En 2008 Wendy Morales decide sacarle el jugo a la planta para el empaque de limas persas que fundó en Zacapa. A pesar de que los primeros años fueron difíciles, en la actualidad exporta el cítrico a más de seis países.
Pero la empresa de Morales no ha podido dejar de ser una Pyme y generar más empleo porque no cuenta con un flujo de efectivo suficiente que le permita mejorar las operaciones normales, ni realizar más proyectos de expansión.
“Si el Estado nos devolviera a los contribuyentes exportadores el crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el tiempo establecido, tendríamos capital para seguir operando, reinvertir el dinero y seguir creciendo para generar más trabajo y divisas para el país”, afirma la empresaria.
Para Fanny de Estrada, directora de Relaciones Interinstitucionales del a Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), al igual que el resto de los contribuyentes y sectores productivos de la economía que recuperan el IVA (por ser un impuesto al consumo), los exportadores también tienen derecho a la devolución del crédito fiscal conforme lo establece la Ley del IVA.
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Reactivar y dinamizar la economía
“Las exportadoras al no contar en el tiempo establecido con la devolución del crédito fiscal no pueden contribuir a la reactivación de la economía”, afirma Jean Paul Brichaux, director ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Café (Adec).
“Son recursos que dejan de circular en la economía, y por cada día que se atrase la devolución, ese flujo de capital pudo haber estado en la economía circulando, pagando proveedores, invirtiendo en insumos o infraestructura, lo que permite reactivar y dinamizar la economía“, explica Brichaux.
Fanny de Estrada, de Agexport ,considera que “en este momento la devolución del crédito fiscal a los exportadores vendría a dar un respiro a las empresas, que están pasando momentos muy difíciles para sobrevivir y enfrentar sus obligaciones”.
“Lamentablemente la declaratoria de emergencia sanitaria internacional generada por el covid-19 ocasionó suspensión de operaciones, cierre de las empresas, cancelación de contratos a nivel internacional y por supuesto todo esto repercute en la pérdida de empleos en el país”, afirma de Estrada.
Procesos eficientes
“Afortunadamente en los últimos años hemos visto que la Administración Tributaria ha impulsado algunas iniciativas que buscan solucionar esta problemática que se ha venido arrastrando por muchos años”, menciona la directora de Agexport.
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“Por ejemplo, en el 2017 se impulsó el Plan Emergente para atender parte de la presa pendiente de devolución; en el 2018 se automatizó el Registro de Exportadores; en noviembre del 2019 se puso a disposición de los exportadores el formulario y solicitud electrónica para la devolución bajo el régimen general y gracias a la aprobación por parte del Congreso de la República del Decreto 4-2019, se creó el nuevo Régimen Especial Electrónico para la Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores”, indica la entrevistada.
“Sobre este último punto, las actuales autoridades de la SAT han manifestado su compromiso para que este nuevo mecanismo funcione para lograr bajar y no seguir acumulando la presa pendiente de devolución”, menciona de Fanny de Estrada.
Devolución pendiente
Oscar Hernández, intendente de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explica que el monto (presa) del régimen general que está pendiente corresponde a varios periodos.
“Hasta el 31 de julio se tienen mil 534 solicitudes (de varios períodos) pendiente de devolución de crédito fiscal de IVA solicitado, que suman un monto de Q1 mil 905 millones” informa Hernández.
Agrega que el año pasado -hasta el 31 de diciembre de 2019- se devolvieron Q1 mil 947.95 millones, correspondiente a las solicitudes de los diferentes regímenes de crédito fiscal de IVA (general, optativo, especial y electrónico).
El Intendente de Fiscalización señala que según los cálculos y capacidad instalada que tiene la SAT, este año proyecta devolver Q1 mil 610.80 millones.
Opciones para agilizar las devoluciones
Fanny de Estrada considera que las mejores prácticas a nivel internacional, como México, Perú y Chile, muestran procesos de devolución expeditos, con solicitudes que se realizan en forma totalmente electrónica, con plazos desde 72 horas hasta 30 días máximo.
“Aunado a otros mecanismos como acreditamiento a cuenta de otros impuestos, devolución anticipada en proyectos de exportación, facilidades para pequeños productores, entre otros”, agrega de Estrada.
Oscar Chile Monroy, consultor en impuestos, comenta que una de las opciones para agilizar las devoluciones del crédito fiscal es que se reforme la ley y que se restituya su regulación anterior, en el sentido que se considere favorable la solicitud, cuando haya transcurrido el plazo legal.
Monroy afirma que otra de las soluciones para minimizar la acumulación del crédito fiscal es que la figura de constancias de adquisición de insumos, que en la actualidad solo es aplicable para los contribuyentes calificados al amparo del Decreto 29-89, Ley de Fomento a la Actividad Exportadora, se generalice para todos los exportadores, esto disminuirá la acumulación del crédito fiscal.
Además considera que otra opción es que la ley autorice a los exportadores que el IVA lo puedan acreditar al pago de cualquier otro impuesto y derechos arancelarios, salvando siempre el derecho de la autoridad tributaria de hacer las fiscalizaciones correspondientes.
