Diez meses lleva el paraje Semuc Champey, de Alta Verapaz, en manos de invasores que expulsaron a los empleados del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) y a las fuerzas de seguridad, tomando la administración sin que exista control acerca del dinero cobrado a los visitantes.
Este año estaban previstos ingresos por aproximadamente Q3 millones, lo cual podría ser menor porque tanto el Conap como el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), recomiendan no visitar el área.
Republicagt viajó al sitio y constató el cobro, el abandono de las instalaciones y el temor de los vistantes, algunos que llegan desconociendo la situación.
El año pasado Conap denunció la invasión y a los invasores con nombres y apellidos y se espera que pronto exista una resolución legal. El Conap indica que el diálogo se rompió porque los representantes de los comunitarios tienen pugnas internas y no asisten a las convocatorias.
Las autoridades están anuentes a una coadministración del sitio, tal como funciona en Tikal, pero mientras los dirigentes de los invasores no dialoguen, no habrá acuerdos.
La Ley del Conap establece lo siguiente: ARTICULO 82 bis. Usurpación a Areas Protegidas. Comete delito de usurpación a áreas protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoveré, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de tres mil a seis mil quetzales.
Diez meses lleva el paraje Semuc Champey, de Alta Verapaz, en manos de invasores que expulsaron a los empleados del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) y a las fuerzas de seguridad, tomando la administración sin que exista control acerca del dinero cobrado a los visitantes.
Este año estaban previstos ingresos por aproximadamente Q3 millones, lo cual podría ser menor porque tanto el Conap como el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), recomiendan no visitar el área.
Republicagt viajó al sitio y constató el cobro, el abandono de las instalaciones y el temor de los vistantes, algunos que llegan desconociendo la situación.
El año pasado Conap denunció la invasión y a los invasores con nombres y apellidos y se espera que pronto exista una resolución legal. El Conap indica que el diálogo se rompió porque los representantes de los comunitarios tienen pugnas internas y no asisten a las convocatorias.
Las autoridades están anuentes a una coadministración del sitio, tal como funciona en Tikal, pero mientras los dirigentes de los invasores no dialoguen, no habrá acuerdos.
La Ley del Conap establece lo siguiente: ARTICULO 82 bis. Usurpación a Areas Protegidas. Comete delito de usurpación a áreas protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoveré, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de tres mil a seis mil quetzales.