismos sectores han sido denunciados por lo que se ha procedido a realizar los monitoreos respectivos.

Las sanciones que pueden emitir están establecidas en el artículo 219 del Código de Salud, que son:

  • Apercibimiento escrito
  • Multa que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas
  • Cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria, cancelación del registro sanitario y clausura definitiva del establecimiento.

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Las sanciones que pueden emitir están establecidas en el artículo 219 del Código de Salud, que son:

  • Apercibimiento escrito
  • Multa que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas
  • Cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria, cancelación del registro sanitario y clausura definitiva del establecimiento.

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