La Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP), solicitó este jueves en audiencia pública en la Corte de Constitucionalidad (CC), declarar inconstitucionales reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Mario Fuentes Destarac, presidente de esa institución, dijo que los artículos 94 bis y 62 quáter atentan contra la libertad y la libre emisión del pensamiento.
Frente a los magistrados, el abogado insistió en que estas reformas otorgan discrecionalidad a la autoridad electoral y violan los derechos de elegir y ser electo.
Fuentes enfatizó que la reforma buscaba evitar abusos, pero este cambio “resultó peor la medicina que la enfermedad”.
Qué dicen los artículos
La impugnación de estos artículos fue presentada el 30 de octubre por Fuentes y otros directivos de la Cámara Guatemalteca de Periodismo.
“Se refieren a que cualquier persona que hace promoción de su imagen en medios de comunicación social, se puede entender que está teniendo fines electorales. El Tribunal Supremo Electoral puede darse el lujo de, discrecionalmente, no inscribir a la persona que pudo no estar en política en ese momento, pero después puede interesarle optar a cargos públicos”, argumentó Fuentes en su momento.
Se trata del artículo 94 BIS de la LEPP, que se refiere a la no inscripción como candidato a quien haga campaña a título personal para cargos de elección popular, publicitando su imagen en los medios de comunicación antes de la convocatoria a elecciones.:
El otro artículo impugnado es el 62 quáter, que se refiere al 94 BIS y establece las sanciones para quienes promuevan su imagen en medios de comunicación.
“SE BUSCA REINVINDICAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, QUE SON FUNDAMENTALES”, EXPLICÓ FUENTES DESTARAC.
El abogado dijo que a su criterio, los dos artículos infringen la Constitución y con dichos artículos el TSE invade lo que le corresponde al Congreso.
El jurista espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda los artículos ante la cercanía del proceso electoral, ya que se puede generar discrecionalidad y arbitrariedad cuando alguien pueda pretender inscribirse.
Fuentes explicó que las acciones son para los artículos completos porque todo el texto normativo está relacionado con la limitación.
“Nosotros estamos defendiendo a la ciudadanía en general, no a algún funcionario. La ciudadanía en general tiene derecho a promover su imagen”, manifestó.
Escuche lo planteado por el abogado Mario Fuentes Destarac.
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Mario Fuentes Destarac, presidente de esa institución, dijo que los artículos 94 bis y 62 quáter atentan contra la libertad y la libre emisión del pensamiento.
Frente a los magistrados, el abogado insistió en que estas reformas otorgan discrecionalidad a la autoridad electoral y violan los derechos de elegir y ser electo.
Fuentes enfatizó que la reforma buscaba evitar abusos, pero este cambio “resultó peor la medicina que la enfermedad”.
Qué dicen los artículos
La impugnación de estos artículos fue presentada el 30 de octubre por Fuentes y otros directivos de la Cámara Guatemalteca de Periodismo.
“Se refieren a que cualquier persona que hace promoción de su imagen en medios de comunicación social, se puede entender que está teniendo fines electorales. El Tribunal Supremo Electoral puede darse el lujo de, discrecionalmente, no inscribir a la persona que pudo no estar en política en ese momento, pero después puede interesarle optar a cargos públicos”, argumentó Fuentes en su momento.
Se trata del artículo 94 BIS de la LEPP, que se refiere a la no inscripción como candidato a quien haga campaña a título personal para cargos de elección popular, publicitando su imagen en los medios de comunicación antes de la convocatoria a elecciones.:
El otro artículo impugnado es el 62 quáter, que se refiere al 94 BIS y establece las sanciones para quienes promuevan su imagen en medios de comunicación.
“SE BUSCA REINVINDICAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, QUE SON FUNDAMENTALES”, EXPLICÓ FUENTES DESTARAC.
El abogado dijo que a su criterio, los dos artículos infringen la Constitución y con dichos artículos el TSE invade lo que le corresponde al Congreso.
El jurista espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda los artículos ante la cercanía del proceso electoral, ya que se puede generar discrecionalidad y arbitrariedad cuando alguien pueda pretender inscribirse.
Fuentes explicó que las acciones son para los artículos completos porque todo el texto normativo está relacionado con la limitación.
“Nosotros estamos defendiendo a la ciudadanía en general, no a algún funcionario. La ciudadanía en general tiene derecho a promover su imagen”, manifestó.
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