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Asistentes de agentes aduaneros bloquean paso en Puerto Quetzal

Allan Martinez
30 de marzo, 2016

[vc_column width=”2/3″]Asistentes de los Agentes Aduaneros bloquean paso en Puerto Quetzal ante la exigencia de la Superintendencia de Administración Tributaria de exigirles por ley registrarse ante la SAT y hacer exámenes previos y reconocimientos físicos de mercancías y presentar su carné activo que los relaciones con el agente aduanero que transmitió la declaración que ampara las mercancías a reconocer.

Según un comunicado de la supoerintendencia esta disposición se basa  en lo establecido en los artículos 22 del CAUCA; 89 y 98 del RECAUCA y en el Acuerdo de Directorio de la SAT número 42-2007, normas en las que  se indica que todo Agente Aduanero en su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera debe acreditar ante la SAT a las personas que lo representarán en la gestión aduanera, y únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados.

Hasta el 17 de marzo de 2016, se tienen registrados en la  Intendencia de Aduanas, 1,409 asistentes de agentes aduaneros activos y se prevé que en los próximos meses se pueda incrementar el número.

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Para el efecto la SAT tiene programado un plan de capacitaciones gratuitas a nivel regional, para que los asistentes de los Agentes Aduaneros que estén debidamente registrados participen y puedan ampliar sus conocimientos sobre la actualización tributaria y aduanera.

[vc_column width=”1/3″ css=”.vc_custom_1459359356221{padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #d8d8d8 !important;}”]Lo que dice la Ley de la SAT para el registro del asistente del Agente Aduanero:

Artículo 98. Asistentes del agente aduanero. El agente aduanero deberá acreditar ante el Servicio Aduanero a las personas que los representarán en su gestión aduanera. Para tal efecto, deberá demostrar el contrato laboral existente y cumplir con los demás requisitos que el Servicio Aduanero de cada Estado Parte establezca.

El agente aduanero deberá informar al Servicio Aduanero, inmediatamente del cese de la relación laboral o contractual de las personas acreditadas.  A los asistentes del agente aduanero les será aplicable la inhabilitación establecida en los literales a) y c) del Artículo 67 de este Reglamento.

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Asistentes de agentes aduaneros bloquean paso en Puerto Quetzal

Allan Martinez
30 de marzo, 2016

[vc_column width=”2/3″]Asistentes de los Agentes Aduaneros bloquean paso en Puerto Quetzal ante la exigencia de la Superintendencia de Administración Tributaria de exigirles por ley registrarse ante la SAT y hacer exámenes previos y reconocimientos físicos de mercancías y presentar su carné activo que los relaciones con el agente aduanero que transmitió la declaración que ampara las mercancías a reconocer.

Según un comunicado de la supoerintendencia esta disposición se basa  en lo establecido en los artículos 22 del CAUCA; 89 y 98 del RECAUCA y en el Acuerdo de Directorio de la SAT número 42-2007, normas en las que  se indica que todo Agente Aduanero en su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera debe acreditar ante la SAT a las personas que lo representarán en la gestión aduanera, y únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados.

Hasta el 17 de marzo de 2016, se tienen registrados en la  Intendencia de Aduanas, 1,409 asistentes de agentes aduaneros activos y se prevé que en los próximos meses se pueda incrementar el número.

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Para el efecto la SAT tiene programado un plan de capacitaciones gratuitas a nivel regional, para que los asistentes de los Agentes Aduaneros que estén debidamente registrados participen y puedan ampliar sus conocimientos sobre la actualización tributaria y aduanera.

[vc_column width=”1/3″ css=”.vc_custom_1459359356221{padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #d8d8d8 !important;}”]Lo que dice la Ley de la SAT para el registro del asistente del Agente Aduanero:

Artículo 98. Asistentes del agente aduanero. El agente aduanero deberá acreditar ante el Servicio Aduanero a las personas que los representarán en su gestión aduanera. Para tal efecto, deberá demostrar el contrato laboral existente y cumplir con los demás requisitos que el Servicio Aduanero de cada Estado Parte establezca.

El agente aduanero deberá informar al Servicio Aduanero, inmediatamente del cese de la relación laboral o contractual de las personas acreditadas.  A los asistentes del agente aduanero les será aplicable la inhabilitación establecida en los literales a) y c) del Artículo 67 de este Reglamento.

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