El Tribunal Supremo Electoral (TSE), emitió una resolución sobre el uso de postes para propaganda electoral en el municipio de Guatemala.
La resolución fue revelada luego de que la Municipalidad de Guatemala enviara una nota a los partidos y al TSE, en la que solicitó que no se permita propaganda.
Los magistrados del Tribunal realizaron un análisis basado en varias leyes, entre ellas la Constitución, Ley Electoral, la Ley de Orden Público, entre otras.
Uno de los argumentos que más resaltó el TSE fue que la Ley Electoral otorga a los partidos el libre uso de postes situados dentro de la vía pública.
Los lugares
El TSE resolvió permitir a los partidos la colocación de propaganda en todos los postes de la vía pública en el municipio de Guatemala y todo el país.
La excepción es en el Centro Histórico, desde la Avenida Elena hasta la 12 avenida, y de la primera calle a la 18 calle de la zona 1.
La delimitación la hacen basados en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Esta normativa establece que se consideran bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación, los centros conjuntos históricos, que incluyen las áreas que sirven de entorno y su paisaje natural.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), emitió una resolución sobre el uso de postes para propaganda electoral en el municipio de Guatemala.
La resolución fue revelada luego de que la Municipalidad de Guatemala enviara una nota a los partidos y al TSE, en la que solicitó que no se permita propaganda.
Los magistrados del Tribunal realizaron un análisis basado en varias leyes, entre ellas la Constitución, Ley Electoral, la Ley de Orden Público, entre otras.
Uno de los argumentos que más resaltó el TSE fue que la Ley Electoral otorga a los partidos el libre uso de postes situados dentro de la vía pública.
Los lugares
El TSE resolvió permitir a los partidos la colocación de propaganda en todos los postes de la vía pública en el municipio de Guatemala y todo el país.
La excepción es en el Centro Histórico, desde la Avenida Elena hasta la 12 avenida, y de la primera calle a la 18 calle de la zona 1.
La delimitación la hacen basados en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Esta normativa establece que se consideran bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación, los centros conjuntos históricos, que incluyen las áreas que sirven de entorno y su paisaje natural.