11 de marzo, 2016
El Ministerio de Economía regularizó los listados anuales de aplicación de aranceles de los tratados y acuerdos comerciales vigentes, apegándose a lo aprobado por el Congreso de la República.
Estos listados sirven de referencia para elaborar la documentación necesaria para la importación de mercancías originarias de los socios comerciales las cuales conservarán su nomenclatura y descripción.
Según el derecho internacional sobre la aplicación de los tratados y principios generales para su interpretación, la aplicación de los tratados no debe interferir con otros cuerpos normativos, ya que cada uno tiene un sistema regulatorio, administración y nomenclatura arancelaria propio. La clasificación de los productos originarios de países con los cuales Guatemala tiene tratados o acuerdos comerciales, debe regirse por lo establecido en la lista de desgravación arancelaria respectiva.
Por tanto, el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) establecido de conformidad con el Tratado General de Integración Centroamericana y su Protocolo es aplicable al comercio regional Centroamericano y a las importaciones provenientes de países con los cuales Guatemala no tiene un tratado o acuerdo comercial vigente.
Es importante enfatizar que los tratados y acuerdos comerciales vigentes son ley nacional, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala y solo pueden ser modificados por el mismo organismo legislativo o por la Comisión Administradora de cada tratado o acuerdo comercial.
El Ministerio de Economía en coordinación con la SAT atiende y resuelve las dudas y consultas que puedan surgir por la regularización de los listados anuales de aplicación de aranceles y adicionalmente el Ministerio de Economía está realizando talleres y reuniones informativas sobre el tema.
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11 de marzo, 2016
El Ministerio de Economía regularizó los listados anuales de aplicación de aranceles de los tratados y acuerdos comerciales vigentes, apegándose a lo aprobado por el Congreso de la República.
Estos listados sirven de referencia para elaborar la documentación necesaria para la importación de mercancías originarias de los socios comerciales las cuales conservarán su nomenclatura y descripción.
Según el derecho internacional sobre la aplicación de los tratados y principios generales para su interpretación, la aplicación de los tratados no debe interferir con otros cuerpos normativos, ya que cada uno tiene un sistema regulatorio, administración y nomenclatura arancelaria propio. La clasificación de los productos originarios de países con los cuales Guatemala tiene tratados o acuerdos comerciales, debe regirse por lo establecido en la lista de desgravación arancelaria respectiva.
Por tanto, el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) establecido de conformidad con el Tratado General de Integración Centroamericana y su Protocolo es aplicable al comercio regional Centroamericano y a las importaciones provenientes de países con los cuales Guatemala no tiene un tratado o acuerdo comercial vigente.
Es importante enfatizar que los tratados y acuerdos comerciales vigentes son ley nacional, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala y solo pueden ser modificados por el mismo organismo legislativo o por la Comisión Administradora de cada tratado o acuerdo comercial.
El Ministerio de Economía en coordinación con la SAT atiende y resuelve las dudas y consultas que puedan surgir por la regularización de los listados anuales de aplicación de aranceles y adicionalmente el Ministerio de Economía está realizando talleres y reuniones informativas sobre el tema.