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¿Su empresa está lista para la nueva era de competencia?

Ideas prácticas para empresarios y comerciantes guatemaltecos

.
Mariano Rayo |
14 de octubre, 2025

Por primera vez en su historia republicana, Guatemala desarrolla el mandato constitucional de proteger la libre competencia. ¿Está su empresa preparada? La respuesta a esta pregunta determinará quiénes prosperarán y quiénes enfrentarán sanciones en los próximos años.

El Decreto 32-2024, Ley de Competencia, no es una regulación más: representa el cambio más significativo en las reglas del juego comercial desde la Constitución de 1985. Con multas millonarias a la vista, ningún empresario o comerciante puede darse el lujo de ignorar esta transformación.

EL NUEVO CAMPO DE JUEGO

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

Entendiendo las reglas fundamentales

La nueva ley establece tres pilares que todo empresario debe comprender:

1. Prácticas absolutamente prohibidas: Los acuerdos entre competidores que fijan precios, reparten mercados o limitan la producción ahora constituyen infracciones graves. Las prácticas absolutas están prohibidas, pero pueden no sancionarse si (i) contribuyen a mejorar la producción o el progreso técnico/económico, (ii) reservan a los consumidores una participación en los beneficios, (iii) no imponen restricciones no indispensables y (iv) no eliminan la competencia en una parte significativa del mercado. Conforme al Artículo 10 (último párrafo), las prácticas absolutas (Artículo 5) pueden no sancionarse si se prueban estos criterios, con la carga de prueba en el agente económico. Sin embargo, en casos como acuerdos de precios en reuniones gremiales (Artículo 5, numeral 1), la autoridad debe probar la práctica (Artículo 6), pero las defensas requieren evidencia sólida.

2. Prácticas relativas: Las conductas de empresas con posición dominante —la dominancia se determina caso por caso y se evalúa la capacidad de influir en condiciones competitivas— ahora están bajo escrutinio riguroso. Esto incluye ventas condicionadas, negativas de trato y precios predatorios. La diferencia crucial: estas prácticas pueden justificarse si generan eficiencias económicas demostrables. Según el Artículo 11, se considera participación de mercado, barreras de acceso, poder de competidores, acceso a insumos y comportamiento reciente.

3. Control de concentraciones: Las fusiones y adquisiciones que superen umbrales específicos requieren autorización previa. Los umbrales están basados en activos e ingresos (art. 16). El Artículo 16 (reformado por Decreto 8-2025 el 9 de octubre de 2025), los umbrales son de 7 millones de veces el salario mínimo diario no agrícola para activos combinados, y 9 millones para ingresos, con exenciones para reestructuraciones corporativas y riesgos sistémicos en el sector financiero. Sin autorización previa, el acto no puede formalizarse ni registrarse (art. 20) y se califica como concentración irregular sancionable; un juez puede ordenar desconcentración (art. 99). Como indica el Artículo 99, la Superintendencia puede solicitar a un juez de Primera Instancia Civil la desconcentración parcial o total en un plazo prudencial.

PUNTO CLAVE: No todas las empresas grandes tienen posición dominante, y no todas las empresas dominantes actúan ilegalmente. El tamaño importa, pero el comportamiento importa más.

EL CALENDARIO QUE MARCARÁ SU ESTRATEGIA

Fechas críticas para cada tipo de empresa.

La implementación escalonada de la ley ofrece una ventana estratégica que las empresas inteligentes deben aprovechar:

Fase I (2025-2026): Toda empresa, sin importar su tamaño, debe revisar sus acuerdos comerciales actuales y eliminar cláusulas problemáticas. Las prohibiciones materiales (prácticas y concentraciones) rigen desde diciembre de 2026.

Fase II (2026-2028): A partir de los dos años de la publicación en el Diario Oficial (diciembre de 2024) entran en vigor las reglas sobre prácticas y concentraciones, junto con el procedimiento y el régimen sancionatorio. Las empresas con participaciones significativas de mercado deben preparar sus sistemas de cumplimiento antes de esta fecha con plan de trabajo empresarial.

PREGUNTA DE REFLEXIÓN: ¿Tiene su empresa un inventario completo de todos los acuerdos con competidores, proveedores y distribuidores?

