Mario Orellana, presidente de la Gremial de Empresas Extractivas (Gremitex), manifestó que analizaron la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre suspender las operaciones del proyecto minero Progreso VII Derivadas, ubicada en La Puya.
El empresario manifestó que no correspondía una anulación del derecho minero basado en un tema sobre consulta, ya que la Corte de Constitucionalidad (CC) ya indicó que este mecanismo no es vetatorio o vinculante.
“Se pueden oponer pero si no tienen las acciones científicas o legales para hacerlo, no hay razón suficiente para eliminar un derecho que tiene un empresario”, argumentó y precisó que tampoco hay poblaciones indígenas cerca del proyecto.
Orellana expuso que “habrá acciones legales que se van a interponer y obviamente, nosotros como gremio vamos a expresar nuestra opinión sobre este tema”. Describió que todo inició aparentemente con una consulta que hizo una Organización No Gubernamental al Ministerio de Energía y Minas (MEM) con la Ley de Acceso a la Información sobre qué licencias había en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc”, indicó.
Para el entrevistado, hay una mala interpretación del derecho a la información porque en el caso de esa resolución, ya pasó el período de prescripción.
La CSJ suspendió el proyecto minero Progreso VII Derivadas, propiedad de Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A., Exmingua, ubicado en La Puya, debido a un amparo planteado por el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas), cuyos representantes afirman que cuando se otorgó la licencia minera en septiembre de 2011, no hubo una consulta a la población indígena del lugar.
Mario Orellana, presidente de la Gremial de Empresas Extractivas (Gremitex), manifestó que analizaron la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre suspender las operaciones del proyecto minero Progreso VII Derivadas, ubicada en La Puya.
El empresario manifestó que no correspondía una anulación del derecho minero basado en un tema sobre consulta, ya que la Corte de Constitucionalidad (CC) ya indicó que este mecanismo no es vetatorio o vinculante.
“Se pueden oponer pero si no tienen las acciones científicas o legales para hacerlo, no hay razón suficiente para eliminar un derecho que tiene un empresario”, argumentó y precisó que tampoco hay poblaciones indígenas cerca del proyecto.
Orellana expuso que “habrá acciones legales que se van a interponer y obviamente, nosotros como gremio vamos a expresar nuestra opinión sobre este tema”. Describió que todo inició aparentemente con una consulta que hizo una Organización No Gubernamental al Ministerio de Energía y Minas (MEM) con la Ley de Acceso a la Información sobre qué licencias había en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc”, indicó.
Para el entrevistado, hay una mala interpretación del derecho a la información porque en el caso de esa resolución, ya pasó el período de prescripción.
La CSJ suspendió el proyecto minero Progreso VII Derivadas, propiedad de Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A., Exmingua, ubicado en La Puya, debido a un amparo planteado por el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas), cuyos representantes afirman que cuando se otorgó la licencia minera en septiembre de 2011, no hubo una consulta a la población indígena del lugar.