Este 15 de noviembre se celebra el Día Nacional del Adulto Mayor, razón por la cual, las autoridades de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) recuerdan los derechos que tienen las personas de la tercera edad.
Entre los derechos mencionados se encuentra que quienes pertenecen a este segmento de la sociedad no pueden ser discriminados por razón de edad, deben acceder a a prestaciones sociales y asistenciales así como ser atendidos al encontrarse en situación de dependencia.
Otros derechos son tener acceso a la participación, honor, intimidad, recreación y cultura, protección y a tener vida e integridad física y moral.
El marco normativo local, regulado por la Ley de Protección a las Personas de la Tercera Edad, indica que se define como persona de este segmento a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad y se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.
El artículo 11 de la ley referida señala que las personas ancianas que sean objeto de malos tratos, ofensas, humillaciones o lesiones, tendrán derecho a solicitar protección ante juez competente contra el los responsables de los mismos.
Asimismo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció unos principios en donde se consigna que las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
Este 15 de noviembre se celebra el Día Nacional del Adulto Mayor, razón por la cual, las autoridades de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) recuerdan los derechos que tienen las personas de la tercera edad.
Entre los derechos mencionados se encuentra que quienes pertenecen a este segmento de la sociedad no pueden ser discriminados por razón de edad, deben acceder a a prestaciones sociales y asistenciales así como ser atendidos al encontrarse en situación de dependencia.
Otros derechos son tener acceso a la participación, honor, intimidad, recreación y cultura, protección y a tener vida e integridad física y moral.
El marco normativo local, regulado por la Ley de Protección a las Personas de la Tercera Edad, indica que se define como persona de este segmento a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad y se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.
El artículo 11 de la ley referida señala que las personas ancianas que sean objeto de malos tratos, ofensas, humillaciones o lesiones, tendrán derecho a solicitar protección ante juez competente contra el los responsables de los mismos.
Asimismo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció unos principios en donde se consigna que las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.