Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) dio a conocer a las aerolíneas que suspende de forma temporal el plazo administrativo para el traslado del impuesto de salida por vía aérea.
Pero el aclara que la suspensión de pagos, no conlleva exoneración de la obligación en el traslado del impuesto.
La disposición se fundamenta en la crisis que esta atravesando el sector turístico por la pandemia del coronavirus.
- Te puede interesar: Alcaldes tienen dificultades con listados de vendedores informales
Sobre el tributo
Según la Ley Orgánica del instituto Guatemalteco de Turismo todas las personas que salgan del país por vía aérea deben pagar un impuesto US$30.
Están exentas de pagar este impuesto las tripulaciones de las naves aéreas o marítimas y quienes salgan del país por vía terrestre.
La recaudación de este tributo está a cargo de las empresas de aviación o marítimas y de sus agencias.
En qué se utiliza el impuesto
Del total de impuesto de salida por vía aérea recaudado se distribuye en las siguientes entidades:
- 32% para programas de alfabetización del Ministerio de Educación.
- 33% para el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat)
- 27% para la Dirección General de Aeronáutica Civil
- 4 por ciento para el Ministerio de Cultura y Deportes (para el fortalecimiento de sitios y monumentos arqueológicos e históricos y museos)
- 4 por ciento para la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conap).
Adicionalmente, en los aeropuertos internacionales del país se cobran Q30 por viajero, como impuesto de seguridad aeroportuaria.
- Te sugerimos leer
Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) dio a conocer a las aerolíneas que suspende de forma temporal el plazo administrativo para el traslado del impuesto de salida por vía aérea.
Pero el aclara que la suspensión de pagos, no conlleva exoneración de la obligación en el traslado del impuesto.
La disposición se fundamenta en la crisis que esta atravesando el sector turístico por la pandemia del coronavirus.
- Te puede interesar: Alcaldes tienen dificultades con listados de vendedores informales
Sobre el tributo
Según la Ley Orgánica del instituto Guatemalteco de Turismo todas las personas que salgan del país por vía aérea deben pagar un impuesto US$30.
Están exentas de pagar este impuesto las tripulaciones de las naves aéreas o marítimas y quienes salgan del país por vía terrestre.
La recaudación de este tributo está a cargo de las empresas de aviación o marítimas y de sus agencias.
En qué se utiliza el impuesto
Del total de impuesto de salida por vía aérea recaudado se distribuye en las siguientes entidades:
- 32% para programas de alfabetización del Ministerio de Educación.
- 33% para el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat)
- 27% para la Dirección General de Aeronáutica Civil
- 4 por ciento para el Ministerio de Cultura y Deportes (para el fortalecimiento de sitios y monumentos arqueológicos e históricos y museos)
- 4 por ciento para la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conap).
Adicionalmente, en los aeropuertos internacionales del país se cobran Q30 por viajero, como impuesto de seguridad aeroportuaria.
- Te sugerimos leer