La Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte prohíbe que los integrantes del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) puedan reelegirse. Tampoco les permite participar como candidatos para el Comité Ejecutivo del Comité Olimpico de Guatemala (COG). Sin embargo las actuales autoridades fueron reelectas.
Por esta ilegalidad el abogado Víctor Hugo Cano Chávez presentó varias impugnaciones a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del COG, con el objetivo de que pongan a disposición sus cargos de forma inmediata al Tribunal Electoral del Deporte Federado.
Los miembros del Comité Ejecutivo del COG son Gerardo René Aguirre Oestmann; Juan Carlos Sagastume Bendaña; María del Carmen Lorena Toriello Arzú de García Gallont; Ignacio Saúl Enrique Méndez Bonetto y Rafael Antonio Cuestas Roíz. Todos con anterioridad integraban el Comité Ejecutivo de la CDAG y presentaron una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para dejar en suspenso la disposición de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte y poder reelegirse.
Pese a que la ley prohibe la reelección, la CC les otorgó un amparo provisional que les dio luz verde para poder participar en las elecciones a dicho Comité. Sin embargo la siguiente resolución definitiva de la CC fue contraria, ya que resolvió en definitiva dejar sin lugar la inconstitucionalidad presentada.
Con dicha resolución, Cano Chávez solicita que los cargos que actualmente ostentan se declaren vacantes y se haga un proceso eleccionario para elegir a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo del COG.
De acuerdo con Aguirre Oestmann, la inconstitucionalidad fue presentada por la reelección de presidentes de Federaciones. Y en relación a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo de la CDAG, señala que es una amplitud contenida en la Carta Olímpica, por lo que opina que “han tratado de vincular las cosas que no tienen vinculación”.
Asimismo, el directivo asegura que es superior a la Ley guatemalteca la Carta Olímpica, que es un tratado internacional que establece los funcionamientos de los Comités Olímpicos y todos los movimientos Olímpicos. El directivo insiste que su elección se encuentra amparada en la Carta Olímpica y recalcó que no dejaran el puesto ya que las acciones antes descritas no son vinculantes con su elección.
La Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte prohíbe que los integrantes del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) puedan reelegirse. Tampoco les permite participar como candidatos para el Comité Ejecutivo del Comité Olimpico de Guatemala (COG). Sin embargo las actuales autoridades fueron reelectas.
Por esta ilegalidad el abogado Víctor Hugo Cano Chávez presentó varias impugnaciones a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del COG, con el objetivo de que pongan a disposición sus cargos de forma inmediata al Tribunal Electoral del Deporte Federado.
Los miembros del Comité Ejecutivo del COG son Gerardo René Aguirre Oestmann; Juan Carlos Sagastume Bendaña; María del Carmen Lorena Toriello Arzú de García Gallont; Ignacio Saúl Enrique Méndez Bonetto y Rafael Antonio Cuestas Roíz. Todos con anterioridad integraban el Comité Ejecutivo de la CDAG y presentaron una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para dejar en suspenso la disposición de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte y poder reelegirse.
Pese a que la ley prohibe la reelección, la CC les otorgó un amparo provisional que les dio luz verde para poder participar en las elecciones a dicho Comité. Sin embargo la siguiente resolución definitiva de la CC fue contraria, ya que resolvió en definitiva dejar sin lugar la inconstitucionalidad presentada.
Con dicha resolución, Cano Chávez solicita que los cargos que actualmente ostentan se declaren vacantes y se haga un proceso eleccionario para elegir a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo del COG.
De acuerdo con Aguirre Oestmann, la inconstitucionalidad fue presentada por la reelección de presidentes de Federaciones. Y en relación a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo de la CDAG, señala que es una amplitud contenida en la Carta Olímpica, por lo que opina que “han tratado de vincular las cosas que no tienen vinculación”.
Asimismo, el directivo asegura que es superior a la Ley guatemalteca la Carta Olímpica, que es un tratado internacional que establece los funcionamientos de los Comités Olímpicos y todos los movimientos Olímpicos. El directivo insiste que su elección se encuentra amparada en la Carta Olímpica y recalcó que no dejaran el puesto ya que las acciones antes descritas no son vinculantes con su elección.