“Entre tanto no se reforme la ley y no se tomen decisiones integrales y a fondo, los atrasos en la devolución del IVA seguirán a la orden del día en perjuicio de los contribuyentes por la reducción de capital de trabajo”, opina el consultor en temas tributarios.
Qué es el crédito fiscal
Según el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por operaciones afectas realizadas durante el mismo período.
Según Chile Monroy, debido a que las exportaciones están exentas del IVA, los contribuyentes no pueden cargar el impuesto en sus ventas. En consecuencia no pueden rebajar el crédito fiscal que pagan en la adquisición de bienes y servicios, razón por la cual acumulan crédito fiscal y por ello tienen derecho de solicitar su devolución.
Mientras que Fanny de Estrada, directora Agexport, agrega que cuando el exportador vende a un cliente que está en otro país, no puede cobrarle el impuesto del IVA, pues existe el principio internacional de no exportar impuestos.
“Para lograr su devolución, el exportador acude a la SAT a presentar una solicitud. La entidad la recibe y verifica que la empresa cumpla con una serie de requisitos previo a autorizarlo”, comenta la directora de Agexport.
Decreto 4-2019
“El Decreto 4-2019 del Congreso de la República “Ley para la Reactivación Económica del Café”, da vida a un nuevo régimen para que los contribuyentes puedan efectuar la solicitud de devolución del crédito fiscal. El cual permite que quienes se dediquen a la exportación de bienes o servicios puedan solicitar el 100% del remanente del crédito fiscal, por periodos mensuales vencidos”, explica la firma Deloitte.
Para poder optar a este régimen, hay una serie de requisitos establecidos legalmente.
- Que los ingresos totales anuales del año calendario anterior sean generados en un 50% o más por actividades de exportación
- Teniendo un porcentaje de exportación menor al 50% de sus ingresos anuales del año calendario,no pueden compensar el crédito fiscal con el débito que reciben de ventas locales
- Estar incorporado al Régimen de Facturación Electrónica en Línea –FEL4.
- Utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones del giro normal del negocio del contribuyente.
Pero mientras el Gobierno busca cómo agilizar la devolución del crédito fiscal que es capital de trabajo para las empresas, Wendy Morales dice que está decidida a exportar limones de alta calidad, pero debe exprimir todo lo que pueda los recursos con que cuenta porque por el momento el mercado está dominado por Brasil y México.
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En 2008 Wendy Morales decide sacarle el jugo a la planta para el empaque de limas persas que fundó en Zacapa. A pesar de que los primeros años fueron difíciles, en la actualidad exporta el cítrico a más de seis países.
Pero la empresa de Morales no ha podido dejar de ser una Pyme y generar más empleo porque no cuenta con un flujo de efectivo suficiente que le permita mejorar las operaciones normales, ni realizar más proyectos de expansión.
“Si el Estado nos devolviera a los contribuyentes exportadores el crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el tiempo establecido, tendríamos capital para seguir operando, reinvertir el dinero y seguir creciendo para generar más trabajo y divisas para el país”, afirma la empresaria.
Para Fanny de Estrada, directora de Relaciones Interinstitucionales del a Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), al igual que el resto de los contribuyentes y sectores productivos de la economía que recuperan el IVA (por ser un impuesto al consumo), los exportadores también tienen derecho a la devolución del crédito fiscal conforme lo establece la Ley del IVA.
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Reactivar y dinamizar la economía
“Las exportadoras al no contar en el tiempo establecido con la devolución del crédito fiscal no pueden contribuir a la reactivación de la economía”, afirma Jean Paul Brichaux, director ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Café (Adec).
“Son recursos que dejan de circular en la economía, y por cada día que se atrase la devolución, ese flujo de capital pudo haber estado en la economía circulando, pagando proveedores, invirtiendo en insumos o infraestructura, lo que permite reactivar y dinamizar la economía“, explica Brichaux.
Fanny de Estrada, de Agexport ,considera que “en este momento la devolución del crédito fiscal a los exportadores vendría a dar un respiro a las empresas, que están pasando momentos muy difíciles para sobrevivir y enfrentar sus obligaciones”.
“Lamentablemente la declaratoria de emergencia sanitaria internacional generada por el covid-19 ocasionó suspensión de operaciones, cierre de las empresas, cancelación de contratos a nivel internacional y por supuesto todo esto repercute en la pérdida de empleos en el país”, afirma de Estrada.
Procesos eficientes
“Afortunadamente en los últimos años hemos visto que la Administración Tributaria ha impulsado algunas iniciativas que buscan solucionar esta problemática que se ha venido arrastrando por muchos años”, menciona la directora de Agexport.