SIETE ACCIONES INMEDIATAS PARA SU EMPRESA

Su hoja de ruta de cumplimiento

1. Auditoría de prácticas comerciales actuales

Revise todos los contratos, acuerdos formales e informales, y prácticas establecidas con:

  • Competidores directos (especial atención a acuerdos gremiales)
  • Proveedores y distribuidores (cláusulas de exclusividad)
  • Clientes (condiciones de venta)

CASO PRÁCTICO: Una cadena de droguerías identificó que sus contratos incluían cláusulas de exclusividad territorial que podrían considerarse restrictivas. La revisión anticipada permite renegociar términos compatibles antes de enfrentar investigaciones.

2. Mapeo de su posición competitiva

Determine objetivamente:

  • Su participación en cada mercado donde opera
  • Quiénes son sus competidores más cercanos
  • Si alguno de sus mercados presenta concentración alta

3. Implementación de programa de cumplimiento

Diseñe un programa robusto que incluya:

  • Manual de políticas de competencia adaptado a su industria
  • Capacitación periódica para áreas críticas (ventas, compras, dirección)
  • Canal de denuncias interno y confidencial
  • Auditorías de cumplimiento trimestrales

PUNTO CLAVE: La ley prevé una reducción del 35 % si se acepta la resolución y se renuncia al contencioso (art. 91).

4. Capacitación estratégica del personal

Las áreas de mayor riesgo requieren atención especial:

  • Equipo comercial (ventas y negociación)
  • Departamento de compras (relaciones con proveedores)
  • Alta dirección (estrategia competitiva)
  • Área legal (revisión contractual)

5. Revisión de operaciones de M&A

Si planea fusiones o adquisiciones en los próximos 24 meses:

  • Identifique si superará los umbrales de notificación
  • Prepare documentación anticipada
  • Calcule tiempos de autorización
  • Considere recursos económicos para análisis especializados

CASO PRÁCTICO: Una empresa de transporte que planea adquirir un competidor regional calcula que la operación superará el umbral en facturación combinadaprevisto por la ley. Al identificarlo, puede ajustar su calendario de cierre y prepararestudios de mercado que faciliten la aprobación.

6. Establecimiento de protocolos con competidores

Cree reglas claras para interacciones con competidores:

  • Reuniones gremiales: acompañamiento legal obligatorio
  • Intercambio de información: solo datos agregados y públicos
  • Proyectos conjuntos: documentación detallada de objetivos pro-competitivos

7. Monitoreo continuo de cumplimiento

Implemente sistemas de verificación permanente:

  • Revisión semestral de contratos nuevos
  • Análisis trimestral de participación de mercado
  • Actualización anual del programa de cumplimiento
  • Evaluación de cambios regulatorios

CUANDO LA POSICIÓN DOMINANTE ES SU REALIDAD

Navegando el liderazgo de mercado legalmente

Si su empresa lidera su sector, la ley no prohíbe su éxito, pero exige responsabilidad especial:

Lo que PUEDE hacer:

  • Competir agresivamente en precios y calidad
  • Innovar y mejorar eficiencia operativa
  • Crecer mediante excelencia comercial
  • Negociar condiciones comerciales razonables

Lo que NO PUEDE hacer:

  • Condicionar ventas de productos independientes
  • Establecer precios por debajo de costos para eliminar competidores
  • Negarse a tratar con clientes sin justificación objetiva
  • Imponer cláusulas de exclusividad sin eficiencias demostrables

Estas prohibiciones (Artículo 7) pueden justificarse si generan eficiencias como reducciones de costos o innovaciones (Artículo 10, numerales 1-9), con carga de prueba en el agente económico.

PUNTO CLAVE: Documente todas las decisiones estratégicas significativas. La justificación empresarial clara es su mejor defensa.

CONVIRTIENDO EL CUMPLIMIENTO EN VENTAJA COMPETITIVA

Más allá de evitar sanciones

Las empresas que adopten esta transformación como oportunidad, no como carga, descubrirán beneficios inesperados:

Eficiencia operativa mejorada: La revisión de prácticas comerciales identifica procesos ineficientes, contratos obsoletos y relaciones comerciales que no generan valor.

