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¿Por qué quitar el Iso ayudaría a las empresas en la emergencia?

Sandra Vi
24 de abril, 2020

La economía de Guatemala se vio perjudicada debido a las medidas sanitarias impuestas para combatir el coronavirus. Estas acciones han significado una crisis económica que ya afecta a todos los segmentos de la población durante la emergencia.

Por ello representantes del sector privado organizado, desde la primera quincena de marzo, han realizado monitoreos de la actividad económica del país para medir los impactos y analizar las repercusiones de corto y mediano plazo.

Con la información recabada de los monitoreos, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), buscará opciones para mantener la actividad económica.

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Empresas de las nueve cámaras empresariales, que representan a ocho sectores económicos de Guatemala, fueron encuestadas por el Cacif para medir los alcances de la crisis económica y soluciones para sobrellevar la emergencia.

Uno de los resultados obtenidos de las empresas encuestadas refleja que el 52 por ciento estimó una caída del 40 por ciento o más en su rentabilidad.

Además se evidenció que una de las medidas más urgentes para darle respiro a las empresas es eliminar el Impuesto de Solidaridad (Iso), el cual fue creado de manera temporal, sin embargo lleva vigente 10 años. Así como la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El Iso es uno de los tres impuestos internos con más peso en los ingresos.

Según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la recaudación de este impuesto durante el año 2019 fue de Q4 mil 746 millones.

Y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) captó el 27.2 por ciento del total recaudado con Q17 mil 98 millones.

Doble tributación

Según auditores y contadores consultados, este impuesto genera polémica porque se considera que genera doble tributación.

Ello porque al declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se hace tomando como factor de cálculo los ingresos trimestrales de la empresa. Y el Iso también se realiza basándose en el monto de ingresos del período anual inmediato anterior.

Aunque hacen la observación de que el Iso puede ser la base de cálculo de lo que se registró como Activo, sin embargo, en la mayoría de casos el cálculo recae sobre los ingresos.

Otra controversia es el efecto que causa al tener que castigar el flujo de efectivo del período actual, realizando pagos de este impuesto correspondiente al ejercicio contable del año anterior.

Además, consideran que aunque la principal característica que tiene este impuesto es que puede ser acreditado al ISR, cuando las entidades registran pérdidas en el ejercicio fiscal, simplemente esta característica no puede ser aprovechada.

Además: Guatemala coloca eurobono para atender la crisis del coronavirus

Asimismo, el ISR es mucho más alto porque se calcula sobre los ingresos o los bienes inmuebles, el que sea más alto.

Pago adelantado del ISR

Según la publicación de UFM Market Trends, el Iso es un impuesto que descapitaliza a empresas al obligar a su pago antes de la generación de ingresos. Y que en la práctica funciona como un pago adelantado del ISR.

Es decir, la existencia del Iso obliga a pagar impuestos de forma adelantada por la generación de unos beneficios que podrían no existir.

¿Quiénes deben pagar el Iso?

Este impuesto lo deben pagar todas las personas individuales o jurídicas que realicen actividades mercantiles y agropecuarias. Que dispongan de patrimonio propio y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento de sus ingresos brutos.

Se exceptúa a quienes operan en el régimen de pago del artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (quienes pagan el 5% del ISR sobre sus ingresos en forma mensual).

También están exentos, las Asociaciones Civiles, Fundaciones, que estén legalmente inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación.

Y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

Acreditamiento del impuesto

Según la “Guía del inversionista” de la firma Deloitte, la ley establece dos formas de acreditamiento de este impuesto:

1) Que el monto del Iso pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, sea acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes:

  • Mensuales
  • Trimestrales
  • Declaración Anual

2) Que los pagos trimestrales del IRS podrán ser acreditados al pago del Iso en el mismo año calendario.

  • Trimestrales
  • Declaración Anual del ISR

El remanente del Iso que no sea acreditado conforme lo regulado, será considerado como un gasto deducible para efectos del ISR, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años.

