Una iniciativa de ley para eliminar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de forma gradual, fue presentada este martes por los diputados Fernando Linares y Estuardo Galdámez.
La propuesta establece que el tributo deberá de dejar de cobrarse en 2024. La justificación para eliminarlo es porque se considera un obstáculo para el crecimiento económico de las personas y empresas.
En la actualidad el ISR representa el 31% de los ingresos del Estado y para suplir esa fuente de recursos, los diputados plantean la reducción de gastos del gobierno y la ampliación de la base tributaria.
Lo que dice la propuesta de ley
El proyecto consta de cuatro artículos en los cuales se establece la forma en la cual se eliminaría el Impuesto Sobre la Renta.
Eliminación gradual del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1. Derogatoria. Se deroga por completo el decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminándose dicho impuesto del sistema jurídico guatemalteco a partir del año 2024.
Artículo. Gradualidad. Durante el año 2020 el Impuesto sobre la Renta se mantiene vigente en todos los regímenes tributarios, a partir del año 2021, los regímenes tributarios se disminuyen de la siguiente manera.
a) Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas, aplicarán un impuesto a la base imponible del quince por ciento (15%) para el año 2021; del diez por ciento (10%) para el año 2022 y del cinco por ciento (5%) para el año 2023.
b) Régimen opcional sobre ingresos de actividades lucrativas, aplicarán un impuesto a la base imponible del cinco por ciento (5%) para el año 2021; cuatro por ciento (4%) para el año 2022y del dos por ciento (2%) para el año 2023.
c) Régimen sobre renta de trabajo en relación de dependencia, el impuesto sobre la renta imponible será de la siguiente manera: un cinco por ciento (5%) para el año 2021, un tres por ciento (3%) para el año 2022 y de un dos por ciento (2%) para el año 2023. Todas las demás disposiciones del Decreto 10-2012 se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023 y hasta la liquidación correspondiente de los impuestos generados hasta su pérdida de vigencia.
Artículo 3. Optimización y Facilitación de la Recaudación. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá tomar las medidas necesarias para ampliar la base tributaria, reducir el contrabando y la corrupción en aduanas, y facilitar y mejorar la recaudación de todos los impuestos restantes.
Artículo 4. Optimización del Gasto Público El Organismo Ejecutivo deberá realizar evaluaciones en todas sus dependencias con el objeto racionalizar el gasto, cerrar dependencias innecesarias o superfluas y evaluar compromisos financieros, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones constitucionales sobre el papel del Estado, dándole prioridad a los servicios de seguridad, justicia, salud y educación para toda la población
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La propuesta establece que el tributo deberá de dejar de cobrarse en 2024. La justificación para eliminarlo es porque se considera un obstáculo para el crecimiento económico de las personas y empresas.
En la actualidad el ISR representa el 31% de los ingresos del Estado y para suplir esa fuente de recursos, los diputados plantean la reducción de gastos del gobierno y la ampliación de la base tributaria.
Lo que dice la propuesta de ley
El proyecto consta de cuatro artículos en los cuales se establece la forma en la cual se eliminaría el Impuesto Sobre la Renta.
Eliminación gradual del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1. Derogatoria. Se deroga por completo el decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminándose dicho impuesto del sistema jurídico guatemalteco a partir del año 2024.
Artículo. Gradualidad. Durante el año 2020 el Impuesto sobre la Renta se mantiene vigente en todos los regímenes tributarios, a partir del año 2021, los regímenes tributarios se disminuyen de la siguiente manera.
a) Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas, aplicarán un impuesto a la base imponible del quince por ciento (15%) para el año 2021; del diez por ciento (10%) para el año 2022 y del cinco por ciento (5%) para el año 2023.
b) Régimen opcional sobre ingresos de actividades lucrativas, aplicarán un impuesto a la base imponible del cinco por ciento (5%) para el año 2021; cuatro por ciento (4%) para el año 2022y del dos por ciento (2%) para el año 2023.
c) Régimen sobre renta de trabajo en relación de dependencia, el impuesto sobre la renta imponible será de la siguiente manera: un cinco por ciento (5%) para el año 2021, un tres por ciento (3%) para el año 2022 y de un dos por ciento (2%) para el año 2023. Todas las demás disposiciones del Decreto 10-2012 se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023 y hasta la liquidación correspondiente de los impuestos generados hasta su pérdida de vigencia.
Artículo 3. Optimización y Facilitación de la Recaudación. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá tomar las medidas necesarias para ampliar la base tributaria, reducir el contrabando y la corrupción en aduanas, y facilitar y mejorar la recaudación de todos los impuestos restantes.
Artículo 4. Optimización del Gasto Público El Organismo Ejecutivo deberá realizar evaluaciones en todas sus dependencias con el objeto racionalizar el gasto, cerrar dependencias innecesarias o superfluas y evaluar compromisos financieros, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones constitucionales sobre el papel del Estado, dándole prioridad a los servicios de seguridad, justicia, salud y educación para toda la población
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