Reputación corporativa fortalecida: En mercados donde los consumidores valoran cada vez más la transparencia, el cumplimiento activo de normas de competencia genera confianza y lealtad.

Acceso facilitado a mercados internacionales: Las empresas con programas de cumplimiento robusto enfrentan menos barreras al expandirse regionalmente, donde estas regulaciones ya operan hace décadas.

Protección ante investigaciones: Si enfrenta una denuncia, demostrar esfuerzos genuinos de cumplimiento influye en la evaluación de la autoridad.

SUGERENCIA DE UNA HOJA DE RUTA DEL ÉXITO

Octubre-noviembre de 2025:

  • Realizar auditoría inicial de prácticas comerciales
  • Identificar áreas de riesgo prioritarias
  • Designar responsable de cumplimiento o comité de cumplimiento

Diciembre de 2025 - febrero de 2026:

  • Diseñar programa de cumplimiento personalizado
  • Iniciar capacitación de personal crítico
  • Revisar y modificar contratos problemáticos

Marzo - junio de 2026:

  • Implementar canal de denuncias interno
  • Establecer protocolos de interacción con competidores
  • Realizar primera auditoría de cumplimiento

Julio de 2026 en adelante:

  • Monitoreo trimestral de cumplimiento
  • Capacitación continua de personal nuevo
  • Actualización anual del programa

LA DECISIÓN QUE DEFINE SU FUTURO

El Decreto 32-2024 no es una amenaza para las empresas que compiten honestamente: es la protección que esperaban contra quienes distorsionan los mercados. Las empresas que comprendan esto temprano no solo evitarán sanciones, sino que prosperarán en un entorno donde el mérito empresarial prevalece sobre los abusos de posición.

La pregunta ya no es si esta ley le afecta. La pregunta es: ¿estará su empresa entre las que lideran esta transformación o entre las que reaccionan cuando ya es demasiado tarde?

Cada empresa debe evaluar su situación específica con asesoría económica y legal especializada. La inversión en cumplimiento hoy previene sanciones mañana.

El futuro de la competencia en Guatemala ya inició. Y las empresas visionarias están actuando.

¿Su empresa está lista para la nueva era de competencia?

Ideas prácticas para empresarios y comerciantes guatemaltecos

Mariano Rayo |
14 de octubre, 2025
.

Por primera vez en su historia republicana, Guatemala desarrolla el mandato constitucional de proteger la libre competencia. ¿Está su empresa preparada? La respuesta a esta pregunta determinará quiénes prosperarán y quiénes enfrentarán sanciones en los próximos años.

El Decreto 32-2024, Ley de Competencia, no es una regulación más: representa el cambio más significativo en las reglas del juego comercial desde la Constitución de 1985. Con multas millonarias a la vista, ningún empresario o comerciante puede darse el lujo de ignorar esta transformación.

EL NUEVO CAMPO DE JUEGO

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Entendiendo las reglas fundamentales

La nueva ley establece tres pilares que todo empresario debe comprender:

1. Prácticas absolutamente prohibidas: Los acuerdos entre competidores que fijan precios, reparten mercados o limitan la producción ahora constituyen infracciones graves. Las prácticas absolutas están prohibidas, pero pueden no sancionarse si (i) contribuyen a mejorar la producción o el progreso técnico/económico, (ii) reservan a los consumidores una participación en los beneficios, (iii) no imponen restricciones no indispensables y (iv) no eliminan la competencia en una parte significativa del mercado. Conforme al Artículo 10 (último párrafo), las prácticas absolutas (Artículo 5) pueden no sancionarse si se prueban estos criterios, con la carga de prueba en el agente económico. Sin embargo, en casos como acuerdos de precios en reuniones gremiales (Artículo 5, numeral 1), la autoridad debe probar la práctica (Artículo 6), pero las defensas requieren evidencia sólida.

2. Prácticas relativas: Las conductas de empresas con posición dominante —la dominancia se determina caso por caso y se evalúa la capacidad de influir en condiciones competitivas— ahora están bajo escrutinio riguroso. Esto incluye ventas condicionadas, negativas de trato y precios predatorios. La diferencia crucial: estas prácticas pueden justificarse si generan eficiencias económicas demostrables. Según el Artículo 11, se considera participación de mercado, barreras de acceso, poder de competidores, acceso a insumos y comportamiento reciente.