¿Cuánto se debe pagar?

La base imponible de este impuesto lo constituye la cuarta parte del monto activo neto, o la cuarta parte de los ingresos brutos. El tipo impositivo del impuesto es el uno por ciento.

Debe pagarse en forma trimestral, es decir en enero, abril, julio y octubre de cada año.

Cómo se calcula el margen bruto

Según la firma de consultores Vesco, esta es la forma de calcular el Margen bruto.

Por ejemplo, si la empresa Tres, S.A tuvo ingresos brutos por servicios prestados de Q100, ingresos por ventas de Q200 y costo de ventas por Q110.

Primero hay que obtener los ingresos brutos totales menos el costo de ventas: (Q100+Q200) – Q110 = Q190.

Después se divide el resultado anterior al total de los ingresos brutos: Q190 / (Q100+Q200) = 63.33 por ciento

Si el resultado fuera menor al 4 por ciento, esta empresa no estaría afecta a pagar el Impuesto de Solidaridad.

Tipo impositivo

El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento. Siguiendo el ejemplo anterior, la empresa Tres S.A pagaría el uno por ciento anual de los Q100 de ingreso que obtuvo del año anterior.

Q100 * 1% =1

El valor obtenido se divide en cuatro trimestres.

Sin embargo, el 19 de julio, mediante acta número 55-2012, la SAT concluyó que conforme al artículo 44 de la ley del ISR, durante los trimestres de abril a diciembre de 2012, no se está sujeto al Iso, al no configurarse la totalidad de los elementos del hecho generador ni de la base imponible.

Creación del Impuesto de Solidaridad

Durante la administración de Álvaro Colom (2008-2011), se creó la Ley del Impuesto de Solidaridad (Iso), Decreto 73-2008. Este sustituyó el Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP).

Se publicó en el Diario de Centroamérica el 22 de diciembre de 2008 y a partir del 1 de enero de 2009 entró en vigencia la Ley.

Esta Ley fue creada para recaudar recursos financieros para el financiamiento de los programas de inversión social.

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Sandra Vi
24 de abril, 2020

La economía de Guatemala se vio perjudicada debido a las medidas sanitarias impuestas para combatir el coronavirus. Estas acciones han significado una crisis económica que ya afecta a todos los segmentos de la población durante la emergencia.

Por ello representantes del sector privado organizado, desde la primera quincena de marzo, han realizado monitoreos de la actividad económica del país para medir los impactos y analizar las repercusiones de corto y mediano plazo.

Con la información recabada de los monitoreos, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), buscará opciones para mantener la actividad económica.

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Empresas de las nueve cámaras empresariales, que representan a ocho sectores económicos de Guatemala, fueron encuestadas por el Cacif para medir los alcances de la crisis económica y soluciones para sobrellevar la emergencia.

Uno de los resultados obtenidos de las empresas encuestadas refleja que el 52 por ciento estimó una caída del 40 por ciento o más en su rentabilidad.

Además se evidenció que una de las medidas más urgentes para darle respiro a las empresas es eliminar el Impuesto de Solidaridad (Iso), el cual fue creado de manera temporal, sin embargo lleva vigente 10 años. Así como la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El Iso es uno de los tres impuestos internos con más peso en los ingresos.

Según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la recaudación de este impuesto durante el año 2019 fue de Q4 mil 746 millones.

Y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) captó el 27.2 por ciento del total recaudado con Q17 mil 98 millones.

Doble tributación

Según auditores y contadores consultados, este impuesto genera polémica porque se considera que genera doble tributación.

Ello porque al declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se hace tomando como factor de cálculo los ingresos trimestrales de la empresa. Y el Iso también se realiza basándose en el monto de ingresos del período anual inmediato anterior.

Aunque hacen la observación de que el Iso puede ser la base de cálculo de lo que se registró como Activo, sin embargo, en la mayoría de casos el cálculo recae sobre los ingresos.