- Deberías leer: Ocho leyes para impulsar la reactivación económica
“Por ejemplo, en el 2017 se impulsó el Plan Emergente para atender parte de la presa pendiente de devolución; en el 2018 se automatizó el Registro de Exportadores; en noviembre del 2019 se puso a disposición de los exportadores el formulario y solicitud electrónica para la devolución bajo el régimen general y gracias a la aprobación por parte del Congreso de la República del Decreto 4-2019, se creó el nuevo Régimen Especial Electrónico para la Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores”, indica la entrevistada.
“Sobre este último punto, las actuales autoridades de la SAT han manifestado su compromiso para que este nuevo mecanismo funcione para lograr bajar y no seguir acumulando la presa pendiente de devolución”, menciona de Fanny de Estrada.
Devolución pendiente
Oscar Hernández, intendente de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explica que el monto (presa) del régimen general que está pendiente corresponde a varios periodos.
“Hasta el 31 de julio se tienen mil 534 solicitudes (de varios períodos) pendiente de devolución de crédito fiscal de IVA solicitado, que suman un monto de Q1 mil 905 millones” informa Hernández.
Agrega que el año pasado -hasta el 31 de diciembre de 2019- se devolvieron Q1 mil 947.95 millones, correspondiente a las solicitudes de los diferentes regímenes de crédito fiscal de IVA (general, optativo, especial y electrónico).
El Intendente de Fiscalización señala que según los cálculos y capacidad instalada que tiene la SAT, este año proyecta devolver Q1 mil 610.80 millones.
Opciones para agilizar las devoluciones
Fanny de Estrada considera que las mejores prácticas a nivel internacional, como México, Perú y Chile, muestran procesos de devolución expeditos, con solicitudes que se realizan en forma totalmente electrónica, con plazos desde 72 horas hasta 30 días máximo.
“Aunado a otros mecanismos como acreditamiento a cuenta de otros impuestos, devolución anticipada en proyectos de exportación, facilidades para pequeños productores, entre otros”, agrega de Estrada.
Oscar Chile Monroy, consultor en impuestos, comenta que una de las opciones para agilizar las devoluciones del crédito fiscal es que se reforme la ley y que se restituya su regulación anterior, en el sentido que se considere favorable la solicitud, cuando haya transcurrido el plazo legal.
Monroy afirma que otra de las soluciones para minimizar la acumulación del crédito fiscal es que la figura de constancias de adquisición de insumos, que en la actualidad solo es aplicable para los contribuyentes calificados al amparo del Decreto 29-89, Ley de Fomento a la Actividad Exportadora, se generalice para todos los exportadores, esto disminuirá la acumulación del crédito fiscal.
Además considera que otra opción es que la ley autorice a los exportadores que el IVA lo puedan acreditar al pago de cualquier otro impuesto y derechos arancelarios, salvando siempre el derecho de la autoridad tributaria de hacer las fiscalizaciones correspondientes.
“Entre tanto no se reforme la ley y no se tomen decisiones integrales y a fondo, los atrasos en la devolución del IVA seguirán a la orden del día en perjuicio de los contribuyentes por la reducción de capital de trabajo”, opina el consultor en temas tributarios.
Qué es el crédito fiscal
Según el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por operaciones afectas realizadas durante el mismo período.
Según Chile Monroy, debido a que las exportaciones están exentas del IVA, los contribuyentes no pueden cargar el impuesto en sus ventas. En consecuencia no pueden rebajar el crédito fiscal que pagan en la adquisición de bienes y servicios, razón por la cual acumulan crédito fiscal y por ello tienen derecho de solicitar su devolución.
Mientras que Fanny de Estrada, directora Agexport, agrega que cuando el exportador vende a un cliente que está en otro país, no puede cobrarle el impuesto del IVA, pues existe el principio internacional de no exportar impuestos.
“Para lograr su devolución, el exportador acude a la SAT a presentar una solicitud. La entidad la recibe y verifica que la empresa cumpla con una serie de requisitos previo a autorizarlo”, comenta la directora de Agexport.
Decreto 4-2019
“El Decreto 4-2019 del Congreso de la República “Ley para la Reactivación Económica del Café”, da vida a un nuevo régimen para que los contribuyentes puedan efectuar la solicitud de devolución del crédito fiscal. El cual permite que quienes se dediquen a la exportación de bienes o servicios puedan solicitar el 100% del remanente del crédito fiscal, por periodos mensuales vencidos”, explica la firma Deloitte.
Para poder optar a este régimen, hay una serie de requisitos establecidos legalmente.
- Que los ingresos totales anuales del año calendario anterior sean generados en un 50% o más por actividades de exportación
- Teniendo un porcentaje de exportación menor al 50% de sus ingresos anuales del año calendario,no pueden compensar el crédito fiscal con el débito que reciben de ventas locales
- Estar incorporado al Régimen de Facturación Electrónica en Línea –FEL4.
- Utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones del giro normal del negocio del contribuyente.
Pero mientras el Gobierno busca cómo agilizar la devolución del crédito fiscal que es capital de trabajo para las empresas, Wendy Morales dice que está decidida a exportar limones de alta calidad, pero debe exprimir todo lo que pueda los recursos con que cuenta porque por el momento el mercado está dominado por Brasil y México.
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