3. Control de concentraciones: Las fusiones y adquisiciones que superen umbrales específicos requieren autorización previa. Los umbrales están basados en activos e ingresos (art. 16). El Artículo 16 (reformado por Decreto 8-2025 el 9 de octubre de 2025), los umbrales son de 7 millones de veces el salario mínimo diario no agrícola para activos combinados, y 9 millones para ingresos, con exenciones para reestructuraciones corporativas y riesgos sistémicos en el sector financiero. Sin autorización previa, el acto no puede formalizarse ni registrarse (art. 20) y se califica como concentración irregular sancionable; un juez puede ordenar desconcentración (art. 99). Como indica el Artículo 99, la Superintendencia puede solicitar a un juez de Primera Instancia Civil la desconcentración parcial o total en un plazo prudencial.

PUNTO CLAVE: No todas las empresas grandes tienen posición dominante, y no todas las empresas dominantes actúan ilegalmente. El tamaño importa, pero el comportamiento importa más.

EL CALENDARIO QUE MARCARÁ SU ESTRATEGIA

Fechas críticas para cada tipo de empresa.

La implementación escalonada de la ley ofrece una ventana estratégica que las empresas inteligentes deben aprovechar:

Fase I (2025-2026): Toda empresa, sin importar su tamaño, debe revisar sus acuerdos comerciales actuales y eliminar cláusulas problemáticas. Las prohibiciones materiales (prácticas y concentraciones) rigen desde diciembre de 2026.

Fase II (2026-2028): A partir de los dos años de la publicación en el Diario Oficial (diciembre de 2024) entran en vigor las reglas sobre prácticas y concentraciones, junto con el procedimiento y el régimen sancionatorio. Las empresas con participaciones significativas de mercado deben preparar sus sistemas de cumplimiento antes de esta fecha con plan de trabajo empresarial.

PREGUNTA DE REFLEXIÓN: ¿Tiene su empresa un inventario completo de todos los acuerdos con competidores, proveedores y distribuidores?

SIETE ACCIONES INMEDIATAS PARA SU EMPRESA

Su hoja de ruta de cumplimiento

1. Auditoría de prácticas comerciales actuales

Revise todos los contratos, acuerdos formales e informales, y prácticas establecidas con:

  • Competidores directos (especial atención a acuerdos gremiales)
  • Proveedores y distribuidores (cláusulas de exclusividad)
  • Clientes (condiciones de venta)

CASO PRÁCTICO: Una cadena de droguerías identificó que sus contratos incluían cláusulas de exclusividad territorial que podrían considerarse restrictivas. La revisión anticipada permite renegociar términos compatibles antes de enfrentar investigaciones.

2. Mapeo de su posición competitiva

Determine objetivamente:

  • Su participación en cada mercado donde opera
  • Quiénes son sus competidores más cercanos
  • Si alguno de sus mercados presenta concentración alta

3. Implementación de programa de cumplimiento

Diseñe un programa robusto que incluya:

  • Manual de políticas de competencia adaptado a su industria
  • Capacitación periódica para áreas críticas (ventas, compras, dirección)
  • Canal de denuncias interno y confidencial
  • Auditorías de cumplimiento trimestrales

PUNTO CLAVE: La ley prevé una reducción del 35 % si se acepta la resolución y se renuncia al contencioso (art. 91).

4. Capacitación estratégica del personal

Las áreas de mayor riesgo requieren atención especial:

  • Equipo comercial (ventas y negociación)
  • Departamento de compras (relaciones con proveedores)
  • Alta dirección (estrategia competitiva)
  • Área legal (revisión contractual)

5. Revisión de operaciones de M&A

Si planea fusiones o adquisiciones en los próximos 24 meses:

  • Identifique si superará los umbrales de notificación
  • Prepare documentación anticipada
  • Calcule tiempos de autorización
  • Considere recursos económicos para análisis especializados

CASO PRÁCTICO: Una empresa de transporte que planea adquirir un competidor regional calcula que la operación superará el umbral en facturación combinadaprevisto por la ley. Al identificarlo, puede ajustar su calendario de cierre y prepararestudios de mercado que faciliten la aprobación.