Otra controversia es el efecto que causa al tener que castigar el flujo de efectivo del período actual, realizando pagos de este impuesto correspondiente al ejercicio contable del año anterior.

Además, consideran que aunque la principal característica que tiene este impuesto es que puede ser acreditado al ISR, cuando las entidades registran pérdidas en el ejercicio fiscal, simplemente esta característica no puede ser aprovechada.

Además: Guatemala coloca eurobono para atender la crisis del coronavirus

Asimismo, el ISR es mucho más alto porque se calcula sobre los ingresos o los bienes inmuebles, el que sea más alto.

Pago adelantado del ISR

Según la publicación de UFM Market Trends, el Iso es un impuesto que descapitaliza a empresas al obligar a su pago antes de la generación de ingresos. Y que en la práctica funciona como un pago adelantado del ISR.

Es decir, la existencia del Iso obliga a pagar impuestos de forma adelantada por la generación de unos beneficios que podrían no existir.

¿Quiénes deben pagar el Iso?

Este impuesto lo deben pagar todas las personas individuales o jurídicas que realicen actividades mercantiles y agropecuarias. Que dispongan de patrimonio propio y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento de sus ingresos brutos.

Se exceptúa a quienes operan en el régimen de pago del artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (quienes pagan el 5% del ISR sobre sus ingresos en forma mensual).

También están exentos, las Asociaciones Civiles, Fundaciones, que estén legalmente inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación.

Y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

Acreditamiento del impuesto

Según la “Guía del inversionista” de la firma Deloitte, la ley establece dos formas de acreditamiento de este impuesto:

1) Que el monto del Iso pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, sea acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes:

  • Mensuales
  • Trimestrales
  • Declaración Anual

2) Que los pagos trimestrales del IRS podrán ser acreditados al pago del Iso en el mismo año calendario.

  • Trimestrales
  • Declaración Anual del ISR

El remanente del Iso que no sea acreditado conforme lo regulado, será considerado como un gasto deducible para efectos del ISR, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años.

¿Cuánto se debe pagar?

La base imponible de este impuesto lo constituye la cuarta parte del monto activo neto, o la cuarta parte de los ingresos brutos. El tipo impositivo del impuesto es el uno por ciento.

Debe pagarse en forma trimestral, es decir en enero, abril, julio y octubre de cada año.

Cómo se calcula el margen bruto

Según la firma de consultores Vesco, esta es la forma de calcular el Margen bruto.

Por ejemplo, si la empresa Tres, S.A tuvo ingresos brutos por servicios prestados de Q100, ingresos por ventas de Q200 y costo de ventas por Q110.

Primero hay que obtener los ingresos brutos totales menos el costo de ventas: (Q100+Q200) – Q110 = Q190.

Después se divide el resultado anterior al total de los ingresos brutos: Q190 / (Q100+Q200) = 63.33 por ciento

Si el resultado fuera menor al 4 por ciento, esta empresa no estaría afecta a pagar el Impuesto de Solidaridad.

Tipo impositivo

El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento. Siguiendo el ejemplo anterior, la empresa Tres S.A pagaría el uno por ciento anual de los Q100 de ingreso que obtuvo del año anterior.

Q100 * 1% =1

El valor obtenido se divide en cuatro trimestres.

Sin embargo, el 19 de julio, mediante acta número 55-2012, la SAT concluyó que conforme al artículo 44 de la ley del ISR, durante los trimestres de abril a diciembre de 2012, no se está sujeto al Iso, al no configurarse la totalidad de los elementos del hecho generador ni de la base imponible.

Creación del Impuesto de Solidaridad

Durante la administración de Álvaro Colom (2008-2011), se creó la Ley del Impuesto de Solidaridad (Iso), Decreto 73-2008. Este sustituyó el Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP).

Se publicó en el Diario de Centroamérica el 22 de diciembre de 2008 y a partir del 1 de enero de 2009 entró en vigencia la Ley.

Esta Ley fue creada para recaudar recursos financieros para el financiamiento de los programas de inversión social.

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