6. Establecimiento de protocolos con competidores

Cree reglas claras para interacciones con competidores:

  • Reuniones gremiales: acompañamiento legal obligatorio
  • Intercambio de información: solo datos agregados y públicos
  • Proyectos conjuntos: documentación detallada de objetivos pro-competitivos

7. Monitoreo continuo de cumplimiento

Implemente sistemas de verificación permanente:

  • Revisión semestral de contratos nuevos
  • Análisis trimestral de participación de mercado
  • Actualización anual del programa de cumplimiento
  • Evaluación de cambios regulatorios

CUANDO LA POSICIÓN DOMINANTE ES SU REALIDAD

Navegando el liderazgo de mercado legalmente

Si su empresa lidera su sector, la ley no prohíbe su éxito, pero exige responsabilidad especial:

Lo que PUEDE hacer:

  • Competir agresivamente en precios y calidad
  • Innovar y mejorar eficiencia operativa
  • Crecer mediante excelencia comercial
  • Negociar condiciones comerciales razonables

Lo que NO PUEDE hacer:

  • Condicionar ventas de productos independientes
  • Establecer precios por debajo de costos para eliminar competidores
  • Negarse a tratar con clientes sin justificación objetiva
  • Imponer cláusulas de exclusividad sin eficiencias demostrables

Estas prohibiciones (Artículo 7) pueden justificarse si generan eficiencias como reducciones de costos o innovaciones (Artículo 10, numerales 1-9), con carga de prueba en el agente económico.

PUNTO CLAVE: Documente todas las decisiones estratégicas significativas. La justificación empresarial clara es su mejor defensa.

CONVIRTIENDO EL CUMPLIMIENTO EN VENTAJA COMPETITIVA

Más allá de evitar sanciones

Las empresas que adopten esta transformación como oportunidad, no como carga, descubrirán beneficios inesperados:

Eficiencia operativa mejorada: La revisión de prácticas comerciales identifica procesos ineficientes, contratos obsoletos y relaciones comerciales que no generan valor.

Reputación corporativa fortalecida: En mercados donde los consumidores valoran cada vez más la transparencia, el cumplimiento activo de normas de competencia genera confianza y lealtad.

Acceso facilitado a mercados internacionales: Las empresas con programas de cumplimiento robusto enfrentan menos barreras al expandirse regionalmente, donde estas regulaciones ya operan hace décadas.

Protección ante investigaciones: Si enfrenta una denuncia, demostrar esfuerzos genuinos de cumplimiento influye en la evaluación de la autoridad.

SUGERENCIA DE UNA HOJA DE RUTA DEL ÉXITO

Octubre-noviembre de 2025:

  • Realizar auditoría inicial de prácticas comerciales
  • Identificar áreas de riesgo prioritarias
  • Designar responsable de cumplimiento o comité de cumplimiento

Diciembre de 2025 - febrero de 2026:

  • Diseñar programa de cumplimiento personalizado
  • Iniciar capacitación de personal crítico
  • Revisar y modificar contratos problemáticos

Marzo - junio de 2026:

  • Implementar canal de denuncias interno
  • Establecer protocolos de interacción con competidores
  • Realizar primera auditoría de cumplimiento

Julio de 2026 en adelante:

  • Monitoreo trimestral de cumplimiento
  • Capacitación continua de personal nuevo
  • Actualización anual del programa

LA DECISIÓN QUE DEFINE SU FUTURO

El Decreto 32-2024 no es una amenaza para las empresas que compiten honestamente: es la protección que esperaban contra quienes distorsionan los mercados. Las empresas que comprendan esto temprano no solo evitarán sanciones, sino que prosperarán en un entorno donde el mérito empresarial prevalece sobre los abusos de posición.

La pregunta ya no es si esta ley le afecta. La pregunta es: ¿estará su empresa entre las que lideran esta transformación o entre las que reaccionan cuando ya es demasiado tarde?

Cada empresa debe evaluar su situación específica con asesoría económica y legal especializada. La inversión en cumplimiento hoy previene sanciones mañana.

El futuro de la competencia en Guatemala ya inició. Y las empresas visionarias están actuando.

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